Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018


La Ley de financiamiento 1943 de 2018 reactiva para el 2019 el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, al cual podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes. 

Recordemos que mediante la Ley 1739 de 2014 se creó el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto a la riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión. Por medio de esta figura los contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes podían declararlos durante los años gravables 2015 y 2017, previo al pago de la tarifa correspondiente (ver nuestros editoriales Impuesto de normalización tributaria: características, responsables, beneficios y liquidación y Normalización tributaria: posibilidad de realizarla finaliza en diciembre 31 de 2017). 

A través del artículo 42 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 fue reactivado el impuesto de normalización tributaria como complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes; es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. Dicho impuesto sería declarado, liquidado y pagado en una declaración independiente el 25 de septiembre de 2019. 

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al beneficio de saneamiento de activos mediante el cual se permitirá que aquellos contribuyentes que hayan declarado activos diferentes a inventarios, por un valor inferior al de mercado, actualicen correctamente el valor, agregando las sumas adicionales a que haya lugar, como base del impuesto de normalización. 
Base gravable 

La base gravable del impuesto de normalización está integrada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos, el cual será determinado de acuerdo a los lineamiento del título II de patrimonio del libro I del Estatuto Tributario –ET–; o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder como mínimo al del costo fiscal determinado de los activos omitidos. 
“La base gravable de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será igual a su precio de adquisición para determinar su costo fiscal”

La base gravable de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será igual a su precio de adquisición para determinar su costo fiscal. No serán reconocidas las estructuras creadas con el fin de transferir activos omitidos a entidades con costos fiscales inferiores, siendo entonces la base gravable calculada a partir del costo fiscal de los activos omitidos. 

En el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto de normalización tributaria estará conformada por el valor fiscal de dichos pasivos (de acuerdo con lo dispuesto en el título I de rentas, del libro I del ET) o el valor reportado en la última declaración de renta. 

Cabe resaltar que las fundaciones de interés privado del exterior y trusts; seguros con componente de ahorro material; fondos de inversión, o cualquier otro negocio fiduciario del exterior; son semejantes a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por lo que se encuentran sujetos al impuesto de normalización tributaria. En consecuencia, su valor patrimonial sería determinado tomando como referencia el costo fiscal histórico de los bienes o en el autoavalúo comercial debidamente soportado que pueda ofrecer el contribuyente; en todo caso, para el cálculo de su costo fiscal se tendría en cuenta el principio de transparencia fiscal en relación con los activos omitidos. 

Cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario; sin perjuicio de la calidad facultativa, revocable o irrevocable. En caso del fallecimiento del fundador, la sucesión ilíquida sería el declarante de dichos activos

Por otro lado, la base gravable del impuesto de normalización corresponderá al 50 % del valor de los activos omitidos cuando el contribuyente tome como base gravable el valor de mercado de los activos del exterior y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la norma repatríe esos recursos a Colombia.
Tarifa 

La tarifa del impuesto de normalización tributaria será equivalente al 13 %. Cuando el contribuyente normalice sus activos en el exterior y los invierta en el país, la base gravable del impuesto será del 50 % del costo fiscal de tales bienes. Dichas inversiones deberían realizarse antes del 31 de diciembre de 2019, y permanecer en el país por un período no inferior a dos años. 
No habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable 
“ Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente sometidos al impuesto de normalización tributaria deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 ”

Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente sometidos al impuesto de normalización tributaria deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 y siguientes, cuando a ello haya lugar, de tal forma que dejen de considerarse activos omitidos. 

Cabe resaltar que el incremento patrimonial que pueda generarse en esta operación no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declare ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generaría sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ni en materia de régimen de precios de transferencia ni de información exógena. Así como tampoco generaría acción penal por la omisión de activos o pasivos inexistentes que hayan quedado sujetos al impuesto de normalización. 

La normalización tributaria de los activos omitidos no implica la legalización de los mismos cuando su origen sea ilícito o esté relacionado directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. 
Saneamiento de activos en el exterior 

Como lo anunciamos líneas más atrás, cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al del mercado, podrán actualizar dicho valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización. 
“Para todos los contribuyentes, la declaración del impuesto de normalización tributaria se presentaría el 25 de septiembre de 2019 y no permitiría corrección o presentación extemporánea”

Este impuesto se sometería a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET, así como también a las demás disposiciones aplicables. Para todos los contribuyentes, la declaración del impuesto de normalización tributaria se presentaría el 25 de septiembre de 2019 y no permitiría corrección o presentación extemporánea.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/21/impuesto-de-normalizacion-tributaria-es-reactivado-por-la-ley-de-financiamiento-1943-de-2018/?referer=email&campana=20190122&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190122&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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