Morosos de la DIAN: alivio del 4,5 % hasta abril



Miles de contribuyentes en Colombia arrastran deudas tributarias, aduaneras o cambiarias que afectan su caja, su tranquilidad y su capacidad de crecer. La buena noticia es que, hasta el 30 de abril de 2026, quienes estén en mora con la DIAN pueden ponerse al día pagando el 100 % del capital, una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % y solo el 15 % de ciertas sanciones, según las condiciones del Decreto 0240 de 2026 y los comunicados oficiales de la entidad. Este alivio también abre una ventana para omisos y correcciones, reduciendo costos y riesgos de fiscalización. En este blog te explicamos qué cubre el beneficio, quiénes pueden aprovecharlo, qué errores debes evitar y cómo actuar con respaldo contable y tecnológico para normalizar tu situación fiscal sin improvisaciones y proteger la continuidad financiera de tu empresa en 2026. 

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Una empresa que viene saliendo de meses de baja liquidez, un independiente que dejó acumular declaraciones sin presentar o un comerciante que priorizó nómina y proveedores antes que impuestos suele llegar al mismo punto: la deuda con la DIAN deja de ser un pendiente y se convierte en un riesgo financiero, operativo y reputacional. En marzo de 2026, el Gobierno y la DIAN abrieron una ventana concreta para que esos contribuyentes regularicen su situación con una tasa especial de interés del 4,5 % y una reducción significativa de sanciones hasta el 30 de abril de 2026, siempre que cumplan las condiciones previstas. No es una noticia menor, porque bien aprovechada puede significar caja recuperada, procesos evitados y continuidad empresarial. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Cuando se habla de morosidad tributaria, muchas veces el empresario cree que el problema empieza en el cobro coactivo, pero en realidad comienza mucho antes, en la pérdida de control sobre calendarios, soportes, conciliaciones, declaraciones y proyecciones de caja. La DIAN informó que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2025 tuvieran deudas tributarias, aduaneras y cambiarias pueden acogerse, hasta el 30 de abril de 2026, a una tasa especial de interés moratorio del 4,5 %, siempre que paguen el 100 % del capital y únicamente el 15 % del monto de sanciones, con el límite de que ese valor no sea inferior a la sanción mínima correspondiente a 10 UVT, que la entidad señaló en $524.000. Para omisos o correcciones, el beneficio también permite pagar solo el 15 % de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora. Esa diferencia cambia por completo el costo de ponerse al día y, sobre todo, cambia el momento para decidir.

Aquí aparece un primer punto clave que no conviene confundir: este alivio no significa que la obligación desaparezca ni que la DIAN renuncie a su facultad de control. Significa que, bajo el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Estado abrió un mecanismo extraordinario para facilitar la normalización de obligaciones vencidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en varias regiones del país. La lógica de fondo es clara: recuperar recaudo, reducir litigiosidad y permitir que más contribuyentes regresen al cumplimiento antes de que el costo financiero y procesal sea todavía mayor. En la práctica, esto favorece tanto al contribuyente como a la administración, porque una deuda tributaria manejable tiene más probabilidad de ser pagada que una deuda inflada por intereses y sanciones acumuladas. Por eso, dejar pasar abril de 2026 sin revisar la elegibilidad puede salir mucho más caro que enfrentarlo ahora con números sobre la mesa.

El error más común en este tipo de beneficios es asumir que basta con “abonar algo” o hacer un acuerdo informal interno para quedar cubierto. No es así. La DIAN ha sido explícita en que para acceder al tratamiento especial se debe pagar el 100 % de la obligación principal, liquidar los intereses con la tasa reducida del 4,5 % y pagar el 15 % de las sanciones y su actualización cuando corresponda. Es decir, no se trata de una promesa futura de pago, sino de una actuación concreta, completa y correctamente documentada. Tampoco conviene confundir este beneficio con la tasa ordinaria del artículo 635 del Estatuto Tributario, que normalmente se liquida con referencia a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera; justamente por eso el 4,5 % representa una rebaja excepcional frente al régimen ordinario. Quien liquide mal, use una base errada o pague incompleto puede creer que aprovechó el alivio, cuando en realidad dejó viva una contingencia.

También es importante entender a quiénes les conviene más revisar esta oportunidad de inmediato. Les conviene a sociedades con deudas antiguas que ya afectan cierres financieros y acceso a crédito; a independientes que omitieron declaraciones y temen que la sanción haya crecido más que el propio impuesto; a importadores o contribuyentes con obligaciones aduaneras o cambiarias pendientes; y a empresas que están siendo más visibles para la administración por los cruces de información, la analítica de datos y la transformación tecnológica de la DIAN. La propia entidad ha venido reforzando sus capacidades de innovación, interoperabilidad y analítica, mientras la OCDE destaca que las administraciones tributarias modernas usan recordatorios, canales electrónicos y herramientas de cumplimiento cada vez más automatizadas. En otras palabras, el mundo tributario ya no castiga solo al que no quiere pagar; también expone muy rápido al que administra mal su cumplimiento. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

Desde la experiencia profesional, el verdadero diagnóstico casi nunca es “debo impuestos” sino “mi empresa perdió gobierno sobre su información”. Hay negocios que presentan una declaración, pero no proyectan el pago. Otros pagan, pero no concilian correctamente. Algunos corrigen sin evaluar sanción mínima ni fechas de causación. Y muchos esperan una notificación para actuar, cuando ya hubo meses o años de acumulación. Ese deterioro termina golpeando la liquidez, distorsiona los estados financieros, afecta decisiones de reparto de utilidades, complica la contratación y puede elevar el estrés de gerencia y contabilidad. Peor aún, genera una falsa sensación de normalidad: el negocio sigue operando, factura, paga nómina y atiende clientes, pero debajo de esa actividad hay una contingencia tributaria creciendo. En escenarios así, acogerse a un alivio no es solo pagar menos interés; es recuperar visibilidad sobre la realidad financiera y cortar una espiral que suele terminar en requerimientos, embargos o litigios evitables.

Hay además una diferencia importante entre Colombia y lo que ocurre en otras jurisdicciones. A nivel internacional, la OCDE y el FMI muestran que las administraciones tributarias modernas combinan sanciones e intereses con mecanismos de facilitación del cumplimiento, recordatorios electrónicos, acuerdos de pago y alivios puntuales cuando se busca proteger recaudo o responder a situaciones excepcionales. Incluso durante crisis recientes, varios países contemplaron remisión o suspensión de intereses y sanciones para sostener flujo de caja y mejorar la cobranza efectiva. Colombia no es ajena a esa tendencia, pero suele mantener una regla estricta: el capital no desaparece y la normalización exige actuación completa, no simple intención. Esa es una buena noticia para las empresas serias, porque el sistema sigue premiando la corrección oportuna, pero también un llamado de atención para quien todavía cree que esperar siempre es una estrategia. En gestión tributaria, esperar sin plan casi nunca abarata; por lo general encarece.

Pensemos en un caso tipo. Una pyme comercial cerró 2025 con dificultades de cartera y dejó aplazado el pago de una declaración tributaria ya presentada. Con el paso de los meses, la obligación principal siguió intacta, pero los intereses y la expectativa de sanciones volvieron más pesada la deuda. Bajo el esquema extraordinario anunciado por la DIAN, esa empresa puede revisar si su obligación entra en el beneficio, pagar el capital, calcular el interés al 4,5 % y liquidar solo el 15 % de la sanción aplicable, siempre dentro del plazo. Otro caso frecuente es el del independiente que no presentó una declaración por miedo a que el valor fuera impagable. En los comunicados de la entidad se recordó que los omisos y quienes deban corregir también pueden acceder al pago del 15 % de la sanción correspondiente, sin liquidar intereses de mora, lo cual cambia de forma sustancial la ecuación financiera de ponerse al día.

