Cuando Duque y Macías demandaron la ley de financiamiento de Cárdenas

El presidente Iván Duque anunció que ya no presentará una reforma tributaria sino una ley de financiamiento. Esta decisión tiene una carga de profundidad y genera una polémica que el propio Duque, cuando era congresista, escaló hasta la Corte Constitucional. 


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La historia ocurrió en 2014, cuando el entonces ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, utilizó prácticamente los mismos argumento que hoy usa Alberto Carrasquilla, para justificar la creación de nuevos impuestos, como el de la riqueza.

Entonces, el gobierno Santos anunció que la caída de los precios del crudo y otras presiones fiscales hicieron que el Presupuesto de 2015 tuviera un hueco de $12,5 billones. La salida sería discutir una ley de financiamiento que permitiera cubrir esos faltantes, tal como lo establece el artículo 347 de la Constitución.

La reforma fue aprobada como la ley 1739 de 2014 que incluyó, entre muchas otras medidas, la creación del impuesto a la riqueza, una sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) y un mecanismo para la normalización de capitales en el extranjero.

La decisión del Gobierno Santos, liderada por el entonces Ministro Cárdenas, tenía enormes implicaciones, la principal de ellas, que el trámite se redujo, pues los debates iniciales tanto en las comisiones económicas de Senado como en las de Cámara se realizaron de manera conjunta.

Lo curioso es que quienes lideraron las demandas en contra de la norma fueron el hoy Presidente de la República, Iván Duque, el hoy presidente del Congreso, Ernesto Macías, acompañados igualmente por otros congresistas del Centro Democrático como Fernando Araújo Rumié, Pierre Eugenio García y Alfredo Ramos Maya.

Son varios los argumentos que desde el Centro Democrático expusieron contra la medida.

En primer lugar, aseguraron que la norma violaba el artículo 347 de la Constitución, el cual establece que cuando un Presupuesto tiene un problema de financiamiento, se puede presentar una ley para cubrir el faltante con nuevos ingresos.

“Alegan los demandantes -establece el fallo de la Corte- que a pesar de que la Ley estudiada fue presentada por el Gobierno Nacional como una Ley de Financiamiento sustentada en la facultad legislativa del artículo 347 Superior, su título, contenido y finalidad, deja entrever que se trata de una ley de naturaleza tributaria, y por ello, debió respetar el trámite legislativo determinado por la Carta”.

Esto significa que básicamente una reforma tributaria, debe ser discutida primero en la comisión tercera luego en la plenaria de la Cámara y posteriormente repetir este trámite en el Senado. Con la ley de financiamiento, este proceso se ve modificado sustancialmente.


Un tema central es que se ha interpretado que el artículo 347 solo sirve para cubrir el faltante por un año y en el monto del presupuesto desfinanciado. Es decir, que las nuevas normas deberían tener aplicación solo para 2015 y por un total de $12,5 billones.

En total los demandantes plantearon 9 cargos en contra de la norma. En su momento, los accionantes mostraron convencimiento sobre sus argumentos ante el máximo tribunal constitucional.

Sin embargo, el tiro les salió por la culata, pues el Tribunal no tuvo en cuenta ninguno de los argumentos y declaró exequible la norma mediante la sentencia 015 de 2016.

El asunto de fondo, para la Corte, es que no existe ninguna violación a la Constitución cuando se da un debate conjunto de las normas tributarias incluidas en una Ley de Financiación.

Los temas sensibles sobre los que el Alto Tribunal ya sentó un precedente son: 1) el trámite de esta ley se reduce, porque el debate en comisiones se puede hacer de manera conjunta, 2) se pueden decretar impuestos más allá del año que está desfinanciado y 3) por montos superiores a la cantidad desfinanciada.

Las leyes de financiamiento se han vuelto una costumbre en el trámite legislativo y presupuestal colombiano. La Ley 1694 de 2013, que prorrogó el 4 por mil y la de 2014 que creo el impuesto a la riqueza y la sobre tasa del cree ayudaron a enfrentar dificultades financieras del Estado colombiano.

Ahora que el Presidente Duque y su ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, están hablando de que van a acudir a este mecanismo para promover medidas de financiamiento para el presupuesto del próximo año, queda claro que tienen un amplio margen de maniobra.

El camino para la propuesta del gobierno está técnicamente despejado. Ahora es necesario discutir el tipo de medidas que van a incluir en el proyecto de financiamiento, pues queda en el aire la pregunta de si podrán cumplir con la promesa de reducir impuestos: suena como un contrasentido que bajen tarifas en la renta a las empresas a través de una norma que busca cubrir un hueco en el Presupuesto.

El debate tributario va a seguir candente. En las próximas jornadas llegará la propuesta al Legislativo. En ese momento se conocerán las posibilidades políticas de la norma: entonces el Presidente Duque entenderá que lo que entonces fue una derrota ante la Corte Constitucional, le estaba abriendo el paso a una victoria en el Legislativo. ¿Lo logrará?


https://www.dinero.com/economia/articulo/diferencia-entre-ley-de-financiamiento-y-reforma-tributaria/262097

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