Proyecto de ley propone ajuste anual obligatorio para salarios superiores al mínimo


Cursa ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone un ajuste anual obligatorio de salario para trabajadores del sector privado que devenguen un monto superior al salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–. Conozca además las consideraciones de la Corte Constitucional al respecto. 

Como es ampliamente conocido, cada año el Gobierno nacional, mediante negociaciones concertadas en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL–, debe determinar el ajuste que se producirá al salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–. Esto, con la finalidad de mantener actualizado su valor y evitar que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, que se produce debido a la inflación, afecte garantías mínimas de vida de los trabajadores (consulte nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?). Este ajuste modifica de manera automática los contratos de trabajo en los cuales se haya acordado como remuneración un smmlv. Dicho esto, no es potestad sino obligación del empleador proceder al ajuste del salario, según lo dispone el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–

Se tiene entonces que, según la ley, este ajuste solo se encuentra regulado y dirigido para aquellos trabajadores que devenguen un smmlv, lo cual ha suscitado una serie de reclamos por parte de algunos sectores, que manifiestan que dicho ajuste también debe darse para los salarios superiores a un smmlv, ya que, de no ser así, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad (consulte nuestro caso de estudio Salario mínimo: ¿en qué casos se encuentra obligado el empleador a incrementarlo?). 
“La situación que debe enfrentar un trabajador que devenga un smmlv por el aumento del costo de los bienes y servicios no es comparable con la que afronta aquel trabajador que devenga un monto superior a dicho salario”

Dado lo anterior, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-911 de 2012, realizó una serie de precisiones mediante las cuales establece las razones por las que estos trabajadores (que devengan un monto superior a un smmlv) se excluyen de la normatividad citada (artículo 148 del CST); esto es, que no proceda para ellos de forma automática cada año un ajuste al salario, estableciendo, entre otras cosas, que: 
La situación que debe enfrentar un trabajador que devenga un smmlv por el aumento del costo de los bienes y servicios no es comparable con la que afronta aquel trabajador que devenga un monto superior a dicho salario. Por esta razón, el Gobierno debe garantizar la actualización del smmlv, ya que difícilmente un empleador que no esté obligado procedería a efectuar aumento en los salarios. 
El salario mínimo se encuentra preestablecido en la ley, es fijado por terceros (Gobierno nacional) y es de obligatoria aplicación, es decir, que es un precepto mínimo que debe garantizar el Estado. Por otra parte, en lo que concierne a los salarios superiores a este, debido al principio de la libre iniciativa privada y que al contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, las partes pueden elegir su monto libremente. 
El Estado debe garantizar unas condiciones mínimas de subsistencia, las cuales no se afectan para el trabajador que devenga más de un smmlv, debido a que este ya cuenta con dichas garantías mínimas. 
Proyecto de ley 

Este tema es traído a colación pues actualmente cursa ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley, a través del cual se propone un ajuste al salario para los trabajadores del sector privado que devenguen montos superiores a un smmlv, el cual establece, a su vez, que no puede ser inferior al índice de precios al consumidor. 

Esta iniciativa, que contiene tan solo tres artículos, expone como argumento principal la “movilidad” del salario, dispuesta mediante el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, entendida como aquel derecho que tienen los trabajadores de que se incremente de forma anual su asignación salarial, que, según lo establece dicho proyecto, “cobija a toda clase de remuneración, no solamente el salario mínimo, constituyendo la garantía para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de su salario en el tiempo.”


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