El nuevo formulario fue prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.
Como novedad, esta vez se solicitó certificar las retenciones y aportes voluntarios a título del impuesto solidario COVID-19
Es posible que la Dian modifique el formato 2276 de exógena para AG 2020.
Luego de haberlo anunciado como un proyecto de resolución desde diciembre 10 de 2020, la Dian finalmente expidió su Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020 (incluida imperfectamente en la página 3 del Diario oficial 51549 de enero 6 de 2021, pues no fue publicada con el anexo respectivo), a través de la cual se prescribió el nuevo formulario 220 para certificar los pagos laborales y por pensiones que se hayan realizado a los asalariados y pensionados durante el año gravable 2020 (el cual solo se hizo visible en internet el día 15 de enero de 2021).
Al examinar la estructura que tendrá dicho formulario y compararlo con lo que fue la estructura del formulario 220 del año gravable 2019, es importante destacar que la Dian introdujo nuevos renglones que se pueden detectar al comparar las siguientes imágenes:
Estructura de una parte del formulario 220 del año gravable 2019
Estructura de una parte del formulario 220 del año gravable 2020
“en el nuevo formulario para el año gravable 2020, el valor de los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– ya no se reportará dentro del mismo renglón 50, sino que se reportará de forma independiente en el renglón 51”
Como puede verse, en el nuevo formulario para el año gravable 2020, el valor de los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– ya no se reportará dentro del mismo renglón 50, sino que se reportará de forma independiente en el renglón 51.
Este tipo de aporte voluntario se puede restar como ingreso no gravado en la declaración de renta de la persona trabajadora (sin importar si al final del año 2020 seguía perteneciendo al régimen ordinario o había alcanzado a trasladarse el régimen simple).
Sin embargo, se deberá respetar el límite mencionado en el artículo 55 del Estatuto Tributario –ET– (ver la reglamentación en el artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020).
Por otra parte, en los renglones 52 y 56 se pedirá reportar los “aportes voluntarios al impuesto solidario COVID” que los trabajadores del sector oficial y los pensionados hayan realizado durante los meses de mayo a julio de 2020, al igual que las “retenciones por aportes obligatorias al impuesto solidario COVID-19” que se hayan practicado a empleados oficiales y pensionados también entre mayo y julio de 2020 (ver Decreto Legislativo 568 de abril 14 de 2020 y la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020).
Al respecto, debe tenerse presente que en la sentencia de la Corte sobre dicho impuesto se dispuso que, aunque la retención obligatoria era inconstitucional, todos los trabajadores que hayan hecho aportes voluntarios o sufrido retenciones obligatorias por causa de dicho impuesto podrían restar tales valores en su declaración de renta.
“por la forma en que la Dian diseñó el formulario 220, se entendería que el aporte voluntario lo restarán como ingreso no gravado, mientras que la retención obligatoria la restarán en la zona de retenciones en la fuente”
Además, por la forma en que la Dian diseñó el formulario 220, se entendería que el aporte voluntario lo restarán como ingreso no gravado, mientras que la retención obligatoria la restarán en la zona de retenciones en la fuente.
¿Tendrán que ajustar también el formato 2276 de información exógena para el año gravable 2020?
En relación con lo anterior, es importante tener presente que fue en octubre de 2019 cuando la Dian expidió su Resolución 000070 para indicar, en su artículo 35, que en la información exógena del año gravable 2020 los pagos a trabajadores se reportarían en una nueva versión del formato 2276 (versión 3), la cual es bastante diferente de la versión que se usó para el reporte del año gravable 2019 (la versión 2).
Sin embargo, en el diseño que se dio al formato 2276 (versión 3) obviamente la Dian no tiene incluida ninguna columna para reportar los valores (obligatorios o voluntarios) que se les hayan restado a los trabajadores y pensionados durante el 2020 por concepto del impuesto solidario COVID-19 (pues dicho impuesto fue creado en abril de 2020).
Por tanto, tal como lo destacamos en un editorial anterior, creemos que la Dian sí terminará modificando la estructura de su formato 2276 (versión 3) para incluir dichas columnas.