Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios: inicia jornada de postulación


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que los parámetros que deberán adelantar los postulantes del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– serán los mismos utilizados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–. Veamos.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo, a través del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual se otorgará un aporte monetario por una (1) sola vez para que los empleadores puedan subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre del año a sus trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

En el siguiente vídeo, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica la postulación simultánea al PAP y al Paef por el mes de julio:

Cuantía del aporte

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por $220.000.
Número de trabajadores que se tendrán en cuenta para la postulación

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores con el mencionado IBC ($877.833 a $1.000.000), para quienes se haya realizado la cotización completa (30 días) al sistema de seguridad social por los meses de abril, mayo y junio.

Requisitos de postulación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 1361 de 2020, determinó los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas y los consorcios y uniones temporales para la postulación al PAP.
Documentación

La resolución en mención establece que los documentos que deberán presentar los postulantes al PAP serán los mismos que hayan sido presentados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, los cuales se encuentran definidos en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 (modificada por la Resolución 1242 de 2020), a saber:

1. Formulario estándar determinado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, el cual podrán solicitar los interesados a través de la entidad financiera en la que realizarán la postulación (no debe imprimirlo el solicitante).

Este formulario debe ser debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, persona natural empleadora o el consorcio o unión temporal, y se manifestará bajo gravedad de juramento que:
La identificación del beneficiario que realiza la postulación al Paef es legítima, así como la información del representante legal.
Se tiene la intención de ser beneficiario del Paef.
No se trata de una entidad con una participación mayor al 50 % del capital por parte de la nación y/o sus entidades territoriales descentralizadas.

2. Certificación firmada por la persona natural o el representante legal, y el revisor fiscal o el contador público (según sea el caso), mediante la cual se certifique:
La disminución del 20 % de los ingresos.
Que los empleados para los cuales se solicita el aporte monetario efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior al de la postulación.
Que las obligaciones laborales adeudadas se pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de los recursos del Paef.

Junto con esta documentación, deberá presentarse, además, la solicitud firmada por el representante legal o la persona natural, mediante la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP.


Nota: en caso de que el posible beneficiario se haya postulado también al Paef, debe presentar los documentos para la postulación al PAP ante la misma entidad financiera escogida para el primer programa.
Formulario estandarizado

La UGPP por medio de la Resolución 003 de 2020 determinó el formulario estandarizado que deberá diligenciarse para la postulación al Paef y al PAP de manera concurrente, es decir, que por medio de un solo formulario los interesados podrán postularse para ambos programas.
Cálculo de la disminución de ingresos

El artículo 3 de la nueva resolución establece que los postulantes deberán demostrar una disminución del 20 % de sus ingresos. Para esto podrán seguir el procedimiento determinado para el Paef previsto en la Resolución 1129 de 2020, que determina que el cálculo de la disminución de ingresos podrá realizarse de dos formas:
A través de la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019; en este caso, corresponde a la comparación de la disminución de ingresos del mes de junio de 2019 con el mes de junio de este año.
Por medio de la comparación entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de este año.

Nota: los postulantes podrán presentar la certificación de disminución de ingresos que utilizaron para el Paef del mes de julio para postularse al PAP.
Calendario de postulación al PAP

La Resolución 1361 de 2020 establece que los postulantes deberán presentar la documentación para la postulación al PAP en el mismo plazo previsto para la postulación al Paef del mes de julio, es decir, del ocho (8) hasta el 16 de julio de este año.


Nota: el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1242 de 2020 que modifica el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020, establece que la fecha de postulación al Paef por el mes de julio, es del 08 al 16 de julio. No obstante, la UGPP mediante el manual operativo del Paef del 07 de julio, realizó la modificación de dichas fechas y estableció que la postulación al Paef será del 13 al 21 de julio.

Requisitos previstos en el Decreto Legislativo 770 de 2020

Recuerde que, además de lo anterior, debe cumplir con los siguientes requisitos previstos a través del Decreto Legislativo 770 de 2020:
Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020. Para el cumplimiento de este requisito por parte de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Encontrarse inscrito en el registro mercantily que esta inscripción haya sido renovada por lo menos en el año 2019.

¿Para quiénes no aplica el PAP?

Como fue estudiado en nuestro editorial Programa para el Pago de la Prima de Servicios: ¿para quiénes no aplica?, no podrán aplicar para la postulación al PAP:
Las personas naturales o jurídicas constituidas después del 1 de enero de 2020.
Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con una inscripción al registro mercantil en el año 2019 y/o no hayan realizado la renovación de la matrícula mercantil por lo menos en el mismo año.
Las entidades en que la participación del Estado y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Las personas naturales con menos de tres (3) empleadosreportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización de abril, mayo y junio.
Las personas naturales expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Las entidades sin ánimo de lucro no declarantes de rentao de ingresos y patrimonio, y que no estén obligadas a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000) ni para los del servicio doméstico internos.

A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.

Amplía este tema a través de nuestro editorial Análisis 360° de la prima de servicios.


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