1. ¿Qué es el Impuesto de Timbre?
El Impuesto de Timbre es un tributo que grava los documentos públicos y privados que formalizan actos jurídicos con implicaciones económicas. Este impuesto se aplica a instrumentos que constatan la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
2. Reactivación del Impuesto de Timbre en 2025
Mediante el Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional reactivó temporalmente el Impuesto de Timbre, con vigencia desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida busca generar recursos adicionales para atender situaciones específicas de orden público y sociales en determinadas regiones del país.
3. ¿A qué documentos aplica este impuesto?
El Impuesto de Timbre se aplica a los documentos que cumplan con las siguientes condiciones:
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Tipo de documento: Instrumentos públicos y documentos privados, incluidos títulos valores, que se otorguen o acepten en Colombia, o que, otorgados en el extranjero, se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el país.
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Contenido: Documentos que constaten la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión.
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Cuantía: Obligaciones cuyo valor supere las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $298.794.000 para el año 2025.
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Intervinientes: Que en el documento intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, con ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) en el año anterior.
4. Tarifa del Impuesto
La tarifa general establecida para el Impuesto de Timbre es del 1% sobre el valor total de la obligación contenida en el documento.
5. Exenciones y Consideraciones Especiales
Existen ciertas exenciones al Impuesto de Timbre, entre las cuales se destacan:
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Exportaciones: Documentos privados que acuerden la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
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Órdenes de compra o venta: Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de dichas órdenes.
Es crucial analizar cada caso particular para determinar la aplicabilidad del impuesto y las posibles exenciones.
6. Responsables del Pago y Recaudo
El impuesto se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente. Los agentes de retención pueden variar según el tipo de documento y las partes intervinientes:
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Notarios: En el caso de escrituras públicas, el notario actúa como agente retenedor.
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Entidades públicas: Si una entidad pública interviene en el documento, esta será la responsable de efectuar la retención.
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Otros casos: En demás situaciones, la retención la realizará quien actúe como contratante, aceptante, emisor o suscriptor del documento.
La retención practicada debe declararse y pagarse a través del formulario mensual de retención en la fuente.
Conclusión
La reactivación del Impuesto de Timbre en 2025 implica que las empresas y personas naturales comerciantes deben revisar detalladamente sus operaciones y documentos para determinar la aplicabilidad de este tributo. Es fundamental contar con asesoría especializada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar las exenciones disponibles.
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