Dividendos gravados 2017+: así opera el simulador



La reforma tributaria cambió la forma de calcular el impuesto sobre dividendos gravados generados desde 2017, y todavía muchas personas naturales, accionistas y pymes siguen mezclando reglas antiguas con las vigentes. Este artículo explica, de manera clara y práctica, cómo funciona hoy el simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados luego de la Ley 2277 de 2022, qué papel cumplen los artículos 240, 242 y 245 del Estatuto Tributario, cuándo aplica la retención en la fuente y cuáles son los errores más frecuentes al proyectar utilidades o declarar renta. También revisamos el impacto sobre flujo de caja, planeación societaria y soporte documental, con un enfoque comparativo y preventivo para Colombia. Si recibes dividendos, repartes utilidades o asesoras empresas, esta guía te ayudará a decidir mejor y reducir contingencias tributarias. Incluimos casos tipo, alertas prácticas y acompañamiento contable apoyado con tecnología confiable. 

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Cuando una empresa decide distribuir utilidades, muchos accionistas creen que basta con mirar el valor del dividendo y aplicar una tarifa rápida. El problema aparece después: se confunden utilidades gravadas con no gravadas, se ignora desde qué año fueron generadas, no se identifica si el beneficiario es residente o no residente y, además, se omite la retención que la sociedad debe practicar. En 2026 ese error ya no es menor, porque la DIAN cuenta con reglas armonizadas por la Ley 2277 de 2022, el Decreto 1103 de 2023 y doctrina reciente que aclara cómo opera la tributación de dividendos gravados de 2017 y siguientes. Por eso, antes de repartir utilidades o proyectar tu declaración, conviene entender el simulador correcto. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

El punto de partida es simple, aunque en la práctica se complica mucho: no todos los dividendos se tratan igual. La doctrina DIAN recordó en 2024 que las reglas de los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 solo aplican a dividendos repartidos con cargo a utilidades generadas desde el año gravable 2017. Esa precisión es decisiva, porque una mala clasificación puede llevar a usar una mecánica de cálculo que no corresponde y alterar tanto la retención en la fuente como la liquidación final del impuesto en la declaración del beneficiario. Actualícese, en su simulador sobre dividendos gravados de 2017 y siguientes, resume la lógica práctica: identificar que se trata de dividendos gravados, aplicar la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, restar ese impuesto del valor distribuido y revisar la retención aplicable según la calidad del beneficiario.

Desde la reforma de la Ley 2277 de 2022, la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario es del 35 % para personas jurídicas, y esa es precisamente la referencia que la norma utiliza para la primera capa del cálculo cuando hablamos de dividendos gravados de 2017 y siguientes. La DIAN, en el Concepto 3028 de 2024, fue expresa al señalar que incluso si la sociedad que distribuye el dividendo tiene una tarifa preferencial, como puede ocurrir con ciertos usuarios industriales de zona franca, para este punto aplica la tarifa general del artículo 240 y no la preferencial. Esa aclaración evita una de las confusiones más frecuentes en juntas de socios y cierres fiscales: creer que la tarifa corporativa especial de la entidad cambia automáticamente la tributación del dividendo gravado en cabeza del accionista. No es así.

Para personas naturales residentes, el artículo 242 fue modificado por la Ley 2277 y luego reglamentado por el Decreto 1103 de 2023. En términos prácticos, cuando el dividendo proviene de utilidades gravadas de 2017 y siguientes, no basta con “ponerlo en la cédula de dividendos” y seguir adelante. Primero debe reconocerse la parte que se grava con la tarifa del artículo 240; después, sobre el remanente, opera la lógica prevista para el tratamiento cedular del residente. Por eso un simulador bien construido no solo muestra el valor bruto del dividendo, sino también el origen de la utilidad, la calidad de gravado o no gravado, la residencia fiscal del beneficiario y la retención trasladable o practicada por la sociedad pagadora. Cuando una de esas variables falta, el resultado puede verse razonable en Excel, pero quedar mal frente a la DIAN.

Si el beneficiario no es residente, el panorama cambia. El Decreto 1103 de 2023 compilado en el Normograma DIAN muestra que el artículo 245 quedó con una tarifa del 20 % para dividendos o participaciones percibidos por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Además, el reglamento armonizó la retención en la fuente para que la sociedad colombiana pueda aplicarla de forma coherente con la nueva estructura legal. Esto importa mucho en grupos empresariales con socios en el exterior, porque todavía se repite el error de usar porcentajes históricos o de copiar reglas previas a la Ley 2277. En dividendos internacionales, un punto porcentual mal aplicado no solo afecta el impuesto, sino también el certificado de retención, la conciliación del inversionista y el riesgo de discusión por convenio o por soporte insuficiente.

La retención en la fuente merece un comentario aparte porque suele ser la parte más descuidada. El simulador de Actualícese recuerda que, desde 2023, la sociedad que entrega dividendos debe practicar la retención en la fuente sobre dividendos gravados y no gravados de 2017 y siguientes distribuidos a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, con base en el parágrafo del artículo 242 y en el artículo 1.2.4.7.3 del DUT 1625, modificado por el Decreto 1103 de 2023. Más recientemente, la DIAN reiteró en el Concepto 517 de 2025 que la retención se calcula sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por dividendos o participaciones, y que, cuando existe cadena societaria, la retención de artículo 242-1 solo se practica en la primera sociedad nacional que recibe los dividendos, siendo trasladable hasta el beneficiario final en los casos previstos por la norma.

En la práctica empresarial, esto se traduce en un diagnóstico que no puede improvisarse. Antes de repartir utilidades, la empresa debería haber resuelto, por lo menos, cinco preguntas: de qué año gravable vienen las utilidades, si son gravadas o no gravadas conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario, quién es el beneficiario final, si hay sociedades intermedias y cuál será la retención que debe practicarse y certificarse. He visto casos en los que el acta aprueba dividendos sin separar orígenes, el software contable no distingue subcuentas fiscales y luego el área tributaria intenta reconstruir la historia en plena temporada de declaraciones. Allí es donde el supuesto ahorro termina saliendo caro. Agenda una revisión preventiva antes de decretar utilidades: un análisis oportuno suele evitar correcciones, certificados anulados y discusiones con socios inconformes.

También conviene entender por qué este tema tiene impacto financiero y no solo tributario. Un dividendo mal clasificado altera el flujo de caja de la sociedad que distribuye y del accionista que recibe. La empresa puede quedar corta de tesorería si decreta utilidades sin reservar el valor de la retención o sin estimar correctamente el impuesto asociado. El accionista, por su parte, puede creer que recibirá un monto limpio y descubrir después que el certificado de retención o la declaración anual arrojan una carga mayor a la proyectada. En Mi Contabilidad trabajamos este análisis no como una simple liquidación, sino como una decisión de gobierno corporativo: utilidad distribuible, soporte fiscal, efecto en caja y consistencia con la declaración de renta. Esa mirada integral es la que separa una distribución ordenada de un problema que se arrastra durante todo el año.

Un caso típico ayuda a verlo mejor. Imagina una SAS que en 2026 decreta dividendos provenientes de utilidades generadas desde 2019, pero parte de esas utilidades fueron tratadas fiscalmente como gravadas. El socio persona natural residente recibe la información resumida en un correo: “te vamos a pagar tanto”. Sin un simulador correcto, ese socio puede asumir que solo debe incorporar el ingreso en su declaración y que la sociedad ya resolvió todo. Sin embargo, el cálculo exige pasar por la lógica del artículo 240, revisar el remanente y validar la retención practicada por la sociedad. Si además hubo una sociedad intermedia o un reparto previo dentro del grupo, el error puede crecer porque entra en juego la retención trasladable y su correcta certificación. Allí una revisión documental del acta, el auxiliar patrimonial y los certificados evita una cadena de inconsistencias. Escríbenos antes del pago efectivo y revisamos el soporte sin costo inicial.

Otro caso frecuente aparece cuando el accionista es no residente o cuando la empresa tiene socios del exterior y residentes colombianos al mismo tiempo. Muchas organizaciones reparten con una sola parametrización y luego intentan ajustar de forma manual. Eso es riesgoso. El no residente tiene hoy una regla especial del artículo 245 con tarifa del 20 %, mientras que el residente sigue una lógica distinta bajo el artículo 242. Si la empresa no separa desde el principio a los beneficiarios por residencia fiscal, el certificado puede salir mal desde origen. En auditoría tributaria, estos errores suelen detectarse al confrontar actas, contabilidad, certificados, declaraciones de retención y movimientos bancarios. No siempre generan una sanción inmediata, pero sí abren la puerta a requerimientos, reprocesos y reclamaciones internas entre socios. En una pyme, ese desgaste puede ser más costoso que el impuesto mismo.

A nivel comparado, Colombia no está sola en esta lógica de doble análisis. La OCDE explica que los dividendos suelen enfrentar tributación primero a nivel corporativo y luego a nivel del accionista, y que los países combinan esos dos niveles de distintas maneras. En Chile, por ejemplo, PwC reporta que los dividendos pagados a no residentes están sujetos a un impuesto adicional del 35 %, con posibilidad de acreditar total o parcialmente el impuesto corporativo según el sistema aplicable. En México, PwC indica que los dividendos para personas físicas residentes enfrentan un impuesto del 10 % sobre el dividendo neto, adicional al tratamiento del ingreso en la declaración anual. Colombia, en cambio, después de la Ley 2277 y su reglamentación, mantiene una estructura propia en la que el origen del dividendo, la residencia del beneficiario y la trazabilidad de la retención son determinantes. No somos “más complejos por capricho”; respondemos a un modelo de integración parcial que exige mejor soporte documental.

Por eso, un simulador serio no es solamente una hoja de cálculo. Debe ser una herramienta de decisión. Tiene que permitirte proyectar cuánto recibe realmente el socio, cuánto debe retener la sociedad, qué valor podrá imputarse o certificarse y qué documentos respaldan el cálculo. En Mi Contabilidad lo combinamos con revisión de actas, validación del origen de utilidades, conciliación entre patrimonio contable y fiscal y lectura del impacto en la declaración de renta. Y aquí entra el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque: automatización de flujos, parametrización contable, tableros de control y validaciones cruzadas para que la información societaria, fiscal y financiera converse entre sí. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

Hay además un aspecto estratégico que casi nadie mira al comienzo: la planeación de la forma de recibir el dividendo. Mi Contabilidad ya ha trabajado este enfoque en contenidos recientes, señalando que, en ciertos escenarios, conviene analizar si la percepción del dividendo será directa por la persona natural o a través de una estructura societaria, siempre dentro de la legalidad y con sustento económico real. Ese análisis no es una invitación a evadir, sino a decidir bien antes de repartir. La diferencia entre recibir mal un dividendo y estructurarlo correctamente puede estar en la trazabilidad de la retención, en la oportunidad del ingreso y en la capacidad de probar el beneficiario final. La DIAN, además, viene reforzando el control documental y electrónico, por lo que las decisiones “de último minuto” son cada vez más peligrosas.

Frente a ese panorama, nuestras dos ofertas sin riesgo son muy claras. La primera es un diagnóstico inicial sin costo para revisar si el dividendo que vas a distribuir o recibir quedó bien clasificado entre gravado y no gravado, y si corresponde realmente a utilidades de 2017 y siguientes. La segunda es una revisión preventiva del paquete documental antes de presentar la declaración o expedir certificados, sin compromiso de contratación posterior, para que sepas exactamente dónde están tus riesgos. Esto tiene especial valor en pymes familiares, SAS con pocos socios y grupos empresariales donde una misma operación pasa por varias compañías. Muchas veces el error no está en la norma, sino en la forma desordenada en que la empresa conserva la información.

Lo más importante es entender que el simulador no reemplaza el criterio profesional; lo potencia. Una calculadora puede dar un número, pero no te dirá por sí sola si la utilidad proviene del año correcto, si hubo una cadena de distribución, si el acta está bien redactada, si la residencia fiscal del beneficiario fue verificada o si la retención se certificó conforme a la reglamentación vigente. Cuando esos puntos no se validan, el número final pierde valor técnico. En cambio, cuando el simulador se usa con soporte normativo y control interno, se convierte en una herramienta de planeación real. Allí es donde Mi Contabilidad acompaña a empresarios, gerentes, independientes y contadores con una visión que une norma, práctica, tecnología y tranquilidad operativa. Porque repartir utilidades debe ser una decisión de crecimiento, no el inicio de una contingencia tributaria.

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Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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