El deterioro de cartera reconocido de acuerdo con el modelo de pérdida incurrida suele ser distinto al que se acepta para efectos fiscales. La diferencia entre el valor contable y fiscal de esta partida genera, en la mayoría de los casos, un impuesto diferido. Explicamos su tratamiento.
La cartera de cuentas por cobrar es un activo que debe ser sometido a la evaluación del deterioro del valor. Esta prueba genera un deterioro basado en la pérdida incurrida y debe reconocerse inmediatamente con cargo al estado de resultados.
Para efectos fiscales, la normatividad vigente acepta algunos porcentajes de deterioro basados en los días de mora de la cartera y permite que la pérdida se tome como deducible si se comprueba que la deuda es real e incobrable y se generó en el desarrollo de operaciones generadoras de renta.
“La diferencia entre el tratamiento contable y fiscal produce que los saldos netos de la cartera en los estados financieros difieran de los saldos reportados en la declaración de renta para efectos fiscales”
La diferencia entre el tratamiento contable y fiscal produce que los saldos netos de la cartera en los estados financieros difieran de los saldos reportados en la declaración de renta para efectos fiscales. Esta diferencia es lo que se conoce como “diferencia temporaria”, la cual debe ser analizada para determinar si conlleva al reconocimiento de impuesto diferido.
Para reconocer el impuesto diferido relacionado con cualquier diferencia temporaria debe seguirse el siguiente procedimiento:
a. Establecer el valor contable de la partida, el cual debe corresponder con el reportado en los estados financieros.
b. Establecer el valor fiscal, correspondiente al que se reporta en la declaración de renta.
c. Comparar el valor contable con el valor fiscal, para determinar la diferencia temporaria.
e. Establecer si esta diferencia temporaria genera efectos fiscales.
f. Establecer la tasa impositiva.
g. Calcular el impuesto diferido.
h. Reconocer el impuesto diferido con efecto en resultados (en patrimonio en algunos casos).
“si la cartera proviene de préstamos a terceros u otra operación que no ha generado ingresos gravados, la pérdida de este tipo de carteras no es deducible en la determinación del impuesto de renta de períodos posteriores”
Es ineludible tener en cuenta que las pérdidas de cartera solo son aceptadas fiscalmente si la cartera proviene de operaciones que han generado ingresos gravados. Así pues, si la cartera proviene de préstamos a terceros u otra operación que no ha generado ingresos gravados, la pérdida de este tipo de carteras no es deducible en la determinación del impuesto de renta de períodos posteriores.
Ejemplo
Una entidad tiene los siguientes saldos de cartera provenientes de actividades que generan ingresos gr
gravados en su declaración de renta y en sus estados financieros:
Contable | Fiscal | |
Valor de las facturas | $120.000.000 | $120.000.000 |
Deterioro | -$36.000.000 | -$12.000.000 |
Saldo neto | $84.000.000 | $108.000.000 |
La diferencia temporaria es la resta entre el valor contable y el valor fiscal, como se muestra a continuación:
Valor fiscal | $108.000.000 |
Menos: valor contable | $84.000.000 |
Diferencia | $24.000.000 |
Esta diferencia temporaria es deducible, debido a que el valor fiscal es mayor al valor contable. El impuesto diferido se calcula tomando la diferencia temporaria y multiplicándola por la tasa impositiva aplicable a la compañía (para este caso se ha tomado una tasa impositiva del 33 %).
Una diferencia temporaria deducible se presenta cuando la entidad ha reconocido una pérdida en su estado de resultados, la cual podrá ser tomada como deducción en la determinación de un impuesto de renta futuro. En este caso en particular, el exceso de pérdida por deterioro que se ha reconocido en resultados por encima del valor aceptado para efectos fiscales podrá ser tomado como deducción en un período posterior, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 146 del Estatuto Tributario –ET–.
El impuesto diferido activo resultante es el siguiente:
Diferencia temporaria | $24.000.000 |
Tarifa | 33 % |
Impuesto diferido | $7.920.000 |
Este impuesto diferido se contabiliza con efecto en resultados, así (los códigos de cuenta quedan a discreción de cada entidad):
Cuenta | Débito | Crédito |
17xx Activo por impuesto diferido | $7.920.000 | |
54xx Impuesto diferido | $7.920.000 |
Suponga que en el período siguiente la entidad realizó la baja de cartera, pues no fue posible recuperarla. La entidad tomará esta partida como deducción en el período en el cual la cartera fue castigada. Esto significa que la diferencia temporaria desaparece, y por tanto el impuesto diferido se revierte:
Cuenta | Débito | Crédito |
17xx Activo por impuesto diferido | $7.920.000 | |
54xx Impuesto diferido | $7.920.000 |
Tenga en cuenta que el impuesto diferido debe actualizarse cada año, y ajustarse dependiendo de las variaciones en las diferencias temporarias con respecto a las del año anterior.
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