Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extra



El Ministerio del Trabajo formuló una serie de consideraciones respecto a la procedencia del pago del auxilio de transporte en el evento en el que por determinadas circunstancias el salario de un trabajador supere los dos salarios mínimos mensuales vigentes. A continuación, dichas consideraciones. 

Como es ampliamente conocido, el auxilio de transporte le es suministrado al trabajador con la finalidad de subsidiarle los gastos en los que incurre cuando debe trasladarse desde su hogar hasta el lugar de trabajo, y servirle de apoyo frente a la asunción de los mismos. 

Este auxilio se les otorga, de forma excepcional, a aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo cuya remuneración salarial no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para la vigencia 2019) y cuyo domicilio se encuentre a más de un (1) kilómetro de distancia del lugar de trabajo. 
Concepto del Ministerio del Trabajo 

Este tema es traído a colación debido a las precisiones realizadas por parte del Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 08SI2017726600100000961 de 2019 respecto al pago del auxilio de transporte cuando el salario de un trabajador supera los dos (2) smmlv con ocasión al pago de trabajo suplementario, es decir, horas extra. 

El Mintrabajo precisa, como primera medida, que aunque el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo determina que constituye salario el valor del trabajo suplementario o de las horas extra, debe tenerse en cuenta que el salario pactado por las partes y por medio del cual se remunera la jornada ordinaria, esto es, la por ellos acordada (artículo 158 del CST) o la máxima legal (8 horas, artículo 161 del CST), es el que causa el pago del auxilio de transporte. Así las cosas, le corresponde al empleador el pago del auxilio de transporte del trabajador, así el salario de este último supere los dos (2) smmlv, por el pago de horas extra. 

Como sustento de lo dicho, el Mintrabajo aclara que: 

“(…) si bien es cierto todo lo que recibe el trabajador como contraprestación del servicio es salario, dentro del cual está la remuneración por el trabajo suplementario o de horas extras, también hay que tener presente que el salario acordado por el empleador y trabajador, se acuerdo [acuerda] como remuneración de la jornada ordinaria, (…) salario que da lugar al derecho del trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando éste tiene un límite de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y el trabajo suplementario o de horas extras, por disposición legal, es el que supera la jornada ordinaria acordada por las partes, siendo éstas las razones por la cuales el empleador conservaría la obligación de pago del auxilio, pese al pago de la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, amén de que el espíritu de la disposición que contempla la obligación de pago del auxilio de transporte por parte del empleador, para los trabajadores que reciben como contraprestación de sus servicios, hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)” 

(El subrayado es nuestro) 
“el pago de la jornada ordinaria y el monto del salario pactado por las partes al inicio de la relación laboral es lo que causa el pago del auxilio de transporte”

Lo que quiere significar el Mintrabajo es que el pago de la jornada ordinaria y el monto del salario pactado por las partes al inicio de la relación laboral es lo que causa el pago del auxilio de transporte; las horas extra son cuestiones adicionales, que pueden presentarse eventualmente. Por esta razón es que no hay lugar a que el trabajador no sea acreedor del auxilio de transporte en los eventos en que le sea remunerado trabajo suplementario. El Mintrabajo también manifiesta: 

“En conclusión, la jornada laboral es la acordada por las partes y en caso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el empleador y trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el contrato de trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen al pago del auxilio de transporte, cuando el trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Distinta la situación del trabajo suplementario o de horas extras, que aun cuando por mandato legal es un elemento integrante del salario, son los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria, la cual como se verificó, es la que da origen al auxilio de transporte, (…) siendo la razón por la cual, el empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

El Mintrabajo formula estas consideraciones entendiendo que en el momento en que surjan este tipo de dudas debe realizarse un estudio de las disposiciones vigentes que regulan el tema en cuestión, y que siempre será más acertado optar por la interpretación que beneficie al trabajador, según lo dispone el artículo 21 del CST

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, debe tenerse en cuenta la finalidad del pago del auxilio de transporte y lo que regula la ley al respecto, para con base en ello determinar la afectación y/o favorabilidad que le puede traer al trabajador dejar de percibir dicho auxilio. 

Adicionalmente, el Mintrabajo precisa: 

“(…) por disposición del propio Código Sustantivo del Trabajo, cuando haya duda en la interpretación normativa, prevalece siempre la más favorable al trabajador. El trabajo suplementario y de horas extras, no debe ser tomado para el cálculo del valor necesario para el auxilio de transporte”. 

(El subrayado es nuestro) 

De esta manera se tiene que, si se interpreta la ley de manera literal, es decir, si se lee que un trabajador que devengue más de dos (2) smmlv no tiene derecho al auxilio de transporte, según lo determinado a través del mencionado artículo 127 del CST, se estaría incurriendo en una afectación a sus intereses mínimos. 

