Componente inflacionario y rendimiento mínimo por préstamos aplicable a la declaración de renta 2018


Al momento de determinar el impuesto sobre renta a cargo de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se deberá tener cuenta que el componente inflacionario de rendimientos, costos y gastos financieros, determinado por el Gobierno, no constituye renta ni ganancia ocasional. 

Como ya lo hemos mencionado en un anterior editorial, el componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando corresponda a personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario –ET– (antes de ser derogados por el artículo 122 de la Ley de financiamiento 1943 de 2019). Así pues, con el objetivo de establecer tales porcentajes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 703 de abril 24 de 2019, en el que se presentan los siguientes datos: 
Componente inflacionario de los rendimientos 

Las nuevas versiones de los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del Decreto 1625 de 2016 plantean un componente inflacionario del 62,97 %, tanto para los rendimientos financieros que percibieron las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018, como para los rendimientos que distribuyeron los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores por ese mismo período (dicho porcentaje se traduciría en 1,24 puntos porcentuales menos que el componente inflacionario de rendimientos financieros fijado para el año gravable 2017; ver nuestro editorial Componente inflacionario a tener presente en declaración de renta de personas naturales por 2017). Este componente inflacionario es necesario al momento de dar aplicación a lo consagrado en los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del ET
Componente inflacionario de costos y gastos financieros 
“Para el año gravable 2018 no constituye costo ni gasto deducible el 17,14 % de los intereses y demás costos y gastos financieros pagados por el contribuyente”

Para el año gravable 2018 no constituye costo ni gasto deducible el 17,14 % de los intereses y demás costos y gastos financieros pagados por el contribuyente, es decir, 3,07 puntos porcentuales menos que el componente inflacionario de costos y gastos determinado para el año gravable 2017 (ver el nuevo artículo 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 703 de abril 24 de 2019). Tal disposición solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. 

De igual forma, en lo que respecta a los ajustes por diferencia en cambio correspondientes a costos y gastos financieros con motivo de deudas en moneda extranjera, solo un 16,60 % no constituirá costo ni deducción (43,2 puntos porcentuales menos que el porcentaje fijado para el año gravable 2017, el cual figuró en 59,80 %; ver la anterior versión del inciso segundo del artículo 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 569 del 2018). Este valor debe tenerse presente al momento de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET.

Debe tenerse en cuenta que el límite del componente inflacionario en los costos y gastos debe ser combinado con el límite que impone la norma de subcapitalización consagrada en el artículo 118-1 del ET, al cual se le adicionó un parágrafo quinto mediante el artículo 69 de la Ley 1819 de 2016

Además, es válido destacar que la Dian, en la pregunta 5 de su Concepto 45542 de julio 28 de 2014, manifestó que la norma de subcapitalización no se debe aplicar a los intereses pagados en un crédito para adquisición de vivienda. Por tanto, estos solo se sujetan al límite previsto en el artículo 119 del ET, pues, para la entidad, esta última disposición prevalece sobre lo estipulado en el artículo 118-1 del ET. En consecuencia, dichos intereses solo se sujetan al límite de las 1.200 UVT anuales (equivalentes a $38.231.000 y $39.787.000 por los años gravables 2017 y 2018, respectivamente). 
Rendimiento mínimo anual por préstamos 

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 569 de marzo 23 de 2018, el valor de la tasa anual de interés presuntivo durante 2018 sobre préstamos en dinero de sociedades nacionales a socios o accionistas, o de estos a las sociedades nacionales por el año gravable 2018, fue del 5,21 %. Esto se traduce en 1,65 puntos porcentuales menos, pues el artículo 1.2.1.7.5. del DUT 1625 de 2016 para la vigencia 2017 presumía que los préstamos en dinero que efectuaron las empresas a sus socios o accionistas durante el año gravable 2017, o que los socios les realizaron a las sociedades en ese mismo período, generaron un rendimiento mínimo del 6,86 %
Ley de financiamiento derogó estas disposiciones 

Los artículos 38 a 41, 81, 81-1 y 118 del ET fueron íntegramente derogados con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Por consiguiente, a partir del año gravable 2019 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ya no podrán seguir beneficiándose de restar a sus ingresos, por intereses obtenidos en entidades financieras, el ingreso no gravado por componente inflacionario. De igual forma, esas mismas personas naturales ya no tendrán que rechazarse como gasto no deducible la parte de sus gastos por intereses pagados a entidades financieras, que correspondía al componente inflacionario. 

Así mismo, las mencionadas disposiciones sobre la norma de subcapitalización cambiarán para el año gravable 2019, pues, dada la modificación efectuada por el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018, tales indicaciones solo serán aplicables a los intereses que se generen sobre las deudas contraídas con vinculados económicos (ya sea en Colombia o en el exterior).


https://actualicese.com/actualidad/2019/06/25/componente-inflacionario-y-rendimiento-minimo-por-prestamos-aplicable-a-la-declaracion-de-renta-2018/?referer=email&campana=20190625&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190625_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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