¿Qué se debe tener en cuenta para un efectivo reporte de conciliación fiscal de las propiedades, planta y equipo?, ¿en qué impactó la reforma tributaria el manejo fiscal de estas? Este y otros aspectos como avalúos, enajenación de bienes e impuesto diferido se abordan en este editorial.
Se aproximan los vencimientos para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017 en el formato 2516. Por tanto, en este editorial mencionaremos qué debe tener en cuenta quien prepara dicho formato respecto a la sección 6 de activos fijos (específicamente en cuanto a la partida de propiedades, planta y equipo) y qué deberá identificar en este el revisor fiscal que esté a cargo de la auditoría de estados financieros. Cabe anotar que, si bien no existe un requerimiento de opinión por parte del revisor fiscal en aspectos tributarios, se recomienda incluir en su labor de auditoría de estados financieros la confrontación de la información contable vs. la fiscal, y revisar el nuevo formato 2516 para este período gravable y siguientes.
“En lo relacionado con las propiedades, planta y equipo, dicho formato pide información detallada de cada categoría de activos de este elemento en los estados financieros”
El formato 2516 de conciliación fiscal debe ser diligenciado por la entidad, teniendo en cuenta la Guía de diligenciamiento reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110 – Formato 2516 – versión 1. En lo relacionado con las propiedades, planta y equipo, dicho formato pide información detallada de cada categoría de activos de este elemento en los estados financieros (por ejemplo: terrenos, edificios, maquinaria, equipo de transporte, equipos de redes, etc.), lo cual quiere decir que las personas jurídicas que cometieron el error de depreciar todos los activos de propiedades, planta y equipo en conjunto, sin evaluar la situación particular de cada uno, tendrán algunas dificultades al diligenciar el formato 2516.
Por ende, se recomienda, para diligenciar esta sección 6 de activos fijos, tener a mano un anexo en el que se ubiquen los valores de cada activo en tres (3) categorías, de acuerdo con la información de:
Los valores contables asociados a los activos.
Los valores fiscales asociados a los activos adquiridos antes de 2017.
Los valores fiscales asociados a los activos adquiridos a partir de 2017.
“los saldos pendientes de depreciación de los activos fijos hasta el período gravable 2016 se terminarán de depreciar de acuerdo con los lineamientos del artículo 1.2.1.18.4 del DUT 1625 de 2016”
Lo anterior, dado que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 290 del ET, los saldos pendientes de depreciación de los activos fijos hasta el período gravable 2016 se terminarán de depreciar de acuerdo con los lineamientos del artículo 1.2.1.18.4 del DUT 1625 de 2016, mientras que los adquiridos desde el período gravable 2017 en adelante se rigen por los lineamientos de los artículos 128 a 140 del ET, teniendo en cuenta las nuevas condiciones incorporadas por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
A continuación, mencionamos algunos detalles que debe tener en cuenta un contador o revisor fiscal en términos de la determinación del costo fiscal del activo, su depreciación y los datos que se deben incluir en el formato 2516 de un contribuyente obligado a llevar contabilidad, teniendo en cuenta que el Estatuto Tributario fue modificado por la mencionada reforma:
Importe depreciable y método de depreciación: para hallar el importe depreciable del activo en términos fiscales se tendrán en cuenta el valor residual y la vida útil determinadas de acuerdo con la técnica contable. A partir de esta última también se definirán los métodos de depreciación (ver artículos 131 y 134 del ET, y la NIC 16; ver también la sección 17 del Estándar para Pymes, actualizada en 2015 por el IASB, la cual permite la revaluación de propiedades, planta y equipo en las pymes). No obstante, tendrán que atenderse los límites de deducción de depreciación establecidos en el artículo 137 del ET.
Costo fiscal del activo: el valor fiscal del activo es el precio de adquisición más los costos para poner el activo en uso, sin contar los costos de desmantelamiento, los de retiro del elemento, ni los de rehabilitación del lugar en el que se asienta el activo. Por otra parte, hacen parte del costo del activo: las mejoras, reparaciones e inspecciones que sean capitalizadas de acuerdo con los nuevos marcos técnicos contable. En el caso de que se trate de un activo que ha sido transferido del inventario a propiedades, planta y equipo el valor del activo será el que figure en libros al momento de su trasferencia (ver artículos 67 y 69 del ET).
Deducción por pérdidas: las pérdidas que se generan por mediciones de activos a valor razonable con cambios en resultados serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación (ver literal b del artículo 105 del ET).
Activos depreciados: los activos que fueron totalmente depreciados o amortizados antes del proceso de convergencia no podrán presentar nuevas depreciaciones (ver numeral 4 del artículo 289 del ET).
Deterioro: cuando la pérdida por deterioro del valor resultado de obsolescencia, desuso, falta de adaptación de un bien o inutilidad sea parcial, no será deducible, sino hasta cuando se enajene el bien. Asimismo, ante una obsolescencia completa se tendrá en cuenta como deducible el costo fiscal menos las deducciones que hayan sido aplicadas al activo (ver artículo 129 del ET).
Continúe con la segunda parte de este editorial Conciliación de propiedades planta y equipo en formato 2516 requiere estas revisiones, en el que abordaremos aspectos relacionados con la depreciación de activos que no están en uso, ingresos por revaluación, venta del activo, ganancia ocasional, avalúos y aspectos relacionados con las diferencias entre los saldos contables y fiscales que deben ser reportadas.
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