Pensemos, por ejemplo, en un trabajador que devenga $1.600.000 mensuales, y que trabajó un total de diez (10) horas extra diurnas en el mes. 

$1.600.000 / 30 = $53.333 (valor de un día de salario) / 8 horas = $6.667 (valor de una hora de salario). 

Ahora al valor de la hora ordinaria se le adiciona al valor del recargo diurno que equivale al 25% del valor de la primera. 

$6.667 x 25% = $1.667 + $6.667 = $8.334 

Se tiene entonces que el valor de la hora extra es de $8.334. 

Ahora se multiplica este valor por el número de horas trabajadas. 

$8.334 x 10 horas = $83.334 

Por ese mes el trabajador devengaría $1.683.334 valor que supera los dos (2) smmlv, por lo que inicialmente se podría creer que el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte. 

No obstante, el Ministerio del Trabajo opta por no tener en cuenta el valor de las horas extra para determinar el pago del auxilio de transporte, dado el perjuicio que podría causársele al trabajador, pues lo que finalmente percibiría sería inferior a lo que percibía con el auxilio. 

Para ilustrar, realicemos la liquidación del salario y comparemos los conceptos mencionados continuando con el ejemplo. 

Lo primero que debemos determinar es el monto del auxilio de transporte, que es de $97.032 para 2019, y después proceder con la liquidación del salario a partir de ese valor y el de las horas extra, así: 

Monto mensual devengado por el trabajador, con auxilio de transporte: 

$1.600.000 + $97.032 = $1.697.032 

Monto mensual devengado por el trabajador, con el valor de las horas extra: 

$1.600.000 + $83.338 $= $1.683.338 

Se llega a una diferencia de $13.694 ($83.338 – $97.032), lo cual supondría una disminución a la remuneración salarial del trabajador. 

Según la postura del Mintrabajo, no obstante, este trabajador debe devengar la suma de $1.780.366 = $1.600.000 + $83.334 + $97.032. 

Como conclusión, para efectos de determinar el derecho al auxilio de transporte, el empleador debe tener en cuenta el salario pactado al inicio de la relación laboral, y no el monto que se genere posteriormente con ocasión del pago de trabajo suplementario. 
Eventos en los que no hay lugar al pago del auxilio de transporte 

Como fue expuesto en nuestro editorial Eventos en los que no hay lugar al pago del auxilio de transporte, existen determinados escenarios en los cuales no existe lugar al pago del auxilio de transporte, como cuando el trabajador vive muy cerca al sitio de trabajo y puede trasladarse a él caminando, o cuando el empleador suministra el traslado. 

Por otra parte, tampoco hay lugar al pago de dicho auxilio en los eventos en que el trabajador no se encuentre prestándole sus servicios al empleador. Estos eventos tienen lugar cuando el trabajador entra en períodos de: 
Incapacidad. 
Vacaciones. 
Licencias no remuneradas. 

Aun así debe tenerse en cuenta que el auxilio de transporte es un concepto que se genera de manera mensual, por lo que tendrá que pagarse de manera proporcional al tiempo laborado. 

Supongamos que un trabajador con derecho a auxilio de transporte, en una empresa que labora de lunes a viernes, ingresó en un período de vacaciones de siete (7) días el 5 de agosto, y se reintegró el 14 del mismo mes. Este empleado tiene derecho al pago de 21 días de auxilio de transporte, dado que para efectos de la liquidación de este concepto se tienen en cuenta los días calendario, es decir, los días hábiles y no hábiles. 


 
Días de vacaciones
Días de vacaciones Día de la semana Fecha
1 Lunes 5 de agosto
2 Martes 6 de agosto
3 Miércoles 7 de agosto
4 Jueves 8 de agosto
5 Viernes 9 de agosto
6 Sábado 10 de agosto
7 Domingo 11 de agosto
8 Lunes 12 de agosto
9 Martes 13 de agosto

sí se deben descontar, entonces, nueve (9) días del mes para la liquidación del pago del auxilio de transporte, y determinar su monto de la siguiente manera: 

$97.032 / 30 = $3.234 x 21 días = $67.922 

En nuestro caso, este trabajador tiene derecho al pago de $67.922 por concepto de auxilio de transporte en el mes de agosto. 

Para terminar, se hace necesario mencionar que el procedimiento anterior debe aplicarse de igual forma en los períodos de incapacidad o de licencias no remuneradas, cuando no superen el mes, ya que si superan dicho término definitivamente no hay lugar al pago del auxilio.


https://actualicese.com/base-que-define-el-pago-del-auxilio-de-transporte-no-puede-incluir-las-horas-extra/?referer=email&campana=20191014&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191014_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente