Subsidio de nómina: ¿aplica para personas naturales?



Con la expedición del Decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la Resolución Minhacienda 001129 de mayo 20 del mismo año, las personas naturales podrán acceder al subsidio de nómina del Paef. 

Conoce más aspectos importantes a continuación. 

Luego de la controversia que se generó al conocer que el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 mencionaba un beneficio de un subsidio del 40 % en la nómina de las empresas sin contemplar el beneficio para las personas naturales, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020

Esto último, realizando modificaciones importantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– e incluyendo a las personas naturales empleadoras como posibles beneficiarias de este subsidio. 
¿Cuáles son los requisitos para la persona natural? 


De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la persona natural que: 
Cuente con una inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en el año 2019). 
Tenga tres (3) o más empleados reportados en la Pila correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020. 
Demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos. 
No haya recibido el aporte en tres (3) ocasiones. 
No haya estado obligada a restituir el aporte estatal del Paef. 
No sea una persona expuesta políticamente –PEP– o sea cónyuge, compañero permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, de personas expuestas políticamente.

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