Decreto 240 de 2026: alivio tributario con plazo corto



El Decreto 240 de 2026 abrió una oportunidad extraordinaria para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Durante esta ventana temporal es posible reducir sanciones al 15 %, aplicar una tasa transitoria del 4,5 % para ciertos intereses moratorios y, en casos de omisión o corrección de declaraciones, evitar el pago de intereses de mora si se cumplen los requisitos dentro del plazo legal. Esta medida puede aliviar la caja de empresas, independientes y pymes, pero también exige revisar con precisión qué obligaciones califican, qué fechas cortan el beneficio y cómo documentar cada pago o aceptación ante la DIAN. En este artículo te explicamos qué cubre el decreto, quiénes pueden acogerse, cuáles son los riesgos de interpretarlo mal y cómo convertir esta coyuntura en una decisión financiera responsable para proteger liquidez, cumplimiento, reputación empresarial y tranquilidad gerencial hoy. 

👉 LEE NUESTRO BLOG, y actúa a tiempo.

Muchas empresas y contribuyentes independientes llegaron a marzo de 2026 con un problema que no siempre aparece en los informes gerenciales: declaraciones pendientes, correcciones aplazadas, sanciones acumuladas, acuerdos de pago con saldos vivos y un flujo de caja que no alcanza para ponerse al día bajo las reglas ordinarias. En ese contexto, el Decreto 240 de 2026 abrió una ventana excepcional que puede representar un alivio real, pero solo para quienes entiendan bien sus condiciones y actúen con rigor. No se trata de una invitación a improvisar ni de una amnistía total; es una medida transitoria que exige revisar fechas, conceptos, medios de pago y actuaciones ante la DIAN. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Cuando una empresa deja crecer una obligación tributaria, aduanera o cambiaria, el problema rara vez se queda quieto. La mora afecta la caja, complica el acceso a crédito, debilita la planeación, eleva el costo de cumplimiento y en muchos casos termina contaminando la relación entre gerencia, contador, tesorería y asesoría jurídica. Por eso el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 merece una lectura estratégica. El decreto fue expedido para adoptar medidas tributarias adicionales ligadas al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, y dentro de ese paquete creó mecanismos transitorios de alivio administrados por la DIAN. Entre ellos, los artículos 3 y 4 establecieron reducciones temporales de sanciones e intereses y fijaron plazos concretos para acogerse.

El primer punto clave es entender que no estamos ante un beneficio general para cualquier deuda ni para cualquier incumplimiento ocurrido en 2026. Según la DIAN, la reducción transitoria del artículo 3 aplica a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025, e incluso puede cobijar saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes a 13 de marzo de 2026. Para entrar al beneficio se exige pagar el 100 % de la obligación principal, liquidar los intereses moratorios a una tasa transitoria del 4,5 % anual y pagar el 15 % de las sanciones o de su saldo pendiente, sin bajar de la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada. La ventana que la DIAN divulgó para este alivio corre desde la vigencia del decreto hasta el 30 de abril de 2026.

Ese detalle cambia por completo la conversación financiera. Bajo el régimen ordinario, una obligación antigua puede volverse desproporcionadamente costosa por la suma de capital, intereses y sanciones. Con el Decreto 240, algunos contribuyentes tienen la posibilidad de cerrar contingencias históricas con un costo menor y con mayor previsibilidad. Pero el alivio no se activa solo por tener ganas de normalizarse; se activa con pagos completos, fechas exactas y un análisis técnico de cada obligación. Una pyme que llegue al 1 de mayo de 2026 sin haber ejecutado la estrategia volverá al escenario ordinario. La oportunidad existe, pero el reloj no negocia.

El segundo punto esencial está en el artículo 4, que es distinto y en algunos casos más poderoso. Allí el decreto previó reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y por incumplimiento de obligaciones formales. La DIAN precisó que cuando se hubieran omitido declaraciones hasta el 30 de noviembre de 2025 y anteriores, el obligado podía presentar la declaración hasta el 30 de abril de 2026, liquidando la sanción de extemporaneidad reducida al 15 % y pagando el impuesto o las retenciones a que hubiera lugar, sin tener que liquidar ni pagar intereses de mora. También indicó que, si se trataba de correcciones de declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, podía liquidarse la sanción correspondiente reducida al 15 %, pagar impuestos o aranceles y no pagar intereses moratorios.

Aquí aparece una de las mayores confusiones prácticas. Muchas personas leen “reducción al 15 %” y creen que el descuento es del 15 %. No es así. La propia DIAN aclaró que, para el artículo 4, la sanción debe entenderse literalmente reducida al 15 % del total, lo que equivale a una disminución efectiva del 85 % frente a la sanción inicialmente aplicable. Además, la entidad señaló que en este escenario no hay lugar a liquidar ni pagar intereses de mora. Esa precisión puede representar una diferencia material en el flujo de caja de una empresa con varias correcciones pendientes o con declaraciones omitidas.

También conviene desmontar otro error frecuente: pensar que todos los componentes del SIMPLE quedan automáticamente cubiertos. La DIAN explicó que el beneficio del artículo 3 puede aplicar a obligaciones en mora del Régimen Simple de Tributación, pero únicamente respecto del componente nacional administrado por la DIAN, no frente a tributos territoriales integrados en ese sistema. Dicho de otra forma, una empresa en SIMPLE no debe asumir que con este decreto resolvió de una sola vez su frente nacional y su frente territorial. La revisión debe hacerse concepto por concepto.

En la práctica, esto obliga a hacer un diagnóstico ordenado. Primero, identificar qué obligaciones estaban en mora al 31 de diciembre de 2025. Segundo, detectar qué declaraciones fueron omitidas hasta el 30 de noviembre de 2025 y qué declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 conviene corregir. Tercero, revisar si existen actuaciones en discusión ante la DIAN, porque el parágrafo 1 del artículo 4 permite aplicar el beneficio a obligaciones discutidas siempre que no se haya notificado la resolución que decide el recurso de reconsideración y que el contribuyente acepte las glosas, pague lo correspondiente e informe por escrito a la dependencia donde cursa el proceso antes del 30 de abril de 2026. Cuarto, confirmar si hay pagos parciales previos, porque la DIAN indicó que deben tenerse en cuenta conforme a las reglas de imputación para calcular el saldo susceptible del beneficio.

Veamos un caso tipo. Una sociedad comercial presentó varias declaraciones durante 2025, pero por problemas de caja dejó un IVA en mora y además arrastra una sanción independiente ejecutoriada. Si esa obligación estaba en mora al 31 de diciembre de 2025, podría analizar el artículo 3: paga el capital, liquida intereses a la tasa transitoria del 4,5 % anual y paga el 15 % de la sanción, con el cuidado de no bajar de la sanción mínima aplicable. Esto no significa que desaparezca la obligación principal; significa que el costo punitivo puede disminuir de manera importante si actúa dentro del plazo.

Otro caso: un profesional independiente omitió una declaración hasta noviembre de 2025 y quiere regularizarse. En principio, el artículo 4 le abre una vía mucho más agresiva en alivio: presentar la declaración hasta el 30 de abril de 2026, liquidar la sanción de extemporaneidad reducida al 15 % y pagar el impuesto o retención correspondiente sin intereses moratorios. Si además tiene una corrección que incrementa impuesto en una declaración presentada hasta el 31 de diciembre de 2025, la norma también le da espacio para corregir con sanción reducida al 15 % y sin intereses, siempre que cumpla integralmente los requisitos.

Hay supuestos más delicados. La DIAN señaló que las declaraciones de retención en la fuente ineficaces en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario pueden entrar al beneficio del artículo 4, pero con una exigencia crítica: el agente retenedor debe presentar nuevamente la declaración y efectuar el pago total el mismo día de su presentación. Esto no es un detalle menor. Una empresa que intente acogerse sin sincronizar presentación y pago puede quedar por fuera del alivio.

En aduanas también hay matices que no se pueden ignorar. La DIAN fue clara en que los beneficios de los artículos 3 y 4 no aplican a mercancías aprehendidas, decomisadas o sometidas a limitaciones administrativas o legales. Por eso una lectura apresurada del decreto puede llevar a decisiones equivocadas en importadores que confundan sanción con decomiso o con situaciones de legalización no cubiertas en toda su extensión. El decreto ayuda con sanciones e intereses; no convierte en regular lo que sigue jurídicamente restringido.

Comparado con otras experiencias internacionales, Colombia está usando una herramienta que el mundo conoce bien: programas temporales para promover regularización y recaudo. La OCDE distingue los programas de divulgación voluntaria de las amnistías tributarias, y advierte que una amnistía suele implicar reducción o condonación de la obligación principal, mientras que los programas de cumplimiento normalmente se concentran en sanciones y tratamiento punitivo. El FMI, por su parte, ha señalado que estos mecanismos pueden producir recaudo de corto plazo, pero deben diseñarse con cuidado para no deteriorar la cultura de cumplimiento. En ese contexto, el Decreto 240 se parece más a una ventana extraordinaria de regularización con incentivos fuertes sobre sanciones e intereses que a una condonación plena del tributo principal.

Esa comparación internacional deja una lección para Colombia: estos alivios pueden ser útiles cuando se usan como punto de cierre, no como hábito empresarial. Una compañía que cada año espera un perdón o un descuento termina administrando la contabilidad desde la urgencia y no desde la planeación. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. La lectura madura del Decreto 240 no es “me salvé esta vez”, sino “aprovecho esta coyuntura para reorganizar mi sistema de cumplimiento y no volver a depender de una medida excepcional”.

