Formatos 2516 y 2517 AG 2020 fueron modificados con la Resolución 000027 de 2021


El lunes 29 de marzo de 2021 la Dian publicó su Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 para modificar, finalmente, la Resolución 000071 de octubre de 2019, estableciendo que el formato 2516 cambia a la nueva versión 4 y el 2517 cambia a la nueva versión 3.

Luego de haber publicado 2 diferentes proyectos de resolución (el primero, el 4 de noviembre de 2020, y el segundo, el 1 de marzo de 2021), la Dian finalmente publicó el lunes 29 de marzo de 2021 la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 para modificar, por segunda vez, el texto de la Resolución 000071 de octubre de 2019.

Además, se volvieron a reexpedir los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen ordinario o especial que estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria (la primera modificación a la Resolución 000070 de octubre de 2019 se hizo con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).

En los considerandos de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se menciona que la Dian se vio obligada a modificar la estructura de los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020 de forma que en ellos se puedan reportar varias novedades tributarias aplicables desde el año gravable 2020, pero que no se habían contemplado oportunamente cuando se expidió la Resolución 000071 de octubre de 2019 (por ejemplo, los cambios tributarios introducidos por la Ley 1955 de mayo de 2019).

Con las modificaciones que introduce la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se podrán reportar otras novedades tributarias que también empezaban a aplicar para el año gravable 2020, pero que fueron introducidas con normas expedidas después de octubre de 2029 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020).


Nota: recuerda que los más grandes cambios normativos fueron analizados por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2020, terminado en marzo 19 de 2021, el cual incluye el acceso a 6 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables. Los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 10 de abril de 2021 entre las 9:00 a. m. y las 12:00 m.

Por motivo de lo anterior, el formato 2516 (anexo del formulario 110) que se usará para el año gravable 2020 finalmente se convirtió en el formato 2516 v. 4, el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2516 v. 3 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Así mismo, el formato 2517 (anexo del formulario 210) que se usará para el año gravable 2020 finalmente se convirtió en el formato 2576 v. 3, el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2517 v. 2 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Novedades finales en el formato 2516 v. 4 del año gravable 2020

Al examinar la estructura del nuevo formato 2516 v. 4 para el año gravable 2020 (cuyo prevalidador tributario se publicó el día 29 de marzo de 2021) y compararla con lo que fue la estructura 2516 v. 3 del año gravable 2019, se observan las siguientes novedades importantes:

1. En la sección “Carátula”

En la casilla 29, donde se debe escoger cuál es la tarifa que será usada por la persona jurídica o natural que utiliza el formulario 110 y con la cual calculará su impuesto sobre la renta (9 %, 15 %, 20 %, 32 %, etc.), esta vez se incluyeron nuevas opciones para “megainversiones hoteleras 9 %” y “Mega inversiones 27 %”.

2. En la sección “ERI-Renta líquida”

a. Entre las filas 51 a 57 se volvieron a reestructurar y a renombrar las filas donde se podrán reportar los valores por ingresos brutos (contables y fiscales) por conceptos de dividendos (distinguiendo con más detalle el tipo de sociedad que repartió el dividendo y el tipo de persona natural o jurídica que lo recibió). Lo que se reporte en tales renglones deberá coincidir, entonces, con la información de los nuevos renglones 49 al 56 diseñados dentro del formulario 110 del año gravable 2020 (prescrito con la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021).

b. Las filas 478 y 479, hasta el reporte del año gravable 2019, tenían la siguiente descripción: “Renta líquida ordinaria del ejercicio – excedente neto (incluye únicamente dividendos de sociedades nacionales a tarifa general)” y “pérdida líquida del ejercicio (incluye únicamente dividendos sociedades nacionales a tarifa general)”. Sin embargo, para el reporte del año 2020, esas mismas filas llevarán los siguientes nombres: “Renta líquida ordinaria del ejercicio – excedente neto” y “pérdida líquida del ejercicio”. Por tanto, se debe entender que esta vez los renglones de “renta líquida” o de “pérdida líquida” sí tomarán en cuenta todos los valores por ingresos brutos por dividendos que en el formulario 110 se reportan entre los renglones 49 y 56, sin importar que varios de esos dividendos estén gravados de forma directa con tarifas especiales diferentes a la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (ver los renglones 87 al 91 del formulario 110).

c. La fila 494, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “Cálculo renta presuntiva (1,5 % salvo excepciones)”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Cálculo renta presuntiva”. Al respecto, debe recordarse que en las declaraciones del año gravable 2020 la renta presuntiva se calculará con la nueva tarifa del 0,5 % (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

d. Entre los renglones donde se reportarán las partidas que forman ganancias ocasionales (filas 507 a 518) esta vez se agregaron tres nuevos renglones para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020 (ver también los nuevos renglones 81 y 82 que se agregaron al formulario 110 del año gravable 2020). Por tanto, esos nuevos renglones se llamarán “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”.
“En la fila 543 se reportará por primera vez el valor del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico”

e. En la fila 543 se reportará por primera vez el valor del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico (ver artículo 256-1 del ET, creado con el artículo 168 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y reglamentado con el Decreto 1011 de julio 14 de 2020). Ese valor deberá coincidir con el que también se reportará en el nuevo renglón 100 “Crédito fiscal artículo 256-1” del formulario 110 del año gravable 2020.
Novedades finales en el formato 2517 v. 3 del año gravable 2020

Al examinar la estructura del nuevo formato 2517 v. 3 para el año gravable 2020 (cuyo prevalidador aún no se ha publicado) y compararla con lo que fue la estructura del formato 2517 v. 2 del año gravable 2019, se observan las siguientes novedades importantes:

1. En la sección “ERI-Renta líquida”

a. La fila 12, donde se reporta el ingreso bruto por honorarios, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “Honorarios, comisiones, servicios y compensaciones”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Honorarios y/o compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos”. Al respecto, debe examinarse la nueva reestructuración que la Dian le dio a los renglones 32 al 97 del formulario 210 del año gravable 2020 (prescrito con la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021) y con los cuales se harán las depuraciones de la “cédula general” de las personas naturales residentes del régimen ordinario.

En dicha sección del formulario 210, y para dar aplicación a lo dispuesto en el último inciso del artículo 336 del ET (modificado con el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1435 de noviembre de 2020), la Dian destinó los renglones 32 al 42 para ser utilizados por los trabajadores independientes que no asociarán costos y gastos a sus ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios, pues solo utilizarán el beneficio del 25 % de renta exenta referido en el numeral 10 del artículo 206 del ET. Los trabajadores independientes que sí asociarán costos y gastos a sus ingresos (pues no utilizarán el beneficio del 25 % de renta exenta del artículo 206 del ET) solo usarán los renglones 43 al 57.

b. Las filas 209 y 210, hasta el reporte del año gravable 2019, tenían las siguientes descripciones: “Medicina prepagada para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes” y “Seguros de salud para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 las descripciones cambiaron a “Salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependiente” e “Intereses sobre créditos educativos del ICETEX” (ver artículo 119 del ET, modificado con el artículo 89 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

c. Se eliminó la fila 416 que en el reporte del año 2019 tenía la descripción “Inversiones definidas por la normatividad vigente” y se utilizaba para reportar deducciones que se podían incluir en la cédula general. Adicionalmente, se agregó una nueva fila 418 cuya descripción es “Otras deducciones (Intereses sobre créditos educativos del ICETEX, inversiones definidas en la ley, etc.)”.

d. La fila 584, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “1, 5% (3 % contratos de estabilidad) del patrimonio sujeto a renta presuntiva”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Renta presuntiva”. Al respecto, debe recordarse que en las declaraciones del año gravable 2020 la renta presuntiva se calculará con la nueva tarifa del 0,5 % (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

e. Entre los renglones donde se reportarán las partidas que forman ganancias ocasionales (filas 587 a 598) esta vez se agregaron tres nuevos renglones para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020 (ver también los nuevos renglones 112 y 113 que se agregaron al formulario 210 de año gravable 2020). Por tanto, esos nuevos renglones se llamarán “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”.

f. En la fila 616 se reportará por primera vez el valor del “Abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID-19” (ver Decreto Ley 568 de abril de 2020 y Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 de la Corte Constitucional; ver también el renglón 56 del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2020, además del renglón 133 del formulario 210 año gravable 2020).

1. En la sección “Resumen ESF-ERI”

La fila 45, hasta el reporte del año gravable 2019, tenía la siguiente descripción: “Rentas de trabajo”. Sin embargo, para el reporte del año 2020 la descripción cambió a “Rentas de trabajo incluye honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos)”.
“se ampliaron los plazos para entregar el formato 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes”

Además, se ampliaron los plazos para entregar el formato 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021, el cual agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019, estableciendo un plazo especial para la entrega de los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes. Para entender mejor este punto, a continuación, presentamos la versión comparativa de la norma afectada

Versión anterior de la norma

Nueva versión de la norma

Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

 

Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.

Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información (modificado con artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021). El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.
Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

 



A partir de lo anterior, se puede destacar lo siguiente:

a. El formulario 110 para declaración de renta del año gravable 2020 deberá ser utilizado por personas jurídicas nacionales (del régimen ordinario o especial), por personas naturales no residentes y por personas jurídicas extranjeras.

Por tanto, cuando algunas de ellas queden obligadas a presentar virtualmente el formato 2516 v. 4 (que es un anexo del formulario 110 y solo se presenta virtualmente si el total de los ingresos brutos del año 2020 superaron 45.000 UVT), debe entenderse que solo quienes sean “personas jurídicas” (ya sean nacionales o extranjeras) podrán presentar primero el formulario 110 (en el plazo que le fije el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, es decir, entre abril 12 y mayo 7 de 2021) y luego podrán presentar, hasta el 28 de mayo de 2021, el formato 2516 v. 4.

De todas formas, si la Dian ya liberó el prevalidador del formato 2516 v. 4 y, adicionalmente, en el Muisca ya está habilitada la zona respectiva para recibir el archivo XML de dicho formato, entonces pueden presentarlo mucho antes del 28 de mayo de 2021.


b. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son o no grandes contribuyentes, o si están o no obligadas a llevar contabilidad) deben presentar su declaración de renta en el formulario 210. Sin embargo, solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan la categoría de grandes contribuyentes son las que deben declarar renta entre el 12 y el 23 de abril de 2021, y las que no posean tal categoría podrán hacerlo a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 (ver Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
“solo quienes sean grandes contribuyentes podrán presentar primero el formulario 210 entre el 12 y el 23 de abril de 2021”

Por tanto, si alguna de tales personas naturales o sucesiones ilíquidas queda obligada a presentar virtualmente el formato 2517 v. 3 (que es un anexo del formulario 210 y solo se presenta virtualmente si el contribuyente estuvo obligado a llevar contabilidad durante 2020 y el total de sus ingresos brutos del año 2020 superaron 45.000 UVT), debe entenderse que solo quienes sean grandes contribuyentes podrán presentar primero el formulario 210 entre el 12 y el 23 de abril de 2021 y luego podrán presentar, hasta el 9 de agosto de 2021, el formato 2517 v. 3.

Sin embargo, si la Dian publica pronto el prevalidador tributario del formato 2517 v. 3 y también adecúa pronto su plataforma Muisca para recibir el archivo XML de dicho formato, entonces podrán presentarlo antes de agosto 9 de 2021.


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