El Código de Ética emitido por la IFAC expone diferentes situaciones que pueden generar amenazas para las firmas de contadores o revisores fiscales. En esta ocasión exponemos qué debe tener en cuenta un revisor fiscal cuando un cliente le solicite hacer custodia de sus activos.
El revisor fiscal debe tener presente que no se hará cargo de custodiar sumas de dinero, ni activos del cliente, a menos de que exista alguna disposición legal en la que se autorice a ello. Suele suceder que algunos administradores suponen que es tarea del revisor fiscal salvaguardar y administrar los activos de la entidad al estar estos sujetos a auditoría. Sin embargo, hay que aclarar que, si bien el revisor fiscal es un ente fiscalizador y de supervisión, nada tiene que ver con el inventario de la entidad en términos de logística y gestión de este, así como tampoco debe estar al tanto de la custodia del efectivo, como si fuese el tesorero de la organización.
“La labor del revisor fiscal está orientada a dar una oportuna cuenta de las irregularidades que ocurren con el funcionamiento de la sociedad”
La labor del revisor fiscal está orientada a dar una oportuna cuenta de las irregularidades que ocurren con el funcionamiento de la sociedad, velar porque se lleve la contabilidad de forma adecuada, inspeccionar los activos de esta y sugerir recomendaciones a la administración y al máximo órgano societario con base en los hallazgos que este encuentre, entre otras funciones que se describen en el artículo 207 del Código de Comercio.
Así pues, se debe entender que la labor de un revisor fiscal es de inspección, mas no de administración, y que este emite una opinión sobre la información financiera y sobre la veracidad de esta. De igual manera, tampoco están entre sus responsabilidades preparar la información financiera de la entidad, ni hacer corrección de errores.
Esto no quiere decir que por no tener la custodia de los activos no deba dar cuenta de ellos. Por el contrario, se requiere que el revisor fiscal esté atento a los activos, transacciones y operación de la entidad, y que haga uso de pruebas sustantivas y de cumplimiento que le permitan emitir su opinión. Entre estas pruebas se encuentran, como ejemplos, las siguientes:
Identificar la existencia física de los activos soportados en inventarios.
Identificar la ubicación y uso de los activos reportados como propiedades, planta y equipo, o propiedades de inversión.
Realizar cálculos y pruebas que le permitan verificar la precisión de los datos incorporados en los estados financieros.
Hacer pruebas sorpresivas, como arqueos de caja.
Realizar un seguimiento a las respuestas que le otorgan diferentes empleados de la entidad con relación al funcionamiento de esta.
Verificar la facturación, a fin de identificar si la entidad tiene los soportes adecuados para sus impuestos y así lograr evidenciar los ingresos de sus actividades ordinarias, gastos y costos.
Al realizar estas pruebas se llega a confundir la labor de supervisión que tiene el revisor fiscal, con responsabilidades que pueden generar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales enmarcados en el Código de Ética, como, por ejemplo, amenazas de interés propio con relación a su comportamiento profesional o la aplicación de la objetividad. Por tanto, se recomienda que el revisor fiscal deje claro desde el momento en el que establece el contrato cuáles son sus funciones, su labor de supervisión, cómo va a realizarla, qué funciones desempeñarán las personas de su equipo de trabajo y qué información se verá materializada en su opinión.
“el revisor fiscal describirá en su opinión los hallazgos encontrados en el transcurso de la auditoría, basándose en evidencia adecuada y suficiente”
Cabe anotar que el revisor fiscal describirá en su opinión los hallazgos encontrados en el transcurso de la auditoría, basándose en evidencia adecuada y suficiente, a fin de que la administración comprenda que tendrá que fortalecer sus políticas de control interno y asignar un personal encargado a la custodia de activos y bienes, en caso de que se susciten situaciones por mejorar.
Salvaguardas para aplicar
Si bien en Colombia no existe una norma que exija al revisor fiscal actuar como administrador y custodio de los activos de un ente, el Código de Ética emitido por la IFAC expone que puede darse el caso en que una norma legal le requiera a este profesional tener custodia de los bienes del cliente. Por ende, mencionamos que, de ser así, y con el fin de que el revisor fiscal aplique algunas salvaguardas a las amenazas que puedan presentarse, se le sugiere:
Indagar sobre el origen de dichos activos y su uso.
Mantener los activos separados de los personales o de los de la firma que representa.
Solo utilizar dichos activos para los fines previstos en el contrato.
Estar al tanto del manejo de dichos activos y su cuantía, para que en el momento en que le soliciten rendir cuentas pueda dar reporte de la utilización que se les ha dado, qué rendimientos han generado y cualquier situación que se derive de la custodia de estos.
Cumplir las disposiciones legales que apliquen a la tenencia de dichos activos.
Adicionalmente, en caso de identificar que dichos activos han sido obtenidos a través de actividades ilícitas (lavado de activos, narcotráfico, corrupción, etc.), se aconseja que el revisor fiscal busque asesoramiento jurídico y que exponga a los organismos de inspección estatal dicha situación, ya que el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio exponen que hace parte de la responsabilidad y función del revisor fiscal reportar de forma inmediata y suficiente los hechos o información que considere relevantes sobre el manejo de activos, pasivos u otros recursos de una entidad, que le generen sospecha de que esta se encuentra cometiendo actos fraudulentos.
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