Ahora bien, no todo se resuelve con conocer la norma. Lo decisivo es ejecutar bien. En Mi Contabilidad ayudamos a traducir este tipo de medidas en una ruta práctica y segura: validamos qué obligaciones son susceptibles de revisión, verificamos fechas, bases, sanción mínima, soportes, pagos previos, saldos, riesgos colaterales y efectos contables. Luego organizamos la estrategia de normalización para que el empresario no pague de más, no omita pasos y no convierta una oportunidad de alivio en un nuevo foco de error. Este acompañamiento importa porque la DIAN no solo fiscaliza cifras; también revisa coherencia, trazabilidad y oportunidad. Nuestra primera microllamada a la acción es simple: agenda una revisión preventiva de tus deudas antes del 30 de abril de 2026. Y nuestra primera oferta sin riesgo también lo es: si en una revisión inicial concluimos que tu obligación no puede acogerse al beneficio, te lo diremos con claridad y sin crear falsas expectativas.

Ese trabajo técnico hoy necesita además respaldo tecnológico. Aquí es donde el aporte estratégico de Julio César Moreno Duque marca diferencia, porque la contabilidad ya no puede separarse de automatización, trazabilidad documental, alertas, analítica y productividad. Cuando una empresa tiene información dispersa entre correos, chats, hojas sueltas y sistemas inconexos, la probabilidad de caer en mora aumenta. Cuando, por el contrario, existe una arquitectura de control con calendarios, evidencias, validaciones y tableros, el cumplimiento se vuelve más previsible. La OCDE ha señalado que las administraciones tributarias están empujando cada vez más servicios digitales y recordatorios estandarizados para mejorar el cumplimiento voluntario; las empresas que no modernicen su operación administrativa quedarán jugando un partido más difícil que el de la propia autoridad. Por eso insistimos en una contabilidad conectada con gestión, datos y decisiones. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Conviene detenerse en otro punto sensible: el impacto contable y financiero de no resolver estas deudas a tiempo. Una obligación en mora no solo supone más salida de caja futura; también puede alterar provisiones, revelaciones, indicadores de endeudamiento, lectura de utilidades e incluso la percepción de terceros sobre la salud del negocio. Para un gerente, eso significa tomar decisiones de inversión con información distorsionada. Para un socio, significa ver utilidades aparentes que en realidad están comprometidas por contingencias. Para un contador, significa cargar con un cierre donde el problema sigue vivo. Y para un independiente, significa exponerse a una bola de nieve que termina consumiendo capacidad de ahorro. Por eso este alivio debe leerse como una ventana de saneamiento integral y no solamente como un descuento. Nuestra segunda microllamada a la acción es directa: escríbenos hoy y revisemos juntos si conviene normalizar ya o estructurar un plan inmediato de cumplimiento.

Hay empresarios que temen acercarse al tema porque sienten vergüenza o piensan que el problema ya es demasiado grande. Esa percepción es comprensible, pero no ayuda. Lo profesional es cuantificar, priorizar y actuar. En Mi Contabilidad abordamos estos casos con criterio técnico, confidencialidad y enfoque realista. No prometemos milagros ni atajos inseguros; construimos rutas viables. Nuestra segunda oferta sin riesgo consiste en entregar un diagnóstico inicial de cumplimiento para identificar el tipo de contingencia y el camino más razonable de regularización, de manera que sepas a qué te enfrentas antes de tomar una decisión mayor. Ese enfoque evita improvisaciones y pone al empresario nuevamente en control. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria significa precisamente eso: convertir una coyuntura normativa en una decisión estratégica bien ejecutada, con respaldo humano y herramientas adecuadas.

No sobra una advertencia final: el plazo no es abierto. La DIAN ha reiterado que estos beneficios pueden aprovecharse hasta el 30 de abril de 2026. Después de esa fecha, el contribuyente vuelve al régimen ordinario, con sus intereses y sanciones en condiciones normales. Por eso marzo y abril no deberían usarse para postergar la revisión, sino para resolverla. Quien llegue a mayo sin haber hecho la tarea probablemente encontrará una deuda más costosa y menos flexible. Y, como suele ocurrir en materia tributaria, la tranquilidad no la da haber escuchado la noticia, sino haber ejecutado el pago correcto, soportado y conciliado. Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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