La información exógena sigue siendo uno de los mayores focos de riesgo tributario en Colombia. A febrero de 2026, muchos empresarios aún desconocen hasta cuándo la DIAN puede sancionar por no presentarla, hacerlo tarde o con errores. Este artículo aclara, con base en la normativa vigente y la interpretación administrativa actual, cuáles son los plazos reales que tiene la autoridad tributaria para imponer sanciones, cómo se cuentan esos términos y qué errores comunes amplían el riesgo fiscal. Explicamos la diferencia entre sanciones por no envío, envío extemporáneo e inconsistencias, y por qué confiar en “ya pasó el tiempo” puede salir muy costoso. También abordamos cómo una correcta planeación contable, apoyada en tecnología y control interno, reduce contingencias futuras. Si manejas una empresa, eres independiente o contador, esta información te ayudará a anticiparte, corregir a tiempo y tomar decisiones con mayor tranquilidad.
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La información exógena se ha convertido, con el paso de los años, en uno de los instrumentos de fiscalización más potentes de la administración tributaria. En la práctica diaria veo cómo empresarios responsables, incluso con buena intención, subestiman su alcance y los plazos que tiene la DIAN para sancionar cuando no se presenta, se presenta fuera de término o contiene errores. El problema no es solo técnico; es estratégico, porque una mala decisión hoy puede convertirse en una contingencia económica importante varios años después. Comprender estos plazos, a febrero de 2026, no es un lujo normativo, es una necesidad de supervivencia empresarial. Y aquí vale recordar una verdad que siempre transmito a mis clientes: La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.
Cuando hablamos de sanciones por información exógena, debemos partir del marco general del Estatuto Tributario. La DIAN sanciona principalmente con base en el artículo 651, que regula las sanciones por no enviar información, enviarla con errores o hacerlo de manera extemporánea. Sin embargo, lo que más inquieta a empresarios y contadores no es tanto el tipo de sanción, sino el plazo que tiene la administración para imponerla. La creencia común es que “si ya pasó un año, ya no pueden sancionar”, y esa afirmación, en la mayoría de los casos, es incorrecta.
A febrero de 2026, la posición dominante de la DIAN y el soporte normativo indican que el término para imponer la sanción por información exógena es, en general, de cinco años. Este plazo se cuenta desde la fecha en que se presentó la información, desde el vencimiento del plazo para presentarla cuando no se envió, o desde la corrección cuando hubo errores. Aquí está uno de los puntos más delicados: cada actuación del contribuyente puede mover el reloj. Una corrección voluntaria, una respuesta a requerimientos o incluso una omisión prolongada pueden extender el riesgo en el tiempo.
En los casos de no presentación de información exógena, el conteo del término inicia desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por la resolución correspondiente. Esto significa que, aunque el empresario “olvide” el tema y no reciba comunicaciones inmediatas, la DIAN conserva la facultad sancionatoria durante cinco años completos. En la práctica, he visto sanciones notificadas en el cuarto o quinto año, cuando el contribuyente ya no tenía reservas contables ni flujo preparado para afrontarlas.
Cuando la información se presenta con errores, el análisis se vuelve más fino. Si el error es sustancial y afecta la calidad de la información, la DIAN puede considerar que la obligación no se cumplió adecuadamente. En estos casos, el término para sancionar puede contarse desde la fecha de la corrección o desde el momento en que la administración detecta el error, dependiendo de las actuaciones posteriores. Aquí es donde una corrección mal asesorada puede jugar en contra del contribuyente, ampliando el plazo de fiscalización en lugar de cerrarlo.
La extemporaneidad también tiene su propia complejidad. Presentar la información fuera del plazo no elimina la infracción, solo cambia la base de la sanción. El término para sancionar sigue siendo amplio, y el hecho de haber presentado tarde no acelera la caducidad de la facultad sancionatoria. Por eso, cuando un cliente me dice “ya la envié tarde, eso quedó así”, mi respuesta es clara: el riesgo sigue vivo y debe gestionarse.
Comparativamente, cuando miramos otros países, encontramos que Colombia no es la excepción en materia de plazos amplios para sancionar. En economías de la OCDE, los plazos de fiscalización por reportes informativos suelen oscilar entre cuatro y seis años. La diferencia está en el nivel de automatización y cruces de información. En Colombia, la DIAN ha avanzado de forma acelerada en analítica de datos, lo que hace que errores que antes pasaban desapercibidos hoy sean detectados con facilidad. Esto refuerza la idea de que el riesgo no disminuye con el tiempo si no hay una estrategia clara de cumplimiento y corrección.
Un caso típico que veo con frecuencia es el del empresario que cambia de contador y asume que los errores del pasado “se quedaron atrás”. Años después, llega un pliego de cargos por información exógena mal presentada, con sanciones que superan con facilidad varios millones de pesos. En ese momento, la sensación es de injusticia, pero desde el punto de vista legal, la DIAN está dentro del plazo. Por eso, una revisión histórica de la información exógena es una inversión, no un gasto.
En Mi Contabilidad hemos desarrollado metodologías de diagnóstico que permiten identificar estos riesgos antes de que se materialicen. Revisamos no solo si la información fue presentada, sino cómo se presentó, con qué calidad de datos y qué tan coherente es con las declaraciones tributarias. Este acompañamiento se fortalece con el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque, quien integra automatización, control de datos y análisis inteligente para reducir errores humanos y anticipar inconsistencias antes de que la DIAN las detecte.
Aquí es importante hacer una primera microllamada a la acción: si no estás seguro de cómo se presentó tu información exógena en los últimos años, este es el momento de revisarla. No esperes a que llegue un requerimiento. La prevención siempre es más económica que la sanción.
Ofrecemos, además, una revisión inicial sin riesgo, donde evaluamos de manera general el estado de tu información exógena y te explicamos, con total claridad, dónde están los puntos críticos. Sin compromisos ocultos y con un enfoque pedagógico, porque entendemos que el empresario necesita comprender para decidir.
La experiencia nos demuestra que muchos errores nacen de procesos manuales, plantillas desactualizadas o desconocimiento de cambios normativos. Por eso, la transformación digital aplicada a la contabilidad no es una moda, es una necesidad. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Esa es nuestra visión y la razón por la cual combinamos conocimiento normativo con tecnología aplicada.
Una segunda microllamada a la acción es clara: no asumas que el tiempo juega a tu favor frente a la DIAN. En información exógena, el tiempo sin control suele jugar en contra.
También contamos con una segunda oferta sin riesgo: acompañamiento correctivo estratégico, donde analizamos si conviene corregir, cómo hacerlo y en qué momento, minimizando el impacto sancionatorio dentro del marco legal vigente. No se trata de improvisar, sino de actuar con criterio técnico y visión empresarial.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
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