Sanciones relacionadas con obligaciones fiscales, a las que se exponen los contadores públicos





El Estatuto Tributario establece varias sanciones para los contadores públicos, auditores y revisores fiscales que cumplan obligaciones relacionadas con impuestos. A continuación, las enunciamos.

En el siguiente cuadro puede encontrar un resumen de las sanciones de las que pueden ser objeto los contadores públicos, auditores o revisores fiscales cuando incumplan con obligaciones relacionados con la presentación de declaraciones tributarias:

Norma
Sanción impuesta a
Conducta sancionada
Sanción
Ente que impone la sanción
Artículo 658-1 del ET.Revisores fiscalesConocer irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente y no efectuar las salvaguardas correspondientes en la declaración.
Entre las irregularidades sancionables se encuentran las relativas a:
  • Omisión de ingresos.
  • Doble contabilidad.
  • Inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes.
Multa anual equivalente al 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder las 4.100 UVT ($145.989.000 por el 2020).

Nota: la sanción no puede ser asumida por el contribuyente.
Dian.
Artículo 659 del ET.Contadores públicos.Llevar o aconsejar llevar contabilidades, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica del contribuyente, y que se usen como base para elaborar declaraciones tributarias o para soportar actuaciones ante la Dian.Multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional, según la gravedad de la falta.Junta Central de Contadores –JCC–.
Auditores o revisores fiscales.Emitir dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que se usen como para elaborar declaraciones tributarias o soportar actuaciones ante la Dian.
Artículo 659-1 del ET.Sociedades de contadores públicos.Ordenar o tolerar que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo 659 del ET.
Se presume que la sociedad ha ordenado o tolerado la conducta sancionable cuando:
  • No ejerce un control de calidad sobre sus encargos.
  • Cuando en tres (3) o más ocasiones los miembros de la sociedad han cometido las faltas del artículo 659 del ET.
Multas de hasta 590 UVT ($21.008.000 por el 2020).JCC.
Artículo 660 del ET.Contador público, auditor o revisor fiscal.Inexactitudes de datos contables en la declaración tributaria en cuantía superior a 590 UVT ($20.219.000 o $21.008.000 por los años gravables 2019 y 2020, respectivamente) que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.Suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Dian, así:
  • Un (1) año la primera vez.
  • Dos (2) años la segunda vez.
  • Definitivamente la tercera vez.


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