En el proceso de conciliación fiscal se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.
El formato 2516 del AG 2020 fue prescrito con la Resolución 000071 de 2019, pero podría ajustarse por causa de los cambios de la Ley 2010 de 2019.
La conciliación fiscal es un proceso de vital importancia para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pues, según las exigencias del artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, adicionadas por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, deberán emplear un sistema de conciliación de las diferencias que surjan de la aplicación de los marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales.
Según lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos.
Este tratamiento implica que se generen ciertas partidas conciliatorias en la contabilidad por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales, por ejemplo, el cálculo de la financiación implícita, los deterioros, las depreciaciones y el reconocimiento de provisiones, así como de otras bases de medición adicionales, tales como el caso de los valores actuales, los valores residuales, el costo amortizado, los valores razonables, entre otros.
Para el año 2020, deberán tenerse en cuenta las novedades de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones acerca de la obligación formal del reporte de información exigido por la Dian en el formulario de conciliación fiscal 2516 que esta entidad expida.