Desde Mi Contabilidad vemos con frecuencia que el problema no es solo normativo, sino operativo. Hay empresas con obligaciones relativamente manejables que se vuelven inmanejables por falta de conciliación entre contabilidad, impuestos y tesorería. Otras ni siquiera saben con certeza qué parte de su cartera fiscal está en mora, cuál corresponde a sanción independiente, qué declaraciones siguen omisas o si un acuerdo de pago vigente puede aprovechar el beneficio sobre saldos insolutos. Allí es donde una revisión profesional cambia el resultado. No basta con descargar el decreto y hacer cuentas rápidas en una hoja de cálculo; se necesita validar el supuesto jurídico, la fecha de corte, la procedencia del beneficio y la trazabilidad documental ante la DIAN.

Nuestro acompañamiento en estos casos empieza con una fotografía real del riesgo. Revisamos obligaciones por tipo, fecha, estado procesal y administración competente. Después estimamos escenarios: pago ordinario, acogimiento al artículo 3, acogimiento al artículo 4, corrección, respuesta a actuaciones o cierre de acuerdos de pago. Luego priorizamos lo urgente según impacto en caja y exposición sancionatoria. Esa metodología evita que el empresario pague primero lo menos estratégico y deje vencer lo más favorable. Agenda una revisión técnica antes de que venza la ventana legal.

Aquí el respaldo tecnológico también pesa. Con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque, integramos contabilidad, análisis de datos, tableros de control y automatización documental para que la regularización no dependa de correos sueltos ni de memorias parciales del equipo. Cuando la información tributaria se cruza con evidencia de pagos, calendarios y estados de proceso, la toma de decisiones mejora. Esa combinación entre criterio contable y productividad digital reduce errores humanos y permite actuar con mayor velocidad, justamente lo que exige un decreto con vencimiento cercano.

Hay además un componente reputacional que muchos gerentes subestiman. Llegar a tiempo a estos beneficios no solo reduce cifras; también envía una señal de gobierno corporativo. Un negocio que ordena sus contingencias tributarias está mejor posicionado para negociar con bancos, inversionistas, socios y revisores fiscales. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Y en 2026 esa frase tiene una traducción muy concreta: quien entienda bien el Decreto 240 puede convertir una carga acumulada en una oportunidad de saneamiento.

También vale decirlo con franqueza: no todos deberían acogerse de forma automática. Hay casos donde corregir sin una validación previa puede abrir una contingencia mayor o incluso hacer visible una inconsistencia que exige tratamiento distinto. La DIAN recordó que, en materia de correcciones, corresponde al contribuyente verificar que realmente está en el supuesto habilitante para no configurar fraude fiscal. Por eso la decisión no puede salir de la intuición ni del miedo. Requiere criterio técnico, lectura normativa y soporte documental. Solicita un diagnóstico sin riesgo y te diremos con honestidad si conviene acogerte o si es mejor otra ruta.

Nuestra primera oferta sin riesgo es una revisión inicial de viabilidad para identificar si tu caso encaja en el artículo 3, en el artículo 4 o en ninguno de los dos, con foco en fechas de corte, saldo exigible y acciones inmediatas. Nuestra segunda oferta sin riesgo es una estimación comparativa del costo: cuánto pagarías bajo el régimen ordinario y cuánto podrías pagar si cumples los requisitos del Decreto 240, para que decidas con números y no con suposiciones. Eso le devuelve serenidad al empresario y orden al contador.

Al final, el mayor valor de esta norma no está solo en el descuento. Está en la oportunidad de cerrar el ciclo del atraso. Una empresa que regulariza hoy con método puede dedicar el resto del año a crecer, invertir, contratar y cumplir mejor. Una empresa que deja pasar el plazo probablemente volverá a administrar desde el recargo, la prórroga y la presión. El decreto fue publicado el 12 de marzo de 2026 y la DIAN fijó el 30 de abril de 2026 como fecha crítica para acceder a varios de estos alivios; por eso cada día cuenta.

👉 También te puede interesar: Sanción Mínima Tributaria en 2025: Evita Costos Innecesarios con Información Clave – https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/01/sancion-minima-tributaria-en-2025-evita.html

👉 También te puede interesar: Liquidadores de sanción por no declarar – https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/02/liquidadores-de-sancion-por-no-declarar.html

👉 También te puede interesar: Intereses moratorios sobre deudas tributarias – https://micontabilidadcom.blogspot.com/2021/01/intereses-moratorios-sobre-deudas.html

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

🗓️ Agenda una reunión:

🌐 Página web: https://micontabilidadcom.co/

📱 Facebook: https://www.facebook.com/micontabilidadcom

🦆 Twitter (X): https://x.com/micontabilidad

💬 Comunidad de WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/Hpl3yMU9T154jdVp5fTHb2

👥 Grupo de WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/C6zlK1RaiZOI5jPSJCyqNZ

📣 Comunidad en Telegram: https://t.me/todoenunonet

📣 Grupo en Telegram: https://t.me/+TsUvXI40hthkYjgx

📞 Celular y WhatsApp: 3204059869 – 3164487840

Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente