Documento Soporte DSNO y costos deducibles

 


Documento Soporte DSNO y costos deducibles: la DIAN aclara un punto crítico que muchas empresas están manejando mal

Durante años, uno de los mayores focos de riesgo tributario silencioso en Colombia no ha sido la evasión deliberada, sino la mala comprensión de las obligaciones formales.
Especialmente en lo relacionado con el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO).

El 26 de enero de 2026, la DIAN emite una respuesta de fondo que cambia la forma en que deben leerse, analizarse y ejecutarse los procesos de soporte de costos y deducciones cuando intervienen sujetos no obligados a facturar. No es una noticia menor. Es una aclaración estructural que impacta contabilidad, tributación, control interno y cumplimiento fiscal.

Y, como suele pasar, muchas empresas siguen operando con supuestos equivocados.

La noticia: la DIAN reconsidera el Concepto 008129 de 2025 sobre el DSNO

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN reconsidera oficialmente el Concepto 008129 int. 935 del 24 de junio de 2025, relacionado con el alcance del parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, frente al Documento Soporte DSNO.

El problema jurídico era claro:

¿Puede aplicarse el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET al DSNO cuando este no fue generado y transmitido en el mismo año gravable en que se realizó la operación?

La respuesta inicial de la DIAN había sido restrictiva: no aplicar el parágrafo 2 al DSNO, por considerar que la responsabilidad de generación recae en el adquirente y no en el proveedor.

Sin embargo, tras la solicitud de reconsideración, la DIAN corrige su postura.

¿Qué reconoce ahora la DIAN?

La DIAN acepta algo fundamental que muchas empresas y contadores ya vivían en la práctica, pero sin respaldo doctrinal claro:

👉 El Documento Soporte DSNO cumple la misma función probatoria que la factura de venta, para efectos de:

  • Costos

  • Deducciones

  • Impuestos descontables (IVA)

Por tanto:

  • Sí es aplicable el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET al DSNO

  • Los costos y deducciones pueden ser aceptados en el año del devengo, incluso si el documento soporte se genera en el período siguiente

  • Siempre que se acredite la realidad económica de la operación

Este punto es clave: la DIAN deja claro que el principio de realidad económica prevalece sobre la fecha formal del documento, cuando se demuestra que la operación ocurrió efectivamente en el período correspondiente.

Lo que muchas empresas siguen haciendo mal (y ahora es más riesgoso)

Aquí es donde el problema deja de ser normativo y se vuelve estructural.

Aunque la DIAN reconoce la aplicación del parágrafo 2, no elimina la obligación formal de generar y transmitir el DSNO.
Y aquí es donde vemos errores recurrentes:

  • Empresas que no generan DSNO oportunamente

  • Contadores que confían en soportes informales

  • Procesos donde el DSNO se hace “cuando se acuerdan”

  • Costos deducidos sin trazabilidad documental

  • Ausencia total de análisis de riesgo fiscal

El mensaje de la DIAN es claro, aunque muchos solo lean el titular:

👉 El costo puede ser aceptado… pero el incumplimiento formal sigue siendo un riesgo sancionable.

El verdadero problema no es el DSNO: es la ausencia de arquitectura tributaria

Este caso evidencia algo más profundo:
la mayoría de las empresas no tienen una arquitectura tributaria, solo cumplen tareas sueltas.

Se confunde:

  • Contabilizar ≠ cumplir

  • Presentar declaraciones ≠ gestionar riesgo

  • Usar software ≠ tener control

  • Tener contador ≠ tener criterio tributario

El DSNO es solo un síntoma de algo mayor:
procesos tributarios reactivos, no diseñados.

Cómo abordamos esto desde Mi Contabilidad (Plan 2026–2030)

En el marco del Grupo Empresarial Todo En Uno.NET, Mi Contabilidad no opera como una contabilidad tradicional.
Funciona como una unidad de Arquitectura Tributaria y Cumplimiento Fiscal, alineada al modelo 2026–2030.

Nuestro enfoque no es “hacer documentos”, sino diseñar sistemas de cumplimiento.

¿Qué significa esto en la práctica?

Antes de hablar de DSNO, analizamos:

  • Tipo de operaciones recurrentes

  • Riesgos por proveedores no obligados a facturar

  • Frecuencia, cuantía y naturaleza de los costos

  • Flujo documental real

  • Capacidad de soporte probatorio

  • Exposición a fiscalización DIAN

Nuestra Arquitectura Tributaria y de Cumplimiento Fiscal incluye

  • Diseño del modelo de soporte de costos y deducciones

  • Políticas claras para DSNO

  • Trazabilidad documental y cronológica

  • Validación de cumplimiento formal y sustancial

  • Prevención de sanciones y rechazos

  • Integración contable, tributaria y operativa

  • Acompañamiento continuo, no corrección tardía

No trabajamos desde el miedo a la DIAN, sino desde el criterio.

¿Para quién es este servicio?

Este enfoque está diseñado para:

  • Empresas con operaciones mixtas (formales e informales)

  • Pymes que crecen y no quieren errores acumulados

  • Startups y empresas digitales

  • Contadores que necesitan respaldo técnico estructural

  • Gerencias que quieren dormir tranquilas

  • Organizaciones que piensan en sostenibilidad, no solo en el cierre del mes

Lo que deja claro esta noticia

La reconsideración del Concepto 008129 no es una licencia para la improvisación.
Es una oportunidad para hacer las cosas bien, con respaldo normativo y diseño consciente.

La DIAN está diciendo, en el fondo:

El problema no es el documento.
El problema es cómo están diseñados los procesos.

Invitación final: cumplir no es suficiente, hay que saber cómo se cumple

En Mi Contabilidad, estamos trabajando desde ya el Plan 2026–2030, ayudando a empresas a pasar de la reacción al diseño.

Si esta noticia te generó dudas, inquietudes o confirmaciones incómodas, es una buena señal.
Es momento de revisar tu arquitectura tributaria.

👉 Agenda una conversación con nuestro equipo
👉 Analicemos tu caso real
👉 Diseñemos un cumplimiento sólido, consciente y sostenible

Porque en el futuro empresarial que ya empezó,
no sobrevive el que más corre, sino el que mejor entiende.

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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