Al emprender un negocio, toda entidad debe incurrir en una serie de gastos para su puesta en marcha, tales como gastos legales de constitución, estudios de mercado, publicidad, entre otros. Al respecto, las normas contables y fiscales señalan tratamientos diferentes que deben tenerse en cuenta.
A la hora de constituir una empresa en Colombia es necesario dar cumplimiento a una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento, que demandan el desprendimiento de recursos económicos, aun antes de que inicie el período productivo de la organización.
Estos gastos son conocidos como gastos preoperativos, entre los que podemos encontrar: los estudios de mercado, análisis de productos, gastos de notariado y registro, campañas publicitarias, entre otros, los cuales tienen un tratamiento contable y fiscal diferente, a saber:
De acuerdo con los párrafos 18.14 y 18.15 del Estándar para Pymes, contablemente este tipo de desembolsos siempre deben reconocerse como un gasto en el estado de resultados,desde el momento en que se incurre en ellos, sin importar que se generen pérdidas, pues el objetivo es reflejar la realidad económica de la entidad.
Por su parte, el tratamiento fiscal permite capitalizar los gastos de establecimiento hasta el momento en que la entidad empiece a generar rentas, tiempo en el cual deberán amortizarse por un período máximo de cinco (5) años.
Con el fin de facilitar tu labor para esta temporada de cierre de año, hemos elaborado el caso práctico Gastos preoperativos o de establecimiento: tratamiento contable y fiscal, en el que exponemos cómo es la contabilización de este tipo de gastos y de las diferencias que se generan en el tratamiento contable y fiscal.
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