Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple



En lugar del monotributo, las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 del ET crearon el nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a existir a partir del año gravable 2019 y funcionará como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta. 

El artículo 66 de La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el régimen del monotributo, creado con el artículo 165 de la Ley 1809 de 2016 que correspondía a un régimen opcional que reemplazaba al régimen ordinario del impuesto de renta, pero al cual solo se podían acoger las personas naturales (residentes o no residentes) que se dedicaran a actividades de comercio o de peluquerías, que tuvieran ingresos anuales por todo concepto inferiores a 3.500 UVT (y que fueran elegibles para el programa de beneficios económicos periódicos –BEPS–, administrado por Colpensiones). Al final del año presentaban a la Dian virtualmente una declaración especial en el formulario 250, en la cual solo denunciaban sus ingresos brutos por todo concepto (no incluían información sobre su patrimonio, tampoco calculaban renta presuntiva, ni podían compensar pérdidas fiscales, pero sí podían imputar los saldos a favor o los anticipos de sus declaraciones de renta del régimen ordinario del año anterior). Sobre tales ingresos brutos solo tenían que liquidar a favor de la Dian un impuesto equivalente a 12, 19 o 26 UVT, el cual se definía según los rangos de ingresos brutos de la tabla contenida en el artículo 908 ET. 

Dicho impuesto también se podía pagar de forma voluntaria mediante anticipos voluntarios que el contribuyente del monotributo podía presentar a lo largo del año fiscal (usando para ello el formulario 490 de pago en bancos y el concepto “85-componente de impuesto del monotributo”). 

En reemplazo del antiguo monotributo, las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 ET crearon el nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE–, que empezará a existir a partir del año gravable 2019 y funcionará como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta. Sin embargo, esta vez se podrán inscribir en el nuevo régimen simple las personas naturales residentes y las sociedades nacionales, sin importar el tipo de actividad económica que realicen, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos contenidos en las nuevas versiones de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos el más importante es el relativo a que sus ingresos brutos fiscales ordinarios en el año anterior por cualquier concepto, sin incluir los que sean ingresos no gravados y sin incluir los que forman ganancias ocasionales, no hayan superado los 80.000 UVT, equivalentes a $2.741.600.000). 

Por lo tanto, quienes se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple dejarían de pertenecer al régimen ordinario, lo cual significa que ya no volverían a liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210 (los cuales se presentan acompañados en muchos casos de los nuevos formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal de los obligados a llevar contabilidad), en los cuales el impuesto de renta se calcula sobre la utilidad fiscal o renta líquida gravable (que se obtenía con muchas depuraciones complejas, entre ellas, la relacionada con la cedulación que aplican las personas naturales residentes, e implicaba utilizar múltiples tablas o tarifas). En lugar de ello, tanto personas naturales como jurídicas solo presentarán al final del año un nuevo formulario con la declaración del régimen simple, en la cual informarán únicamente sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año por cualquier concepto (sin incluir los ingresos no gravados con el impuesto de renta) y sobre ellos aplicarán las tarifas especiales que se mencionan en las tablas contenidas en la nueva versión del artículo 908 del ET, que contienen tarifas diferentes que varían de acuerdo con el rango de ingresos brutos anuales y con el tipo de actividad económica que desarrolle el contribuyente. Además, si un mismo contribuyente desarrolla al mismo tiempo varias de las actividades mencionadas en el artículo 908, tendrá que usar la tarifa más alta de que corresponda a su nivel de ingresos brutos totales. 

Con la liquidación de dicho impuesto quedará cubierto al mismo tiempo el monto que le hubiera correspondido liquidar por concepto de su impuesto municipal de industria y comercio (incluido el complementario de avisos y tableros). 

Adicionalmente, y dentro de la misma declaración anual del régimen simple, también se deberán incluir los ingresos que correspondan a ganancias ocasionales, los cuales sí se podrán afectar con sus respectivos costos o partes no gravadas, y sobre la ganancia ocasional gravada se liquidará el tradicional impuesto de ganancias ocasionales con las tarifas fijas del 10 % o 20 % (dependiendo de si corresponden a ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, o si corresponden a otros conceptos diferentes a los anteriores). Al respecto, es importante destacar que el artículo 911 del ET establece que los contribuyentes que se acojan al régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, ganancia ocasional ni a título de ICA durante el año, ni tampoco deberán practicarse ningún tipo de autorretenciones. Sin embargo, a lo largo del año fiscal deberán elaborar recibos de pago de anticipos bimestrales para su impuesto del régimen simple y en ellos se deberán denunciar los ingresos brutos fiscales ordinarios obtenidos durante el bimestre a los cuales se les aplicarán las tarifas especiales del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, las cuales varían dependiendo del monto de los ingresos brutos del bimestre y de la actividad del contribuyente.


https://actualicese.com/modelos-y-formatos/comparativo-entre-la-depuracion-de-la-renta-en-el-regimen-ordinario-y-en-el-regimen-simple/?referer=email&campana=20190226&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190226&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente