Tratamiento de las acciones en las declaraciones de renta de personas naturales


Puesto que son consideradas derechos apreciables en dinero, las acciones o cuotas en sociedades, poseídas por personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta, deberán ser incluidas en su patrimonio fiscal de conformidad con las indicaciones dadas entre los artículos 261 y 264 del ET. 

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Las inversiones en acciones de una persona natural deben ser incluidas en su declaración de renta? ¿Qué variables deben considerarse para determinar el respectivo valor patrimonial? 

Las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta que posean acciones o cuotas en sociedades deberán incluir dentro de su patrimonio fiscal el valor correspondiente a las mismas, dado que estas cumplen con la definición de derechos apreciables en dinero consagrada en el artículo 262 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales son susceptibles a generar una renta derivada de su comercialización. 

De acuerdo con lo anterior, el valor fiscal por el cual estas acciones o cuotas en sociedades deben ser declaradas corresponde al costo ajustado por la inflación cuando a esto haya lugar (ver artículo 272 del ET, modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995). 

Así mismo, las personas naturales declarantes podrán ajustar tal costo fiscal acogiéndose a las indicaciones del artículo 73 de ET y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, en los cuales se establece que si poseen acciones o aportes podrán ajustar su costo fiscal empleando la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 272 del ET (la cual fue actualizada para el año gravable 2018 a través del Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018). 

Para proceder con el ajuste del costo fiscal el interesado deberá multiplicar el costo de adquisición de las acciones o cuotas por la cifra de ajuste que corresponda al año de adquisición de las mismas. El costo fiscal ahí determinado podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de reta y complementario del año gravable 2018.

Esto te puede interesar: Revisoria fiscal (3ra Edición) - ECOE Ediciones 

Por último, cabe señalar que este costo fiscal también podrá ser empleado por el contribuyente para reducir la utilidad neta en la enajenación de esas acciones o aportes.


https://actualicese.com/actualidad/2019/05/28/tratamiento-de-las-acciones-en-las-declaraciones-de-renta-de-personas-naturales/?referer=email&campana=20190528&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190528_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente