Desde el primer momento en que una pyme recibe una factura por servicios de consultoría, limpieza o asesoría, se abre una pregunta clave: ¿cómo se aplica correctamente la retención en la fuente en 2025? La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Más aún cuando, este año, la retención tiene nuevas reglas: el valor de la UVT subió y el Decreto 0572 de mayo de 2025 modificó bases y tarifas justo cuando muchas empresas deben ajustarse con urgencia.
Introducción
Imagina a Laura, gerente de una consultora pequeña que contrata servicios profesionales por honorarios. Recibió una factura por 2 millones de pesos. Por desconocimiento dejó pasar que la retención debía aplicarse a partir del primer peso y no atendió si su proveedor era declarante. Meses después recibió una liquidadión de sanciones por errores en certificados de retención. Esta realidad afecta a miles de contadores y empresarios que no actualizan sus políticas según la normativa vigente. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria, desde Mi Contabilidad queremos que ese riesgo no sea el tuyo: por eso, estas son las 4 claves fundamentales para aplicar bien la retención en la fuente en 2025.
Las normas vigentes son claras: para 2025 la UVT quedó en $49.799, según la Resolución DIAN 000193 de diciembre de 2024. Según el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, entran en vigor ajustes desde el 1.º de junio: las bases mínimas de retención para servicios generales bajan de 4 UVT (≈ $199.196) a 2 UVT (≈ $100.000).
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Identifica el concepto correcto: Servicios generales (técnicos o manuales), honorarios o comisiones (intelectuales), arrendamientos, etc. Cada uno tiene normativa distinta.
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Determina si el beneficiario es declarante o no:
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Para honorarios y comisiones, si el receptor es declarante con ingresos superiores a 3.300 UVT en el año, se aplica 11 %, y si no es declarante, el 10 %. Si es persona jurídica el porcentaje es 11 % siempre.
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Para servicios generales, se aplica 4 % si el prestador es declarante, y 6 % si no lo es.
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Calcula la base mínima: Desde el 1 de junio de 2025, la base mínima para retención por servicios generales es de 2 UVT ≈ $99.598. Antes era 4 UVT ≈ $199.196. Bajo esta base no se aplica retención.
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Aplica la tarifa correcta según concepto y persona: ej.
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Servicio general (declarante), pago de $500.000 → base mínima cumplida, retención 4 % → debes retener $20.000.
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Honorario con un declarante con ingresos anuales >3.300 UVT → tarifa 11 %, sin base mínima.
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Ejemplo real
Volviendo al caso de Laura: después de asesorarse con Mi Contabilidad, comprendió que debía aplicar retención desde el primer peso en honorarios, ya que su proveedor era declarante con ingresos altos. Además, aplicó la nueva base mínima de 2 UVT para servicios de limpieza que contrató para su oficina. Redactamos correctamente los certificados, los registramos contablemente, y cumplió los plazos de declaración en DIAN sin sanciones. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles — hoy esa pyme sigue creciendo sin tropiezos fiscales.
Desde Mi Contabilidad ofrecemos acompañamiento normativo, capacitación personalizada y automatización de certificados y reportes para cerrar cualquier brecha fiscal.
Aplicación en práctica contable
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Certificados de retención: obligatorios para quien recibe el pago y para el agente retenedor.
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Contabilización adecuada: registro del pasivo como cuenta 236525 para quien retiene, y del activo como 135515 para el prestador.
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Declaración oportunamente: los agentes retenedores deben declarar las retenciones ante la DIAN según calendario tributario (febrero o junio 2025 según tipo contribuyente).
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Sanciones por incumplimiento: pueden incluir multas, responsabilidad fiscal o incluso penal si no se consignan los valores retenidos.
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.
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