Tratamiento tributario de cesantías e intereses pagados en 2026



Las cesantías y sus intereses siguen generando dudas cada año entre empleadores y trabajadores en Colombia, especialmente frente al momento en que se convierten en ingreso fiscal. Para 2026, entender cuándo estos pagos se reconocen fiscalmente evita errores en la retención en la fuente, sanciones y diferencias con la DIAN. Este análisis explica de forma clara cómo opera el criterio de realización del ingreso, qué cambia cuando las cesantías se consignan a fondos o se pagan directamente, y cómo deben tratarse los intereses. También se abordan los impactos en la planeación tributaria de empresas y personas naturales, los errores más comunes en la práctica y las oportunidades de optimización dentro del marco legal vigente. Con ejemplos reales y enfoque práctico, este contenido te ayudará a anticiparte, cumplir correctamente y tomar mejores decisiones financieras y laborales. 

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Cada inicio de año trae consigo ajustes contables, laborales y tributarios que no siempre se analizan con la profundidad necesaria. Uno de los puntos que más inquieta a empresarios, contadores y trabajadores es el tratamiento tributario de las cesantías y de los intereses sobre cesantías, especialmente cuando se pagan o consignan en un año distinto al que se causan. De cara a 2026, esta inquietud cobra mayor relevancia por los cruces de información, la fiscalización electrónica y la necesidad de coherencia entre nómina, contabilidad y declaraciones tributarias. Entender cuándo estos valores constituyen ingreso fiscal no es solo un tema técnico, es una decisión que impacta liquidez, retenciones y tranquilidad frente a la DIAN. Porque, como siempre lo recordamos en Mi Contabilidad, la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Hablar del tratamiento tributario de las cesantías y de los intereses que se paguen en 2026 implica partir de un principio fundamental del sistema tributario colombiano: los ingresos se reconocen fiscalmente cuando se realizan. Aunque esta frase parece sencilla, en la práctica genera múltiples interpretaciones, especialmente cuando se mezcla la causación contable, la obligación laboral y el efecto fiscal en cabeza del trabajador.

Las cesantías son una prestación social obligatoria que se causa año a año a favor del trabajador como un mecanismo de protección frente al desempleo. Desde el punto de vista laboral, el empleador debe liquidarlas al cierre de cada año y consignarlas al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, salvo en los casos de trabajadores del régimen tradicional, donde pueden pagarse directamente al finalizar el contrato. Los intereses sobre cesantías, por su parte, corresponden al 12 % anual sobre el saldo causado y deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero.

Ahora bien, desde el punto de vista tributario, la pregunta clave no es cuándo se causan, sino cuándo se convierten en ingreso fiscal para el trabajador. La normativa tributaria colombiana, apoyada en el Estatuto Tributario y en la doctrina reiterada de la DIAN, ha sido clara en señalar que las cesantías no constituyen ingreso gravado en el momento de su causación, sino cuando el trabajador tiene disponibilidad económica sobre ellas. Es decir, cuando efectivamente las recibe o puede disponer libremente de esos recursos.

En el caso de las cesantías consignadas a fondos, esta disponibilidad no se configura en el momento de la consignación anual. Aunque el dinero ya existe y está a nombre del trabajador, su uso está limitado por la ley a fines específicos como vivienda, educación o terminación del contrato laboral. Por tanto, fiscalmente no hay ingreso en ese momento. El ingreso se realiza cuando el trabajador retira las cesantías, ya sea por terminación del contrato o por autorización legal para los usos permitidos. Si ese retiro ocurre en 2026, ese será el año gravable en el que se reconocerá el ingreso, sin importar que las cesantías correspondan a años anteriores.

Cuando hablamos de cesantías pagadas directamente al trabajador, la situación cambia. Esto ocurre principalmente cuando finaliza la relación laboral. En este escenario, el trabajador recibe efectivamente el dinero y tiene plena disponibilidad sobre él. Por tanto, desde el punto de vista fiscal, ese valor constituye ingreso en el año en que se paga. Si una empresa liquida un contrato en 2026 y paga las cesantías acumuladas, todo ese valor será ingreso fiscal del trabajador en 2026, incluso si corresponde a varios años de servicio.

Los intereses sobre cesantías tienen un tratamiento distinto. A diferencia de las cesantías, los intereses sí constituyen ingreso fiscal en el momento en que se pagan o se abonan en cuenta al trabajador. No existe restricción legal sobre su uso, y el trabajador tiene plena disponibilidad desde el momento del pago. Por ello, los intereses pagados en enero de 2026, correspondientes a las cesantías causadas en 2025, serán ingreso fiscal del año gravable 2026. Este punto suele generar errores frecuentes, tanto en la retención en la fuente como en la información exógena, porque muchas empresas asumen erróneamente que siguen la misma lógica de las cesantías.

Desde la perspectiva del empleador, entender este tratamiento es clave para aplicar correctamente la retención en la fuente por pagos laborales. Las cesantías consignadas a fondos no están sujetas a retención en la fuente en el momento de la consignación, precisamente porque no son ingreso fiscal para el trabajador en ese instante. En cambio, las cesantías pagadas directamente y los intereses sobre cesantías sí pueden estar sujetos a retención, dependiendo del monto total de los ingresos laborales del trabajador y de la depuración correspondiente.

En la práctica, uno de los errores más comunes que vemos en Mi Contabilidad es la aplicación automática de retenciones sin analizar la naturaleza del pago. Esto genera saldos a favor innecesarios para los trabajadores o, en el peor de los casos, inconsistencias que llaman la atención de la DIAN en procesos de fiscalización. Por eso, una correcta lectura normativa, acompañada de una adecuada parametrización de la nómina, es fundamental. Aquí es donde invitamos a revisar tus procesos internos y, si es necesario, agenda una revisión preventiva con nuestro equipo antes de cerrar el primer trimestre de 2026.

Si ampliamos la mirada y comparamos el tratamiento colombiano con el de otros países, encontramos que Colombia mantiene una postura conservadora y protectora frente al trabajador. En muchos sistemas tributarios, los aportes a fondos de cesantías o desempleo pueden tener efectos fiscales inmediatos, ya sea como ingreso o como deducción. En Colombia, en cambio, se privilegia el criterio de disponibilidad real del recurso. Esto tiene ventajas importantes en términos de planeación tributaria para personas naturales, pero también exige mayor control y trazabilidad de los retiros.

Para los trabajadores independientes que contratan personal, y para las pymes en crecimiento, este tema suele pasar desapercibido hasta que llega una revisión fiscal. La acumulación de errores pequeños, año tras año, puede traducirse en ajustes significativos. Por eso insistimos en que la contabilidad laboral no puede verse como un simple trámite operativo. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Esta frase resume nuestra visión: integrar conocimiento normativo con gestión estratégica.

En los casos tipo que analizamos frecuentemente, encontramos escenarios como trabajadores que retiran cesantías para compra de vivienda en 2026 sin tener claridad de que ese retiro constituye ingreso fiscal y debe ser declarado, aunque pueda tener beneficios o exenciones parciales según el destino. También vemos empleadores que no informan correctamente estos pagos en los certificados de ingresos y retenciones, generando diferencias con la información reportada por los fondos de cesantías. Estas situaciones son evitables con acompañamiento oportuno.

Desde Mi Contabilidad, abordamos este tema de forma integral. No solo analizamos la norma, sino que revisamos la coherencia entre nómina, contabilidad, impuestos y reportes electrónicos. Contamos además con el respaldo tecnológico y estratégico de Julio César Moreno Duque, quien integra soluciones digitales, automatización y análisis de datos para que la información fluya correctamente y se anticipe a los riesgos. Esto nos permite ofrecer una primera revisión sin costo, enfocada en detectar alertas tempranas en el manejo de cesantías e intereses.

La invitación es clara: no esperes a que la DIAN te haga la pregunta incómoda. Revisa hoy cómo estás reconociendo estos conceptos y si están alineados con la realidad fiscal de 2026. Aprovecha nuestra segunda oferta sin riesgo, donde evaluamos tu nómina y retenciones y te entregamos un diagnóstico práctico y accionable. La tranquilidad tributaria no es un lujo, es una necesidad en un entorno cada vez más controlado y digital.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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