Retención en la fuente por honorarios no distingue si el beneficiario es o no un profesional




La retención en la fuente por concepto de honorarios es aplicable incluso para aquellas personas naturales sujetas a retención que no sean profesionales, para lo cual se determinará la tarifa de retención a aplicar, estableciendo si el servicio contratado califica como honorarios o servicio simple. 

Se suele pensar que un servicio prestado por una persona natural, siempre y cuando posea titulo profesional, debe calificar como honorario, y en caso contrario este constituiría un servicio simple. Dadas las condiciones, este concepto no debe interpretarse así, debido a que un profesional puede prestar un servicio que no califique como honorario y una persona no profesional puede proporcionar un servicio que clasifique dentro de esta categoría. Por lo tanto, al momento de identificar si la contratación es señalada como un honorario o servicio, se deben tener en cuenta las definiciones expresadas por la Dian, mediante el Concepto 060278 de 2000 para cada uno de los términos. 

Es así como la Dian expresa que el término “honorarios” corresponde a los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor, en la que el factor intelectual es determinante, y que se ejecuten sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, entre otros. 
“se puede concluir que la condición que se debe tener en cuenta para definir la categorización del servicio prestado es el factor intelectual que predomina sobre este”

Para el caso de los “servicios”, estos abarcan los ingresos recibidos por la ejecución de una labor en la cual no predomina el ejercicio intelectual (por ejemplo: medir, pesar, colocar y remover materiales, pintar, etc.). Por lo tanto, se puede concluir que la condición que se debe tener en cuenta para definir la categorización del servicio prestado es el factor intelectual que predomina sobre este. 
Servicios técnicos especializados 

Si se hace referencia a la contratación de un servicio que consiste en la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión, se debe tener en cuenta que dicha actividad requiere un amplio conocimiento sobre el tema, lo que permite determinar que el factor intelectual predomina sobre el material. Dado lo anterior, según el Concepto 015454 de 1998, cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones idóneas por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad sería tratada dentro de una categoría especial, en la que se encuentran conceptos tales como: servicios técnicos, profesionales, de asesoría, de consultoría, entre otros. 

En este orden de ideas, son servicios técnicos todos aquellos que requieran la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, realizar seguimientos, evaluaciones, análisis, y emitir un concepto o conclusiones sobre una situación o un proceso. Lo anterior sustenta que la intervención de una actividad intelectual en la prestación de un servicio determina la calidad e idoneidad de este. 

En consecuencia, los servicios de reparación y mantenimiento de transformadores de alta tensión estarán comprendidos dentro de la categoría de servicios técnicos especializados, puesto que, independientemente de que esta actividad incorpore un alto porcentaje de materias primas o que desarrolle varias labores de tipo manual, implica un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales que requieren mediciones efectuadas por expertos. 

Como puede verse, en este tipo de actividades encontramos una ejecución de labor pero también un componente intelectual importante, por lo que se dificulta estimar si se trata de un servicio o un pago por horarios; en tal caso debe tenerse presente que dado que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte del carácter intelectual para el correcto control de los procesos efectuados (ver Oficio 59443 de 2006), la remuneración por esta actividad debe calificarse como un pago por horarios, estando sujeto a la tarifa del 11 %. 
Cuantía mínima para retención en la fuente 

La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a titulo de renta para 2019 por concepto de servicios en general, sería de $137.000 (4 UVT; ver artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto único tributario 1625 de octubre 11 de 2016) , teniendo en cuenta según nuestros cálculos la UVT de dicho año será de $34.270

Se debe resaltar que para aquellas personas naturales que perciban ingresos por honorarios, servicios, comisiones o emolumentos, y que no hayan contratado dos o más personas naturales durante 90 días, continuos o discontinuos, durante el mismo período fiscal, la retención será de cero pesos si los pagos mensuales ya depurados no superan las 95 UVT ($3.256.000). 
Tarifas de retención en la fuente 

De acuerdo con el artículo 392 del ET, estarán sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, servicios, comisiones y arrendamientos.
Respecto a los pagos por concepto de honorarios, comisiones y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto porcentajes de retención, sin que en ningún caso sobrepasen el 20 % del respectivo pago. Para el caso de servicios no profesionales, la tarifa de retención no podrá sobrepasar el 15 % del respectivo pago. 
“para aquellos contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, la tarifa de retención en la fuente para honorarios y comisiones es del 10 % del valor correspondiente al pago”

Por su parte, para aquellos contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, la tarifa de retención en la fuente para honorarios y comisiones es del 10 % del valor correspondiente al pago, y para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración es del 6 % del mismo (ver Oficio 0408 de 2018). Si desea profundizar sobre el tema le invitamos a consultar nuestro editorial titulado Tarifas de retención en la fuente fueron modificadas para algunos casos; de igual forma puede consultar la herramienta Tabla de retenciones en la fuente por renta para año fiscal 2018.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/16/retencion-en-la-fuente-por-honorarios-no-distingue-si-el-beneficiario-es-o-no-un-profesional/?referer=email&campana=20181016&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

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