E-justicia tributaria: estado actual y perspectiva futura en Iberoamérica – Carlos María Folco

Conceptos introductorios 

Latinoamérica ha heredado de la Europa continental sus antiguos sistemas judiciales escritos, en los que se acumulan toneladas de expedientes en soporte papel. 

Varios países de nuestra región han emprendido profundas reformas judiciales frente a la necesidad de promover la transformación de los sistemas judiciales, desde el soporte papel al entorno digital. 
El cambio social como instrumento del cambio en el derecho 

La sociedad moderna se presenta globalizada e inmersa en constantes y veloces cambios, líquida –al decir del sociólogo Bauman–, pero también digital y electrónica. Resulta innegable que las TIC han influido en la forma de ejercer el derecho, y actualmente constituyen piedras basales en la facilitación del acceso a la justicia y en su celeridad, transparencia, eficacia y efectividad. 

Impulsados por una verdadera revolución cibernética, transitamos un intrincado camino hacia un nuevo paradigma en la administración de justicia: la e-justicia. 
Aproximación primaria al concepto de e-justicia 

La e-justicia supera en mucho al expediente digital, toda vez que constituye un medio facilitador del acceso a la jurisdicción de las personas y tiende a una justicia de mayor calidad, celeridad y transparencia que la actual. 

Efectivamente, sobre tales pautas nos es dable definir la e-justicia como el recurso que permite a las tecnologías de la información y la comunicación mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y la eficacia de la acción judicial, entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta.[1]
Las TIC en la administración de justicia en Iberoamérica 

Costa Rica ha sido pionera en postular una “Justicia sin papeles”, derivación lógica del programa “Hacia Cero Papel”, mientras que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México ha implementado el “Juicio en línea”, sistema idóneo para promover, sustanciar y resolver “online” el juicio contencioso administrativo a través de la web del tribunal. 

La legislación de Colombia (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) exige adoptar figuras tecnológicas como el expediente electrónico, las firmas digitales, el buzón para notificaciones judiciales, etc. 

En Portugal, la Portaria n.º 380/2017 –en vigor desde el 4 de enero de 2018-regula “(…) a tramitação eletrónica dos processos nos tribunais administrativos de círculo, nos tribunais tributários, nos tribunais centrais administrativos e no Supremo Tribunal Administrativo” y en Perú se ha instaurado el “Expediente Judicial Electrónico –EJE–”, enmarcado en un proceso de modernización del servicio de administración de justicia. El Tribunal Fiscal se encamina también a la digitalización de sus procedimientos, al regular el “Procedimiento para la notificación electrónica de actos administrativos del Tribunal Fiscal” (R. M. n.º 442-2017-EF/40). 

El sistema nacional de videoconferencia en Brasil fue desarrollado por el Consejo Nacional de Justicia –CNJ–, con el objetivo de proporcionar mayor facilidad, agilidad y eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. 

Por su parte, España ha sancionado la Ley 18/2011 del 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia. 

En las disposiciones finales alude a su desarrollo normativo, y prevé que la regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la administración de justicia y los tribunales económico-administrativos tomará un protagonismo indiscutible las actividades relacionadas con la administración electrónica. 
Inteligencia artificial para la justicia 

En CABA un equipo multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal y un grupo de expertos, ha desarrollado el primer sistema de inteligencia artificial, denominado “Prometea”, por el cual se resuelven expedientes en poco tiempo y con un alto grado de acierto. 

Los algoritmos han sido adoptados en la justicia penal de los EE.UU al utilizar el sistema “Compas”, una especie de administración de perfiles de criminales para sanciones alternativas del sistema de prisiones, que ha sido validado por la Corte Suprema de Wisconsin[2] , mientras que las autoridades policiales australianas cuentan con un sistema denominado STMP (“Suspect Targeting Management Plan”), el cual utiliza un algoritmo que cuantifica las probabilidades de sus componentes de delinquir nuevamente. 

Entendemos que “sentenciar” –entendido como pronunciar o dictar una sentencia– materializa el discernimiento humano, sin perjucio de lo cual la inteligencia artificial podría auxiliar al juez o tribunal en su delicada función, en tanto los sistemas no vulneren derechos fundamentales de los justiciables, coadyuvando a la decisión final. 
Conclusiones 

El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito jurisdiccional no solo implica un cambio radical en materia tecnológica, sino un auténtico cambio cultural. 

La implementación de las TIC se debe realizar de manera prudente, razonable y constante, considerando al respecto las particularidades que presenta la estructura jurisdiccional de cada país, y respetando de manera insoslayable los derechos fundamentales de los ciudadanos contribuyentes. 

Estamos convencidos que la irrupción de las TIC en la administración de justicia habrá de contribuir decididamente a maximizar la facilitación del acceso a la justicia, pilar básico de todo moderno y democrático Estado de Derecho. 

Los expedientes digitales intensifican e imprimen celeridad a los procesos. La firma digital, las notificaciones electrónicas y la consulta online del expediente abrevian tiempos, frustrando, además, maniobras meramente dilatorias.


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