La distribución de dividendos o participaciones no gravadas es una decisión frecuente en las sociedades colombianas, pero también una de las más sensibles desde el punto de vista contable y tributario. El problema surge cuando el monto que se pretende clasificar como no gravado excede el resultado contable del período, generando riesgos fiscales, reprocesos y posibles contingencias ante la DIAN. En este artículo explicamos, de forma clara y aplicada, qué sucede en estos casos, cómo interpretar la normativa vigente, qué errores son comunes en la práctica empresarial y cuáles pueden ser las consecuencias reales para socios y administradores. Además, abordamos el análisis comparativo con estándares internacionales y mostramos cómo una correcta planeación contable y tributaria evita sanciones y conflictos futuros. Este contenido está pensado para empresarios, contadores y revisores fiscales que buscan seguridad jurídica y decisiones sostenibles.
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En muchas empresas, especialmente pymes y sociedades familiares, la distribución de dividendos suele verse como un trámite posterior al cierre contable, casi automático. Sin embargo, cuando se analiza con mayor detalle, aparecen preguntas clave que no siempre tienen respuestas claras: ¿es posible distribuir dividendos no gravados por un valor superior a la utilidad contable del ejercicio?, ¿qué implicaciones tiene hacerlo?, ¿estamos frente a un simple error de clasificación o ante un riesgo fiscal relevante? Estas inquietudes se han intensificado con los recientes controles de la administración tributaria y con la necesidad de armonizar contabilidad, fiscalidad y gobierno corporativo. Entender esta situación no es solo una obligación técnica, sino una decisión estratégica. Como siempre recordamos en Mi Contabilidad, la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.
La figura de los dividendos o participaciones no gravadas en Colombia parte de un principio claro: las utilidades que ya han sido gravadas en cabeza de la sociedad no deben volver a tributar cuando se distribuyen a los socios o accionistas. Este concepto, en apariencia sencillo, se vuelve complejo cuando se contrasta con la realidad contable de las empresas, especialmente en escenarios donde existen diferencias entre la utilidad contable, la renta líquida fiscal y las utilidades acumuladas de períodos anteriores.
Desde el punto de vista contable, el resultado del ejercicio refleja el desempeño económico de la empresa en un período determinado, de acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes, hoy principalmente las NIIF. Este resultado es el punto de partida para decisiones como la distribución de dividendos, pero no siempre coincide con la base fiscal sobre la cual se determinan los dividendos gravados y no gravados. Aquí surge el primer foco de confusión: creer que el monto de dividendos no gravados depende exclusivamente de la utilidad contable del año.
La normativa tributaria colombiana establece que los dividendos no gravados corresponden, en términos generales, a utilidades que ya fueron sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad. Esto implica que el análisis debe hacerse sobre la renta líquida gravable y no únicamente sobre el resultado contable. Sin embargo, cuando el monto que se pretende distribuir como no gravado excede el resultado contable del ejercicio, se encienden varias alertas que no pueden ser ignoradas.
En la práctica, este escenario suele presentarse cuando la empresa tiene utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, reservas liberadas o ajustes derivados de conciliaciones fiscales que generan rentas gravadas superiores al resultado contable. Desde una perspectiva estrictamente legal, no existe una prohibición absoluta para distribuir dividendos con cargo a utilidades acumuladas, incluso si el resultado del período es bajo o negativo. El problema aparece cuando se pretende calificar como no gravado un monto que no tiene respaldo suficiente en utilidades fiscales previamente gravadas.
Aquí es donde muchas empresas cometen errores relevantes. Asumen que, porque en años anteriores pagaron impuesto de renta, pueden distribuir libremente dividendos no gravados sin un análisis detallado del control de utilidades fiscales. Esta omisión puede llevar a que la DIAN reclasifique los dividendos como gravados, con las consecuencias económicas y sancionatorias que ello implica para los socios.
Desde el punto de vista del control interno y la revisoría fiscal, distribuir dividendos no gravados por encima del resultado contable exige un soporte documental sólido. No basta con una decisión de asamblea; se requiere demostrar la existencia de utilidades fiscales gravadas suficientes, correctamente conciliadas con la contabilidad. De lo contrario, la operación puede ser cuestionada no solo en el ámbito tributario, sino también societario.
Cuando analizamos las causas más frecuentes de este problema, encontramos una desconexión entre la contabilidad financiera y la planeación tributaria. Muchas empresas llevan su contabilidad únicamente para cumplir con requisitos formales, sin usarla como una herramienta de gestión y análisis. A esto se suma la falta de actualización normativa y la ausencia de acompañamiento profesional en momentos clave como el cierre fiscal y la distribución de utilidades.
Las consecuencias de una mala clasificación de dividendos no gravados pueden ser significativas. Para los socios, implica una mayor carga tributaria inesperada, intereses y posibles sanciones. Para la empresa, representa riesgos reputacionales, contingencias fiscales y observaciones por parte de revisores fiscales y entes de control. En escenarios más complejos, puede incluso derivar en conflictos entre socios o cuestionamientos a la administración.
Si miramos el contexto internacional, observamos que muchos países manejan esquemas similares, donde la tributación de dividendos busca evitar la doble imposición económica. Sin embargo, también es común que se exijan controles estrictos sobre la fuente de las utilidades distribuidas. En economías más maduras, la trazabilidad entre resultado contable, base fiscal y utilidades distribuibles es una práctica estándar, apoyada en sistemas de información robustos y en una cultura empresarial orientada al cumplimiento.
En Colombia, todavía existe una brecha importante en este aspecto, especialmente en pequeñas y medianas empresas. Por eso, en Mi Contabilidad insistimos en la importancia de integrar la contabilidad con la estrategia empresarial y la tecnología. Con el respaldo de Julio César Moreno Duque, experto en automatización y transformación digital, acompañamos a nuestros clientes en la implementación de controles que permiten identificar con claridad el origen de las utilidades y tomar decisiones informadas en tiempo real.
Un caso típico que vemos con frecuencia es el de sociedades que, tras varios años de operación, deciden repartir dividendos acumulados sin revisar el detalle de su historial fiscal. Al hacerlo, clasifican todo como no gravado, confiando en que “ya se pagaron impuestos”. Cuando llega una fiscalización, descubren que parte de esas utilidades provienen de ingresos no gravados, beneficios fiscales o diferencias temporarias, lo que cambia completamente el tratamiento tributario de los dividendos. En ese momento, el costo de corregir es mucho mayor que el de haber hecho un análisis previo.
Nuestra recomendación es clara: antes de aprobar cualquier distribución de dividendos, especialmente si el monto supera el resultado contable del ejercicio, realice un diagnóstico integral. Este debe incluir la conciliación fiscal, el análisis de utilidades acumuladas, la revisión de reservas y la evaluación del impacto tributario para cada tipo de socio. Este proceso no solo reduce riesgos, sino que fortalece la transparencia y la confianza en la gestión empresarial.
Aquí vale la pena hacer una primera microllamada a la acción: si en su empresa están considerando repartir dividendos este año y existen dudas sobre su naturaleza gravada o no gravada, este es el momento de revisar la información con acompañamiento experto, antes de tomar decisiones irreversibles.
En Mi Contabilidad ofrecemos una primera revisión diagnóstica sin riesgo, orientada a identificar posibles contingencias y oportunidades de mejora en la gestión de utilidades. Además, contamos con una segunda oferta sin riesgo enfocada en la implementación de controles contables y fiscales que previenen este tipo de situaciones en el futuro, integrando procesos, tecnología y capacitación.
No se trata solo de cumplir la norma, sino de construir empresas sostenibles, con información confiable y decisiones alineadas con la realidad financiera. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Esta visión guía cada uno de nuestros acompañamientos y nos permite ofrecer soluciones prácticas, no solo diagnósticos teóricos.
Una segunda microllamada a la acción es reflexionar sobre el rol de la contabilidad en su empresa. ¿Es un simple requisito o una herramienta estratégica? La respuesta a esta pregunta marca la diferencia entre reaccionar ante problemas y anticiparse a ellos.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
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