Las personas naturales residentes que durante 2020 hayan retirado valores por cesantías deberán tener en cuenta si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple y examinar el año al que pertenecía dicha cesantía, pues de esa forma se determinará si deberán tributar o no sobre dichos valores.
A lo largo del año 2020 muchas personas naturales, a causa de la crisis económica generada por el COVID-19, perdieron sus puestos de trabajo y, por tanto, tuvieron que tomar forzosamente la decisión de utilizar los valores por cesantías que tenían acumulados en sus respectivos fondos de cesantías (caso de personas con contratos laborales posteriores a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo laboral de sus empleadores (caso de los asalariados con régimen laboral anterior a la Ley 50 de 1990).
Ahora bien, si estas personas naturales quedaron obligadas a presentar la declaración de renta en el régimen ordinario por el año gravable 2020 (por no cumplir al final de dicho año todos los requisitos del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), o si están obligadas a presentar la declaración anual consolidada de 2020 (pues durante ese año alcanzaron a optar por el régimen simple), deberán tener en cuenta los siguientes puntos importantes para determinar si los valores del retiro de las cesantías les producirán algún tipo de impuesto:
1. Caso de las personas que en 2020 pertenecían al régimen ordinario
Estas personas deben tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– más lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016. En consecuencia, deben revisar si las cesantías que retiraron durante el año 2020 correspondían a alguna de las siguientes dos opciones:
a. Eran valores por cesantías que ya habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento antes de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020. Además, podrán restarlas como renta exenta sin someterlas al límite del 40 % al que se refiere el artículo 336 del ET. Adicionalmente, el saldo de este tipo de cesantías que siguiera quedando a diciembre 31 de 2020 en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990) no las tienen que incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2020.
b. Eran valores por cesantías que habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento después de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, no las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020, pues ya las habían reconocido como ingreso fiscal en las declaraciones de los años 2017, 2018 y 2019. Las únicas que tendrían que reconocer como ingreso fiscal del año 2020 serían las que se enviaron al fondo de cesantías en febrero de 2020 (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o las que el empleador solo les causó en el pasivo durante 2020 (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).
Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 podrán restarlas como renta exenta, pero sometiéndolas al límite del 40 % al que se refiere el artículo 336 del ET. Adicionalmente, el saldo de este tipo de cesantías que siguiera quedando a diciembre 31 de 2020 en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990) las tienen que incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2020.
En relación con lo anterior, si el asalariado no puede identificar a cuál de los dos casos corresponde el valor de cesantías que retiró durante 2020, podrá solicitarle la aclaración respectiva ya sea al fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o a su respectivo empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).
Los administradores de tales cesantías, en todo caso, deben aplicar la regla contenida en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, el cual establece que, cuando el trabajador retire parcialmente sus cesantías, entonces se entenderá que primero está retirando las cesantías que ya estaban depositadas o acumuladas hasta diciembre de 2016.
Además, si se estudia el artículo 12 de la Resolución Dian 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 (que se entregará durante 2022), los fondos de cesantías deberán empezar a usar una nueva versión del formato 2274 (la versión 2) para reportar a la Dian el detalle de los retiros de cesantías que realicen durante el año los asalariados, y en dicho reporte se exigirá distinguir si el retiro corresponde a cesantías que se habían acumulado hasta diciembre de 2016 o a nuevas cesantías depositadas en el fondo después de dicha fecha.
Esa exigencia tan detallada en la elaboración del formato 2274 no se solicitó para el reporte del gravable 2020, el cual se entregará durante el año 2021 (ver artículo 12 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Sin embargo, tal como ha sucedido en años anteriores, es posible que la Dian alcance a modificar a última hora el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y les solicite el mismo grado de detalle a los fondos de cesantías para el reporte del año gravable 2020.
2. Caso de las personas que en 2020 pertenecían al régimen simple
Mientras una persona natural esté percibiendo ingresos laborales, no podrá en ese mismo año fiscal optar por el régimen simple (ver artículos 905 y 906 del ET). Sin embargo, una persona que en el pasado tuvo ingresos laborales y luego dejó de tenerlos (pues empezó a trabajar solamente como independiente) sí pudo haber optado por el régimen simple ya sea en el año 2019 o 2020, y en cualquiera de tales años pudo haber retirado los valores acumulados por concepto de cesantías en un fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).
Estas personas deben, por tanto, tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 903 al 916 del ET y lo dispuesto en el Decreto 1091 de agosto de 2020. En consecuencia, deben revisar si las cesantías que retiraron durante el año 2020 correspondían a alguna de las siguientes dos opciones:
“al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020 en su formulario 260 de la declaración anual del simple”
a. Eran valores por cesantías que ya habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento antes de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020 en su formulario 260 de la declaración anual del simple. Además, debieron incluirlas también de forma previa en el formulario 2593 de anticipos del bimestre del año 2020 en el que se efectuó el retiro. Estos ingresos siempre quedarán sometidos a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el régimen simple no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas.
b. Eran valores por cesantías que habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento después de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, no las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020, pues ya las habían reconocido como ingreso fiscal en las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años 2017, 2018 y 2019, o en la declaración anual del simple del año 2019 (todo dependiendo de la fecha en que la persona decidió abandonar el régimen ordinario y trasladarse voluntariamente al régimen simple).
Las únicas que tendrían que reconocer como ingreso fiscal del año 2020 en el formulario 260 (y también, previamente, en el formulario 2593 del bimestre en el que se hizo el retiro) serían las enviadas al fondo de cesantías en febrero de 2020 (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o las que el empleador solo les causó en el pasivo durante 2020 (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).
“Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 siempre quedarán sometidas a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el SIMPLE no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas”
Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 siempre quedarán sometidas a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el SIMPLE no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas.