Independientes que se trasladen al régimen simple y su cotización a seguridad social


En el trámite del proyecto de ley que pretende revivir a la Ley 1943 de 2018 debería aprovecharse para aclarar cómo se liquidarían los aportes a seguridad social de las personas naturales inscritas en el régimen simple, para que se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. 

El 23 de julio de 2019, antes de que se expidiera el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, con el cual se hicieron algunas imperfectas reglamentaciones al régimen simple creado con la Ley 1943 de 2018, habíamos destacado el problema al que se enfrentarían las personas naturales que se trasladaran al régimen simple y luego tuvieran que aplicar la norma del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 para obtener su ingreso base de cotización –IBC– y liquidar sus aportes obligatorios a seguridad social. 

En efecto, el artículo 244 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 (el cual reemplazó el texto del anterior artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015) establece lo siguiente: 

“Ley 1955 mayo 25 de 2019. Artículo 244. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. 

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo. 

Parágrafo. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos. 

No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Nótese que de acuerdo con la norma antes citada las personas naturales trabajadoras independientes, a la hora de definir el IBC de sus aportes a la seguridad social, sí pueden restarle a sus ingresos brutos los mismos valores por costos y deducciones que hayan incluido en sus declaraciones de renta. Sin embargo, cuando los independientes se trasladan al SIMPLE y elaboran la declaración anual del régimen (la cual reemplaza a la declaración anual de renta) es claro que en ella no se podrá incluir ningún valor por costos y/o deducciones, pues la tributación bajo el régimen simple se lleva a cabo sobre los valores brutos de los ingresos percibidos. 
“surge la duda por si los independientes que se trasladen al régimen simple podrían o no restar, al menos en el cálculo del IBC de su seguridad social, los costos y deducciones en que incurren a lo largo del año”

En consecuencia, surge la duda por si los independientes que se trasladen al régimen simple podrían o no restar, al menos en el cálculo del IBC de su seguridad social, los costos y deducciones en que incurren a lo largo del año, sin importar que los mismos no se puedan incluir para ese momento en su declaración anual del SIMPLE. Se esperaba que este asunto fuera aclarado dentro de lo dispuesto por el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, pero el Gobierno no lo tuvo en cuenta. 

Sabiendo que el Gobierno volvió a radicar en el Congreso el 22 de octubre de 2019 un nuevo proyecto de ley con el cual se piensa revivir básicamente el mismo texto de la Ley 1943 de 2018 (la cual había creado al régimen simple pero fue declarada inexequible por la Corte el 16 de octubre de 2019), sería muy útil que los congresistas aprovecharan para dejar en claro, mediante una norma con fuerza de ley, cuál será la forma en que las personas naturales trabajadoras independientes que se trasladen al SIMPLE podrán calcular su IBC y liquidar sus aportes a la seguridad social. 

Lo ideal sería que la nueva ley aproveche para hacer explícito que, aunque en el régimen simple no se pueden imputar costos y deducciones a los ingresos brutos, en todo caso dichos costos y gastos sí se podrán tomar en cuenta a la hora de definir el IBC

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