Suspensión de doctrinas de la DIAN sobre la tasa mínima de tributación: implicaciones para las empresas colombianas

 


En el dinámico entorno empresarial colombiano, es fundamental mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas que impactan la gestión financiera y contable de las organizaciones. Una reciente decisión del Consejo de Estado ha generado relevancia en el ámbito tributario: la suspensión provisional de ciertas doctrinas emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con la tasa mínima de tributación.

Contexto de la tasa mínima de tributación

La tasa mínima de tributación, introducida por la Ley 2277 de 2022, establece que las personas jurídicas deben calcular una tasa de tributación depurada (TTD) basada en su utilidad financiera. Este mecanismo busca garantizar que las empresas contribuyan con un impuesto mínimo, evitando la erosión de la base gravable mediante el uso excesivo de beneficios fiscales.

Doctrinas de la DIAN y su suspensión provisional

En marzo de 2024, la DIAN emitió el Concepto No. 100208192-202, que adicionaba interpretaciones al cálculo de la TTD. Dos de estas interpretaciones fueron objeto de controversia:

  1. Aplicación de la TTD en empresas con pérdidas contables: La DIAN estableció que las sociedades con pérdidas contables también debían calcular la TTD, lo que implicaba una carga fiscal adicional incluso en ausencia de utilidades.

  2. Cálculo de dividendos no gravados: Se indicó que el impuesto a adicionar (IA) resultante de la TTD debía incluirse en el impuesto básico de renta para determinar los dividendos gravados y no gravados, afectando la base gravable del accionista y reduciendo el monto de dividendos no gravados.

El 16 de diciembre de 2024, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia No. 28920, suspendió provisionalmente los efectos de estos numerales, argumentando que contravenían los artículos 49 y 240 del Estatuto Tributario. Esta decisión se basó en que las interpretaciones de la DIAN introducían cargas fiscales no contempladas por el legislador, afectando principios como la legalidad y la equidad tributaria.

Implicaciones para las empresas

La suspensión de estas doctrinas tiene varias repercusiones para las empresas:

  • Empresas con pérdidas contables: No estarán obligadas a calcular la TTD, evitando una carga fiscal adicional en períodos sin utilidades.

  • Distribución de dividendos: El IA resultante de la TTD no afectará el cálculo de los dividendos no gravados, permitiendo una distribución más favorable para los accionistas.

Recomendaciones para las empresas

Ante este panorama, es esencial que las empresas adopten las siguientes medidas:

  1. Revisión de políticas contables y fiscales: Analizar el impacto de esta suspensión en la planificación tributaria y en la distribución de dividendos.

  2. Asesoría especializada: Contar con profesionales en contaduría y administración financiera que brinden orientación actualizada sobre estas modificaciones normativas.

  3. Actualización constante: Permanecer informados sobre futuras decisiones del Consejo de Estado y posibles ajustes en la normativa tributaria.

Conclusión

La suspensión provisional de las doctrinas de la DIAN sobre la tasa mínima de tributación representa un alivio para las empresas, especialmente aquellas que enfrentan pérdidas contables. Esta decisión destaca la importancia de una interpretación adecuada de las normas tributarias y refuerza la necesidad de una gestión financiera informada y estratégica.

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