En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos.
En el Estatuto Tributario se establecen algunas de estas sanciones que involucran a este profesional. Conócelas aquí.
En esta editorial te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el ejercicio actual de la revisoría fiscal en Colombia. Para ello, iniciamos aclarando que para el caso de la revisoría fiscal existen cuatro tipos de sanciones: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.
Sanciones administrativas, penales, civiles y disciplinarias
La sanción administrativa se sustenta en el incumplimiento de las funciones del revisor fiscal y tiene sus fundamentos en los artículos 216 y 217 del Código de Comercio –CCo–.
En cuanto a la sanción penal, esta tiene lugar cuando el revisor fiscal incurre en delitos de falsedad en documento público o privado y fraude procesal. Este último hace referencia a la información que, una vez presentada a un servidor público o tercero, direccione a un acto contrario a la ley.
Por su parte, las sanciones de tipo civil se relacionan con los perjuicios que el profesional pueda causar a la empresa a la que pertenece, a sus asociados y a terceros.
“la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–”
Por último, la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–.
Las sanciones disciplinarias pueden ser de 4 tipos, a saber: amonestaciones, multa, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.
Al respecto, el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– señala que a los profesionales que violen las normas que rigen la profesión se les impondrá una sanción que, en este caso, será determinada por la JCC.
Sanciones contenidas en el Estatuto Tributario
Por otra parte, en el ET se establecen otras sanciones, como las mencionadas en el artículo 658-1, 660 y 670.
En cuanto a la suspensión de la capacidad de firmar para el revisor fiscal, se puede consultar el artículo 660 del ET, donde se expone que, por cuantía superior a 590 UVT ($21.421.720 en 2021) en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspende la facultad de firmar al contador, auditor o revisor fiscal durante 1 o 2 años, o de forma definitiva, según sea el caso.
Es decir, en estos casos el revisor fiscal pierde temporal o permanentemente su capacidad de certificar actos para la Dian.
Así pues, perder la capacidad de certificar actos (por ejemplo, una declaración de renta) significaría que el revisor fiscal deberá ser removido de su cargo de forma automática.
Por su parte, el inciso 2 del artículo 658-1 del ET establece que, en los casos en los que el revisor fiscal haya conocido irregularidades objeto de investigaciones y no haya expresado las salvedades correspondientes, le será impuesta una multa equivalente a la de los administradores y representantes legales que hayan cometido dichas irregularidades.
“en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes”
En concordancia con lo anterior, se advierte que, en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes para no ser responsable de este tipo de sanciones. Es importante citar algunas de las irregularidades contenidas en el inciso 1 del artículo 658-1 del ET, como las siguientes: omisión de ingresos, doble contabilidad, inclusión de costos y deducciones improcedentes.
La falta mencionada en el artículo 670 del ET consiste en lo siguiente: cuando en las devoluciones y/o compensaciones que haya realizado la Dian se compruebe el uso de documentos falsos o de fraude, se impondrá una sanción al contribuyente equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado.
Dicha sanción será impuesta al revisor o al contador, así como al representante legal, quienes responderán solidariamente.
La información correspondiente a las sanciones contenidas en el ET se sintetizan en la siguiente infografía:
Sanciones
aplicables para el revisor fiscal en Colombia (actualicese.com)