Al cometer errores en el cumplimiento de sus funciones, el revisor fiscal puede ocasionar un detrimento en el patrimonio de la compañía que se encuentre auditando.
Te contamos a qué sanciones se enfrenta el revisor fiscal por los errores cometidos en el ejercicio de su profesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 211 del Código de Comercio –CCo–, el revisor fiscal tiene una responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria sobre los perjuicios que ocasione a la sociedad o a terceros por negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad civil
Al hablar de responsabilidad civil se hace referencia a que la demanda al revisor fiscal deberá presentarse ante los jueces civiles acudiendo al rito de los procesos ordinarios y declarativos.
En caso de ser hallado culpable, será condenado a indemnizar el daño emergente (perjuicio que proviene de no haber cumplido con las obligaciones del caso) y el lucro cesante (ganancia o provecho que deja de recibirse como consecuencia del incumplimiento de la obligación).
En este caso, la ley y la jurisprudencia admiten la condena al revisor fiscal no solo por los perjuicios económicos causados, sino también por los morales.
Responsabilidad penal
La Ley 222 de 1995, en sus artículos 42 al 45, establece que el revisor fiscal puede incurrir en una pena de uno a seis años de prisión en las situaciones en que con pleno conocimiento:
Suministre datos contrarios a la realidad a las autoridades o expida constancias o certificaciones erradas.
Ordene, encubra, tolere o haga falsedades en los estados financieros o en sus notas.
Frente al cometimiento de estos actos, si se llegase a comprobar que el revisor fiscal los realizó de manera consciente, se enfrentaría a una demanda por los delitos de falsedad, fraude procesal y encubrimiento.
Respecto a estas responsabilidades es importante considerar que la acción penal es independiente de la civil; puede que la civil quede solucionada, pero la penal puede continuar aplicando y llevando su curso legal.
Responsabilidad administrativa
El CCo, en sus artículos 214 y 216, establece que el revisor fiscal incurrirá en sanciones de tipo administrativo cuando no cumpla con las funciones previstas en la ley, las cumpla irregularmente o en forma negligente o falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Las sanciones aplicables al revisor fiscal en este caso van desde multas y suspensión del cargo hasta la prohibición permanente o definitiva para el ejercicio del cargo. Estas generalmente son impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o en su defecto por la Superintendencia Financiera si se trata de sociedades controladas por esta.
Responsabilidad disciplinaria
De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y el Decreto único 2420 de 2015, el revisor fiscal responderá disciplinariamente por los actos que cometa en contra de la ética profesional, es decir, cuando realice u omita irregularidades o actos ilegales en el cumplimiento de sus funciones.
En este caso la determinación y aplicación de la sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC–.
En conclusión, cuando el revisor fiscal en ejercicio de su profesión genere un detrimento patrimonial en la entidad, podrá enfrentarse a sanciones de tipo civil, penal, administrativo o disciplinario.