Pago de prima de trabajador con incapacidad superior a 180 días


El período de incapacidad tiene como finalidad la recuperación del trabajador cuando ha sufrido un accidente que le impide cumplir con sus obligaciones laborales. Durante este lapso debe seguir recibiendo todos los pagos que la ley laboral exige, a excepción de algunos como el auxilio de transporte. 

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Si una persona lleva más de seis meses incapacitada, ¿tiene derecho a que le sean pagadas las primas? 

Dudas como estas son muy frecuentes en las personas que se encuentran experimentando un período de incapacidad prolongado, sobre todo cuando, por ejemplo, han superado los 180 días y desconocen que gozan del derecho a seguir recibiendo el pago de salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados obligatorios, como las vacaciones. 

Lo que debe tenerse en cuenta como primera medida es que cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad su contrato de trabajo no se suspende, pues para que eso suceda debe darse alguna de las causales descritas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que enumera las situaciones en la cuales el empleador puede dejar de pagar salarios y algunas prestaciones, esto último según lo establece el artículo 53 del CST

Una vez expuesto lo anterior, podrá verificarse que dentro de las causales de suspensión no existe una que establezca que el contrato se paraliza por la ocurrencia de una incapacidad, por tanto, no es lícito que durante ese período de recuperación el trabajador deje de recibir los pagos por concepto de primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, aportes a seguridad social y cualquier otro beneficio al que por ley tenga derecho. 

De las anteriores consideraciones se exceptúa el pago a las administradoras de riegos laborales –ARL– y el pago del auxilio de transporte, dado que al no estar ejecutando las labores propias de su cargo el empleado no se encuentra expuesto a ningún riesgo en su sitio de trabajo, y además no debe trasladarse hacia este.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/27/pago-de-prima-de-trabajador-con-incapacidad-superior-a-180-dias/?referer=email&campana=20190527&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190527_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente