Aportes a seguridad social: ejercicios prácticos de liquidación


Empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre otros actores, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual, deben seguirse determinados parámetros.

A continuación, mediante ejercicios prácticos conoce la forma correcta de realizar estos aportes.

En Colombia toda persona con capacidad de pago, es decir, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en el régimen contributivo.

Entre estos obligados se encuentran los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, los cuales deben realizar dichos aporte sobre las siguientes tarifas:
Salud: 12,5 %.
Pensión: 16 %.
Riegos laborales: entre 0,522 % y 6,960 % dependiendo del nivel de riesgo.
Parafiscales: 9 %.

Respecto al pago de estos aportes deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Las tarifas de los aportes a salud y pensión son fijas, no cambian por ninguna circunstancia; no obstante, existe una exoneración del aporte a salud para los empleadores cuando se cumple con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El porcentaje y la tarifa del aporte a riesgos laborales varía dependiendo del nivel de riesgo con el cual se encuentra calificada la actividad del trabajador (I a V).
Los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar) deben ser realizados de manera obligatoria por los empleadores sobre los elementos que constituyan salario en la nómina. Los trabajadores independientes pueden realizar estos aportes de manera voluntaria a una caja de compensación familiar.
Los empleadores deben realizar estos aportes sobre el ingreso base de cotización –IBC– del trabajador dependiente, el cual comprende todos los elementos que este devengue y constituyan salario. El IBC de los trabajadores dependientes es el 40 % de sus ingresos mensuales.

Teniendo en cuenta lo dicho, procederemos a realizar un ejercicio práctico de liquidación de estos aportes para un trabajador que devenga el smmlv.
Caso práctico

Supongamos un trabajador que devenga un (1) smmlv como salario básico, que equivale a $908.526 para 2021, y comisiones mensuales por ventas, que por el mes de liquidación ascienden a $2.000.000.

Para este ejercicio debemos tener en cuenta, según lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que las comisiones hacen parte del salario, por lo tanto, deben incluirse para liquidar los aportes a seguridad social de este trabajador.

Atendiendo a lo anterior, tenemos que la liquidación de aportes a seguridad social para este trabajador por este período es el siguiente:
 
 

Aporte

Aporte de trabajadorAportes del empleador 

Total del aporte

 

Salud

 

$2.908.526 x 4 % = $116.314

 

 

$2.908.526 x 8,5 % = $247.225

 

12,5 % = $363.539

 

Pensión

 

$2.908.526 x 4 % = $116.314

 

$2.908.526 x 12 % = $349.023

 

16 % = $465.337

 

Riesgos laborales

 

No aplica

 

$2.908.526 x 0,522 % = $15.183

 

 

0,522 % = $15.183

 

Así tenemos que, en total, por el período liquidado, corresponde a este empleador pagar por concepto de aportes a seguridad social la suma de $844.059.

Ahora, respecto a esta liquidación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Los aportes a salud y pensión deben pagarse conjuntamente entre empleador y trabajador.
El aporte a riesgos laborales debe ser pagado solo por el empleador.
Los aportes parafiscales deben ser realizados sobre el costo total de la nómina.
Cuando el trabajador supere los 4 smmlv ($3.634.104 para 2021), debe realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.


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