Avance de la aplicación de la NIA 701 en Colombia



El CTCP compartió los resultados de las encuestas sobre la aplicación de la NIA 701 realizadas a la comunidad contable colombiana entre marzo y abril de 2019. De manera general, los resultados indican desconocimiento de las fechas de entrada en vigor y de los obligados a aplicar la norma. 

Entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– realizó dos encuestas sobre la aplicación de la NIA 701 en Colombia: la primera, dirigida a los contadores públicos titulados o en formación, y a otros profesionales interesados; y la segunda, dirigida a los empresarios o responsables de los asuntos relacionados con el aseguramiento de la información. En ambas encuestas se obtuvieron importantes conclusiones que abordaremos en este editorial, no sin antes realizar una breve aclaración sobre la NIA 701. 
¿Qué es la NIA 701? 

La NIA 701 es la norma que entró en vigor desde el 1 de enero de 2019, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2170 de 2019, y que debe observarse para comunicación de las cuestiones clave en el informe de auditoría. 

Debe ser aplicada por los revisores fiscales que presten sus servicios en entidades del grupo 1, entidades del grupo 2 con más de 30.000 smmlv de ingresos o más de 200 trabajadores, y entidades estatales que aplican el marco para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran el ahorro del público (ver artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015). 

Adicionalmente, deben aplicarla los contadores públicos independientes cuando suscriban los siguientes encargos (ver artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015): 
Trabajos de auditoría de información financiera. 
Revisión de información financiera histórica. 
Otros trabajos de aseguramiento. 
Otros servicios profesionales de contadores independientes. 

Resultados de la encuesta practicada a la comunidad contable 

La primera encuesta contiene un total de cinco preguntas que indagan sobre el nivel de conocimiento y preparación que tiene la comunidad contable respecto a la NIA 701. El CTCP realizó 8.114 envíos, de los cuales obtuvo 466 respuestas (5 % de la muestra). 

En general, los resultados dan cuenta de que existe cierto nivel de desconocimiento de la NIA 701, de sus implicaciones, fecha de entrada en vigor y sobre los obligados a aplicar la norma. 
“Pese a que el 48,71 % de los encuestados dijo que conoce las implicaciones que trae la NIA 701, el 68,45 % de ellos asegura no sentirse preparado para iniciar con la aplicación de sus requerimientos”

Pese a que el 48,71 % de los encuestados dijo que conoce las implicaciones que trae la NIA 701, el 68,45 % de ellos asegura no sentirse preparado para iniciar con la aplicación de sus requerimientos. Esta es una situación preocupante, si se considera que desde diciembre de 2017 se emitió el decreto que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información en Colombia, y que otorgó un período de preparación de un año para iniciar su aplicación. 
Aspectos relativos a la aplicación de la norma: 

En una de las preguntas realizadas por el CTCP, se indagaba a los encuestados sobre que estados financieros consideraban que debían empezar a aplicarse los lineamientos de la NIA 701. Sus respuestas son las siguientes: 
EF con corte a 31 de diciembre de 2018 (30,04 %). 
Cualquier EF preparado en el 2019 (21,67 %). 
No tiene fecha de entrada en vigor (17,38 %). 
EF con corte a 31 de diciembre de 2019 (17,17 %). 
Otra (13,52 %). 
No sabe / no responde (0,21 %). 

Como se puede observar, no existe un consenso en las respuestas de los encuestados, lo que indica que hace falta una mayor labor de capacitación por parte de organismos como el CTCP; pero más allá de esto, de interés de parte de los contadores de mantenerse actualizados para el ejercicio de sus labores. 

Es de anotar en este punto que la NIA 701 aplica para estados financieros que cubran períodos posteriores al 31 de diciembre de 2018 (si desea profundizar en el tema, puede consultar nuestro editorial ¿Cuándo empiezan a aplicar las NIA 700 (revisada) y 701?). Además, los encuestados sostienen que la norma debe ser implementada por todo tipo de entidades (45,49 %), entidades del grupo 1 y del grupo 2 que tienen más de 200 trabajadores o 30.000 smmlv de ingresos (33,91 %), entidades que cotizan en el mercado público de valores (6,65 %), entidades de interés público (el 8,8 %) y ningún tipo de entidad (5,15 %). 

Respecto a los obligados a aplicar la NIA 701, los encuestados señalan que corresponden a los auditores externos de cualquier tipo de entidad (36,05 %), los revisores fiscales de entidades del grupo 1 y entidades del grupo 2 que tienen más de 200 trabajadores o 30.000 smmlv de ingresos (32,19 %), los preparadores de información financiera (18,24 %) y los contadores públicos independientes que auditen entidades de interés público (13,52 %). 
¿Cuál es la mirada de los empresarios? 

Por el lado de empresarios o responsables de los asuntos relacionados con el aseguramiento de la información se obtuvo un total de 500 respuestas de una muestra de 10.000, de las cuales solo el 13 % corresponde a miembros de entidades clasificadas en el grupo 1 o en el grupo 2 que tienen más de 200 trabajadores o ingresos por más 30.000 smmlv. Las respuestas indican lo siguiente: 
El 55 % se encuentra familiarizado con las NAI. 
El 49 % ha tenido conocimiento de los nuevos requerimientos exigidos al revisor fiscal sobre la emisión de la opinión sobre los estados financieros. 
Solo el 39,6 % conoce los requerimientos exigidos por la NIA 701. 
Tan solo el 23 % señala que su auditor o revisor fiscal le ha dado a conocer los nuevos requerimientos de la NIA 701.


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