Reconocimiento de ingresos y provisiones: un caso digno de ser evaluado


La sección 23 del Estándar para Pymes establece que los ingresos se deben reconocer cuando se cumplan ciertos requisitos. Algunos tipos de negociación involucran variables poco convencionales, que afectan la determinación de los resultados del período. A continuación, profundizamos al respecto. 

Los ingresos por prestación de servicios se deben reconocer cuando se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 23.14 y siguientes del Estándar para Pymes. Estos elementos son complejos de analizar en los contratos de servicios que tienen una duración significativa (por ejemplo, más de un período); pero no suelen ser un reto muy grande en servicios que se prestan durante un período corto. 

En algunas ocasiones, las empresas venden sus servicios haciendo promesas a los clientes relacionadas con hechos futuros. Estas ofertas generan verdaderos retos a la hora de reconocer y distribuir los ingresos y gastos derivados del contrato a lo largo de los períodos en los cuales se prestan los servicios

Por ejemplo, un establecimiento que presta servicios de lavado de autos publicó lo siguiente: 

“Lave su carro con nosotros y le ofrecemos garantía de lluvia por 10 días”. 
“Para el área comercial es muy fácil hacer este tipo de ofertas, pero a la hora de determinar los ingresos y gastos de esta operación encontramos verdaderos retos contables”

Lo anterior significa que, si un cliente hace lavar su carro y llueve en los diez días siguientes, entonces se lo lavan nuevamente sin ningún costo. Para el área comercial es muy fácil hacer este tipo de ofertas, pero a la hora de determinar los ingresos y gastos de esta operación encontramos verdaderos retos contables. 

En primera instancia, debemos analizar si el ingreso por la prestación del servicio se puede dividir en varios procesos. En este caso no se divide, pues el servicio de lavado del carro se completa en un período breve. 

El ofrecimiento que realiza el lavadero acerca de limpiar el carro en caso de lluvia genera una obligación para la entidad. Esta promesa de lavar el carro en caso de lluvia es una obligación presente, sobre la cual se tiene incertidumbre acerca del vencimiento. De hecho, es probable que muchos de los clientes no regresen en los diez días siguientes para hacer lavar su carro nuevamente a causa de la lluvia. 

La administración de la entidad podría argumentar que no desea reconocer ningún tipo de provisión por la garantía de lluvia, debido a que la lluvia es un elemento que escapa totalmente del manejo administrativo de la entidad. 

Sin embargo, para responder a este asunto en consideración con los principios fundamentales del Estándar para Pymes, pensemos en lo siguiente: ¿qué sucedería si el 30 de diciembre de 2019 la entidad lava 200 carros y todos regresan en los primeros diez días de enero a reclamar su garantía por lluvia? Es claro que, en este caso, la entidad tendría que incurrir en unos costos para prestarle el servicio de lavado a los vehículos. 

En este orden de ideas, esta garantía contra lluvia cumple la definición de “provisión” establecida en la sección 21 del Estándar para Pymes, y por lo tanto el procedimiento a seguir es el siguiente: 
Determinar, a la fecha de cierre, cuántos vehículos están cubiertos por la garantía de lluvia. 
Establecer el porcentaje de probabilidad de que los clientes regresen con sus vehículos para exigir la garantía por lluvia. La probabilidad puede establecerse de acuerdo con la evaluación histórica del número de reclamaciones de garantía por lluvia y, además, teniendo en cuenta, por ejemplo, pronósticos de tiempo emitidos por una autoridad en temas climáticos. 
Determinar el costo de atención de estas garantías. 

Una vez se haya determinado el costo de atención de las garantías, se debe reconocer un pasivo y un gasto en el mismo período en el cual se haya reconocido el ingreso por el lavado de los autos. 

A medida que los clientes vayan trayendo sus carros para el lavado por garantía, o a medida que se agote el tiempo sin que lo hagan, la entidad debe ir ajustando el valor del pasivo por garantía de lluvia. 
“no es estrictamente necesario calcular esta provisión mensualmente, pues una presentación en los estados financieros de fin de ejercicio es suficiente”

Tenga en cuenta que si bien no es estrictamente necesario calcular esta provisión mensualmente, pues una presentación en los estados financieros de fin de ejercicio es suficiente, la entidad puede decidir hacerlo mes a mes. 


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