El cobro de incapacidades en el sistema de seguridad social comprende una serie de requisitos, como el tiempo de permanencia en el sistema.
A continuación, conoce el tiempo mínimo de cotización para que proceda el cobro de una incapacidad de origen común o laboral para trabajadores dependientes.
Entre las obligaciones que recaen sobre un empleador está la de afiliar a sus trabajadores a los sistemas de seguridad social en salud y de riesgos laborales, desde el día en que estos inician sus labores, independientemente de que se encuentren en período de prueba.
La finalidad de la afiliación a estos sistemas es, entre otras cuestiones, que el trabajador cuente con una garantía de atención a su salud, en caso de que se presente un accidente en la realización de sus actividades personales o cotidianas, o en el desarrollo de sus actividades laborales, ya sea dentro o fuera de su sitio de trabajo y, además, que le sean reconocidas las prestaciones económicas a las que haya lugar (por ejemplo, las incapacidades).
En la siguiente infografía te presentamos algunas de las pautas más importantes que deben tener en cuenta empleadores y trabajadores respecto a las incapacidades:
Teniendo en cuenta lo dicho, a continuación estudiaremos cuánto tiempo debe transcurrir para que en los sistemas de salud y riesgos laborales se reconozca el pago de incapacidades.
Tiempo mínimo de cotización para el cobro de una incapacidad de origen común
Una incapacidad de origen común es aquella que se presenta por un accidente ocurrido por fuera del ámbito laboral.
Dicha incapacidad debe ser prescrita por un médico inscrito a la EPS en la cual el trabajador cotiza en calidad de dependiente, y su pago debe ser asumido por diferentes entidades y porcentajes, dependiendo del tiempo de duración.
Conoce más acerca de las incapacidades de origen común mediante nuestro editorial ABC de la incapacidad de origen común.
En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe pagarse una incapacidad de origen común:
“Para efectos del reconocimiento por parte de las EPS de una incapacidad, el trabajador debe haber realizado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”
En lo que refiere a nuestro tema en concreto, el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 establece que para efectos del reconocimiento por parte de las EPS de una incapacidad, el trabajador debe haber realizado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Por lo tanto, se tiene que en el evento en que el trabajador haya sido afiliado por primera vez a una EPS en el régimen contributivo o se haya reportado la novedad de ingreso, deberá esperar a que transcurra un mes (1) después de su vinculación al sistema, para que le puedan ser reconocidas las incapacidades de origen común.
Nota: debe tenerse en cuenta que, según lo establece el Decreto 2943 de 2013, le corresponde al empleador el pago de las incapacidades por origen común durante los dos (2) primeros días. Por lo tanto, aunque la EPS no se encuentre obligada, si el trabajador no cumple con el mínimo de semanas, el empleador sí debe reconocer el pago de la incapacidad por dichos días.
Consulta nuestro editorial Reconocimiento de incapacidad de origen común para trabajadores en período de prueba.
Tiempo mínimo de cotización para el cobro de una incapacidad de origen laboral
Un accidente laboral es aquel que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y que ocasiona en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, invalidez o la muerte.
En lo que concierne a nuestro caso en particular, el artículo 1 de la Ley 776 de 2002 que regula lo concerniente al pago de las prestaciones económicas derivadas del sistema de riesgos laborales no establece un tiempo mínimo de cotización para el reconocimiento de incapacidades. El único requisito que exige es que el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente se encuentre afiliado a una administradora de riesgos laborales –ARL–.
“las ARL reconocen el pago de incapacidades a partir del día siguiente de la afiliación del trabajador al sistema”Tweet This
Dado lo anterior, se tiene entonces que las ARL reconocen el pago de incapacidades a partir del día siguiente de la afiliación del trabajador al sistema.
Al respecto, conviene mencionar que para, efectos de que la ARL asuma las prestaciones económicas derivadas de un accidente laboral, el empleador debe reportar el accidente a la misma dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho (artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1072 de 2015), so pena de tener que responsabilizarse por los gastos médicos, pago de incapacidades, indemnizaciones, entre otros, a favor del trabajador.
Nota: le corresponde al empleador realizar el pago de la incapacidad en las fechas habituales en las que el trabajador recibía su salario, y realizar el recobro ante las EPS o ARL.
En lo que concierne al pago de las incapacidades de origen laboral, a diferencia de las incapacidades de origen común, al empleador no le corresponde reconocer el pago de los dos (2) primeros días; la ARL debe asumir su pago desde el primer día de la incapacidad.
En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica el tiempo mínimo de cotización al sistema de seguridad social que debe tener un trabajador para el cobro de incapacidades: