Régimen de entidades controladas del exterior: aspectos relevantes a tener en cuenta


El régimen de entidades controladas del exterior fue introducido por la Ley 1819 de 2016, como una medida antielusión y antievasión internacional que busca proteger la base gravable y contrarrestar el riesgo de que los contribuyentes trasladen sus beneficios a entidades no residentes. 

De acuerdo con el artículo 883 del Estatuto Tributario –ET–, están obligados a cumplir con dicho régimen aquellos residentes fiscales colombianos que tengan una participación igual o superior al 10 % en el capital o en los resultados de las entidades controladas del exterior –ECE–. Recordemos que los lineamientos para estipular si una persona natural es o no residente para efectos tributarios se encuentran consagrados en el artículo 10 del ET (ver nuestro editorial Certificados de residencia fiscal y requisitos para su solicitud). 

Así pues, según el artículo 882 del ET, una entidad se considerará controlada del exterior si: 

1. Es controlada por uno o más residentes colombianos,y si la entidad es: 
Subordinada, que cumple con alguno de los siguientes casos: 

a. El 50 % de la sociedad pertenece a una matriz, sin tener en cuenta las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 

b. La matriz y las subordinadas tienen el derecho de emitir votos que constituyen la mayoría mínima decisoria, o tienen el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva. 

c. Cuando una o varias personas naturales o jurídicas, o esquemas de naturaleza no societarios poseen más del 50 % del capital y configuran la mayoría mínima para la toma de decisiones, o ejercen influencia dominante en la dirección o en la toma de decisiones. 

d. Cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios tengan derecho a percibir el 50 % de las utilidades. 

Según el parágrafo 3 del artículo 882 del ET, para los casos anteriores debe entenderse que “la tenencia de opciones de compra sobre acciones o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones directamente.” 
Vinculado económico del exterior. Se consideran como tal aquellas que cumplen con cualquiera de las siguientes condiciones: 

a. Se realizan operaciones entre dos subordinadas de una misma matriz. 

b. Las operaciones se llevan a cabo entre dos subordinadas que pertenezcan a una persona natural o jurídica, o a un esquema de naturaleza no societaria. 

c. Las operaciones se dan entre dos empresas donde una misma persona natural o jurídica participa en la administración, control o en el capital de estas, dicha participación se da cuando se posee más del 50 % del capital o se ejerce control sobre las decisiones de las empresas. 

d. Las operaciones se realizan entre dos empresas, donde más del 50 % del capital pertenece a personas casadas o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil. 

e. Las operaciones se ejecutan entre vinculados a través de terceros no vinculados. 

f. Más del 50 % de los ingresos brutos de la empresa provienen de los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares. 

g. Cuando existan formas asociativas que no den origen a personas jurídicas (por ejemplo, los contratos de colaboración empresarial). 

2. La entidad no tiene residencia fiscal en Colombia. 

3. La entidad está domiciliada, constituida o ejerce operaciones en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición. En este caso, se considera que el residente fiscal ejerce control sobre la entidad independiente de su porcentaje de participación, es decir, que es indiferente si su participación sobre el capital o sobre los resultados de la entidad es inferior al 10 %. 

4. La entidad se encuentra sometida a un régimen tributario preferencial. Para este caso, también se considera que el residente fiscal ejerce control sobre la entidad, independientemente de su porcentaje de participación. Las características de los territorios considerados como regímenes tributarios especiales se encuentran estipuladas en el artículo 260-7 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016
“las entidades controladas del exterior también incluyen los vehículos de inversión, tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado”

Sobre el tema, es válido destacar que el parágrafo 1 del artículo 882 del ET establece que las entidades controladas del exterior también incluyen los vehículos de inversión, tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado que hayan sido constituidos y se encuentren en funcionamiento o domiciliados en el exterior. 
Tributación sobre rentas pasivas 

De acuerdo con los artículos 883, 890, 891 y 892 del ET, los residentes colombianos contribuyentes del impuesto de renta cuya participación en una ECE sea igual o superior al 10 %, deberán incluir en su declaración del impuesto de renta, las rentas pasivas según su porcentaje de participación en la ECE o en los resultados de esta, siempre y cuando dichas rentas sean iguales o superiores a cero. Bajo estas condiciones, los contribuyentes mencionados cuentan con la posibilidad de acceder al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, contemplado en el artículo 254 del ET, pero atendiendo los límites del artículo 259 del ET

Cuando se origine una renta pasiva inferior a cero, esta no se incluirá en la declaración de renta, y tampoco podrá compensarse en los términos del artículo 147 del ET, el cual establece que las pérdidas fiscales podrán compensarse en los doce períodos gravables siguientes, con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan. 
¿Cómo determinar las rentas pasivas? 

Según el artículo 889 del ET, las rentas pasivas resultan de sumar los ingresos pasivos realizados por la ECE y detraer los costos y deducciones asociados a dichos ingresos. Para tal efecto, deben seguirse los lineamientos consagrados en los artículos 884 a 888 del ET

Se consideran ingresos pasivos obtenidos por una ECE los siguientes: 
Dividendos y cualquier otra forma de distribución, o la realización de utilidades que tienen los contribuyentes por participar en otras sociedades o en vehículos de inversión. 
Intereses o rendimientos financieros. 
Ingresos que se obtengan por ceder el uso, goce o explotación de activos intangibles. 
Ingresos por la venta o cesión de derechos sobre activos que generan rentas pasivas. 
Ingresos que se generen por la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles. 
Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales. 
Ingresos que se obtengan por la prestación de servicios técnicos, asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, siempre y cuando sean para partes relacionadas de la entidad pero que se encuentran en una jurisdicción distinta a la de la residencia de la ECE. 

Es necesario tener en cuenta que a varios de los ingresos descritos aplican ciertas salvedades que se encuentran señaladas en el mismo artículo 884 del ET. Además, es válido destacar que si los ingresos pasivos de la ECE son iguales o superiores al 80 % de sus ingresos totales, todos los ingresos, costos y deducciones de la entidad darán lugar a rentas pasivas. 

En torno a la realización de los ingresos, costos y deducciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 886 a 888 del ET, estos se entenderán realizados en cabeza del contribuyente en el año gravable en que la entidad controlada del exterior los realizó. Para tal efecto, se recuerda que la realización de dichos criterios varía si el contribuyente se encuentra o no obligado a llevar contabilidad. 
Conceptos considerados ingresos no gravados 

El artículo 893 del ET establece que si las utilidades obtenidas por las entidades del exterior estuvieron sometidas al régimen previsto entre los artículos 882 a 893 del ET, una vez los dividendos o beneficios sean distribuidos por la ECE, el contribuyente podrá considerarlos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización, según su porcentaje de participación en la entidad o en los resultados de la misma. Estas condiciones también aplican a los remanentes que se distribuyan con motivo de la liquidación de la ECE. 
“El sujeto obligado al régimen ECE también podrá considerar como ingresos no gravados las rentas o ganancias ocasionales originadas por la venta de acciones o participaciones en la entidad del exterior”

El sujeto obligado al régimen ECE también podrá considerar como ingresos no gravados las rentas o ganancias ocasionales originadas por la venta de acciones o participaciones en la entidad del exterior, siempre y cuando las utilidades hayan sido sometidas a dicho régimen. 
Cambios con la Ley de financiamiento 

Por medio del artículo 59 de la Ley 1943 de 2018 se modificó el artículo 885 del ET, para reiterar que cuando los ingresos pasivos de la ECE representen un 80 % o más de los ingresos totales, la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la misma darán origen a rentas pasivas; sin embargo, se agregó una nueva consideración al contemplar que cuando los ingresos activos o de las actividades económicas reales de la ECE represente un 80 % o más de los ingresos totales, la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la misma darán origen a rentas activas.

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