Las cesantías, aunque tienen como finalidad auxiliar al trabajador en períodos de desempleo, pueden retirarse también para la adquisición de vivienda y el pago de estudios, entre otros conceptos. El Mintrabajo recientemente expidió el decreto que regula lo relacionado con el retiro de esta prestación.
Como es ampliamente conocido, las cesantías son una prestación social que tiene por objetivo principal otorgarle al trabajador un auxilio en períodos de desempleo, es decir, una vez se termine su contrato de trabajo, puede acudir al fondo de cesantías y solicitar que le sean pagadas.
No obstante, la norma ha establecido que dicha prestación también puede ser retirada en determinados eventos, de manera parcial, aun cuando el trabajador tenga una relación laboral vigente, claro está, dando cumplimiento a ciertos requisitos.
Consulte nuestro editorial Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago.
Decreto de retiro de cesantías
Este tema es traído a colación debido a que el pasado 30 de agosto el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1562 de 2019, a través del cual regula lo concerniente al retiro de cesantías. Las disposiciones contendidas en esta nueva norma fueron adicionadas al Decreto 1072 de 2015.
Se tiene entonces que el artículo 1 del Decreto 1562 de 2019 adiciona tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015, el cual versa sobre los casos en que la ley autoriza el retiro parcial de cesantías para adquisición, construcción o mejora de vivienda, liberación de gravámenes hipotecarios, etc.
“el empleador debe verificar que efectivamente el trabajador va a destinar las cesantías para invertir en vivienda, antes de que este último presente la solicitud al fondo de cesantías”
A grandes rasgos, dichos parágrafos disponen que el empleador debe verificar que efectivamente el trabajador va a destinar las cesantías para invertir en vivienda, antes de que este último presente la solicitud al fondo de cesantías al cual se encuentre afiliado, verificación que podrá realizar por cualquier medio (debe tener especial cuidado en no vulnerar la intimidad del trabajador).
Los parágrafos adicionados establecen también que el pago de las cesantías debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud y, por último, que el retiro de esta prestación para aquellos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro –FNA– tiene que ajustarse al procedimiento previsto en la Ley 1071 de 2006.
Por otra parte, el decreto en mención contiene los eventos particulares en los que la ley autoriza el retiro de esta prestación, pero son disposiciones que no presentan ninguna novedad. El documento estipula que el procedimiento para el retiro de las cesantías seguirá surtiéndose conforme a las disposiciones que lo regulan, esto es, conforme al Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1809 de 2016, entre otras normas. Los eventos en que está permitido el retiro comprenden:
Terminación del contrato de trabajo.
Muerte del trabajador.
Sustitución patronal.
Prestación del servicio militar.
Estudios de educación superior.
Retiro de cesantías para la compra de acciones
El decreto objeto de estudio establece que las personas naturales podrán proceder con el retiro de sus cesantías para adquirir acciones del Estado bajo la condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995
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