El tratamiento fiscal de las cesantías y de los intereses a las cesantías que se paguen o consignen en 2026 genera dudas relevantes para empleadores y trabajadores en Colombia. Cambios operativos, controles de la UGPP y criterios de la DIAN exigen claridad para evitar errores en retenciones, deducciones y costos laborales. En este artículo explicamos cómo se reconoce el ingreso, cuándo aplica la exención, qué ocurre si se pagan directamente al trabajador o se consignan en el fondo, y cómo impacta la planeación tributaria empresarial. Analizamos escenarios prácticos, diferencias entre pago y consignación, y los riesgos más comunes en nómina. También abordamos la correcta contabilización, el soporte documental y el rol de la tecnología para cumplir sin sobrecostos. Desde Mi Contabilidad, acompañamos a pymes, independientes y gerentes con una visión clara y actualizada, alineada con la normativa vigente y con enfoque preventivo.
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Cada inicio de año trae consigo preguntas recurrentes sobre nómina y obligaciones laborales, y 2026 no es la excepción. Las cesantías y los intereses a las cesantías siguen siendo uno de los rubros más sensibles, no solo por su impacto financiero sino por su tratamiento fiscal y los riesgos de fiscalización asociados. Una mala interpretación puede traducirse en retenciones indebidas, sanciones o pérdidas de beneficios para el trabajador. En la práctica, muchos empleadores confunden el momento del pago con la consignación al fondo, o asumen exenciones sin verificar topes y condiciones. Este artículo busca despejar esas inquietudes con un enfoque claro, práctico y alineado con la normativa vigente. Porque La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.
El tratamiento fiscal de las cesantías y de los intereses a las cesantías que se paguen o consignen en 2026 debe analizarse con lupa, entendiendo que la norma distingue claramente entre el momento en que el trabajador adquiere el derecho, el momento en que el empleador realiza el pago directo y el momento en que se efectúa la consignación al fondo de cesantías. Esta diferencia, que para muchos parece solo operativa, es determinante para efectos del impuesto sobre la renta, tanto del trabajador como del empleador, y para la correcta aplicación de retenciones en la fuente.
En Colombia, las cesantías constituyen una prestación social obligatoria que reconoce el empleador al trabajador por cada año laborado o fracción. Fiscalmente, su tratamiento no es uniforme en todos los casos. Cuando las cesantías se consignan oportunamente al fondo antes del 14 de febrero del año siguiente, no se consideran ingreso gravado para el trabajador en ese momento. El ingreso se reconoce fiscalmente cuando el trabajador retira las cesantías del fondo, salvo que se destinen a fines expresamente autorizados, como vivienda o educación, casos en los cuales pueden mantener un tratamiento favorable según las condiciones establecidas.
Distinto es el escenario cuando las cesantías se pagan directamente al trabajador, ya sea por terminación del contrato o por incumplimiento en la consignación al fondo. En estos casos, el valor pagado sí se considera ingreso laboral para el trabajador en el año en que se recibe, y debe analizarse si aplica alguna exención parcial dentro de los límites establecidos para rentas de trabajo. Aquí es donde surgen muchos errores: asumir que toda cesantía es exenta, o aplicar porcentajes sin verificar topes, puede llevar a una subestimación del impuesto y a contingencias futuras.
Los intereses a las cesantías, por su parte, tienen un tratamiento particular. Estos intereses, equivalentes al 12 % anual o proporcional al tiempo laborado, se reconocen como ingreso para el trabajador en el año en que se pagan. A diferencia de las cesantías, los intereses no se consignan en el fondo, sino que se pagan directamente al trabajador, usualmente en enero. Fiscalmente, estos intereses pueden estar sujetos a retención en la fuente como ingreso laboral y, aunque existe un componente exento dentro de las rentas de trabajo, no siempre se aplica automáticamente; depende de la depuración completa del ingreso del trabajador.
Para 2026, la correcta aplicación de estas reglas cobra especial relevancia por el fortalecimiento de los cruces de información y los procesos de fiscalización. La UGPP y la DIAN han venido afinando sus sistemas para detectar inconsistencias entre lo reportado en nómina, lo declarado en renta y lo efectivamente consignado a los fondos. Un desfase entre el pago real y el registro contable, o entre la consignación y la información exógena, puede convertirse en una alerta temprana que derive en requerimientos y sanciones.
Desde la perspectiva del empleador, las cesantías y los intereses a las cesantías son deducibles del impuesto sobre la renta siempre que se cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, y que se encuentren debidamente pagados o causados según corresponda. Sin embargo, la deducción de las cesantías está condicionada al pago efectivo o a la consignación oportuna al fondo. Si el empleador no consigna dentro del plazo legal, puede perder el beneficio de la deducción en el período correspondiente, afectando su carga tributaria.
Un punto crítico que suele pasarse por alto es la correcta clasificación contable. Las cesantías causadas deben reconocerse como pasivo laboral y gasto, mientras que la consignación al fondo implica la cancelación de ese pasivo. En 2026, con la adopción plena de herramientas digitales y reportes electrónicos, cualquier inconsistencia entre la contabilidad, la nómina electrónica y la información exógena puede ser fácilmente detectada. Aquí es donde la asesoría profesional marca la diferencia entre el cumplimiento tranquilo y el riesgo innecesario.
Comparativamente, cuando miramos otros países, encontramos que Colombia mantiene un esquema particular al permitir la acumulación de cesantías en fondos especializados, lo que difiere de modelos donde estas prestaciones se pagan directamente al finalizar la relación laboral. Esta estructura busca proteger al trabajador y fomentar el ahorro, pero también implica una mayor responsabilidad para el empleador en términos de cumplimiento formal. En mercados más digitalizados, la automatización de estos procesos ha reducido significativamente los errores; una lección que Colombia viene adoptando progresivamente.
En la práctica, hemos visto casos recurrentes de pymes que, por desconocimiento, pagan las cesantías directamente al trabajador aun cuando el contrato continúa vigente, generando ingresos gravados innecesarios y conflictos posteriores. También encontramos trabajadores que no entienden por qué sus intereses a las cesantías tienen retención en la fuente, asumiendo erróneamente que se trata de un error del empleador. Estos malentendidos se evitan con información clara y procesos bien estructurados.
En Mi Contabilidad abordamos estos temas desde un diagnóstico integral. Revisamos la nómina, la forma de pago, la consignación a los fondos y la correcta aplicación de las retenciones. Nuestro acompañamiento no se limita a cumplir la norma, sino a optimizar el impacto fiscal dentro del marco legal, protegiendo tanto al empleador como al trabajador. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.
El respaldo tecnológico que integramos, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque, permite automatizar la nómina, validar topes, generar alertas de vencimientos y asegurar la coherencia entre contabilidad, nómina electrónica e información exógena. Esto no solo reduce errores, sino que libera tiempo para que los empresarios se concentren en hacer crecer su negocio. Una microllamada a la acción clara es revisar hoy mismo si las cesantías de tu empresa se están consignando correctamente y si los intereses se están depurando de forma adecuada; mañana puede ser tarde ante un requerimiento.
Ofrecemos, además, una revisión inicial sin riesgo de tu proceso de nómina, donde identificamos oportunidades de mejora y posibles contingencias, y un acompañamiento preventivo que te permite enfrentar 2026 con tranquilidad. Otra microllamada a la acción es no esperar a que llegue la fiscalización: la prevención siempre será más económica y menos estresante que la corrección.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
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