Todo lo que debe saber sobre el nuevo sistema de factura electrónica

El 1 de enero de 2019, todos los contribuyentes deberán facturar bajo el nuevo esquema digital. Pero la Dian obligará a muchas empresas a comenzar antes.


La hoja de ruta de la factura electrónica está en marcha. Faltan algunas reglamentaciones para la operación de los proveedores tecnológicos y está pendiente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina los detalles de la negociabilidad de las facturas, que adquieren ahora el carácter de títulos valor.


María Pierina González Falla, directora de Gestión de Fiscalización de la Dian, revela los pormenores del proceso de implementación de la factura electrónica.

¿Cuáles son las fechas clave a tener en cuenta este año en el calendario de implementación de la factura electrónica?

Tal y como se estableció en la pasada Reforma Tributaria, los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y los responsables del Impuesto al Consumo deberán facturar electrónicamente a partir del 1º de enero de 2019; ello, sin perjuicio de que antes de esta fecha los mismos opten por hacerlo voluntariamente; por tanto, durante lo que reste de este año y durante 2018, la Dian realizará labores de masificación para aquellos contribuyentes que de manera voluntaria deseen aprovechar los beneficios de la factura electrónica. Así mismo, durante este tiempo la administración tributaria podrá seleccionar, a partir de estudios sectoriales, algunos contribuyentes o sectores económicos para que de manera obligatoria inicien con este tipo de facturación.

¿Cuándo estará lista la reglamentación para todos los actores?

A más tardar en junio del presente año, la Dian publicará para comentarios el proyecto de reglamentación de la reforma tributaria, respecto a los artículos relacionados con la factura electrónica. Entre los temas que se abordarán estarán, entre otros, la implementación de una validación previa y en tiempo real para la expedición de la factura electrónica; esta validación estará a cargo de la Dian o de un proveedor autorizado por ella. Se incluirán también la reglamentación de los requisitos, obligaciones y sanciones a cargo de los proveedores autorizados para validar facturas electrónicas, y la adopción de una transición normativa amigable que represente beneficios operativos para que las personas que entren a facturar electrónicamente de manera voluntaria puedan adaptar sus soluciones tecnológicas de manera gradual y sin contratiempos.

¿Hay fechas establecidas?

A más tardar, a finales de 2017 publicaremos para comentarios la resolución mediante la cual se señalarán las nuevas condiciones técnicas de operación del modelo evolucionado de Factura Electrónica. Para esta misma época, se pondrán a disposición de los contribuyentes los servicios informáticos electrónicos gratuitos para que las pequeñas empresas puedan expedir facturas electrónicas y enviarlas a la Dian. Y, en 2018, la Dian ofrecerá a los contribuyentes una solución gratuita de validación en tiempo real. En ese mismo año se autorizará a los proveedores que podrán prestar los servicios de validación.

¿Qué deben hacer las empresas a partir de ahora para adoptar un sistema de facturación electrónica? 


Hoy, cualquier persona natural o jurídica que opte por facturar electrónicamente puede hacerlo ya sea directamente, utilizando sus propias soluciones tecnológicas, las cuales pueden ser adquiridas o desarrolladas por la misma empresa, o contratando los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la Dian. Para ello, las empresas deberán analizar internamente los procesos propios de su negocio, con el fin de tomar la decisión que más se adecúe a sus necesidades.

Luego de tomar la decisión, deberán registrarse como facturadores electrónicos voluntarios, para lo cual solo basta con ingresar a www.dian.gov.co y manifestar, a través del Servicio Informático de Factura Electrónica de la Dian, su intención de facturar electrónicamente de manera voluntaria y realizar los pasos necesarios para obtener su habilitación como facturador electrónico, siempre y cuando surta exitosamente las pruebas tecnológicas allí establecidas.

¿Cuáles son los proveedores certificados para prestar el servicio?

Hemos expedido 24 resoluciones de autorización de proveedores tecnológicos de factura electrónica que han cumplido la totalidad de los requisitos establecidos. Los contribuyentes pueden consultar la lista en nuestro servicio informático de factura electrónica.

¿Cómo funcionará la solución gratuita para Pymes?

A través de la página web de la Dian, mediante un servicio informático electrónico dispuesto para estos fines, las pequeñas empresas podrán expedir facturas, remitirlas a sus clientes y, por supuesto, enviarlas a la Dian. La solución Mipymes se pondrá a disposición de las pequeñas empresas a través de un servicio web básico, o una licencia de uso.

¿Los independientes deben también facturar electrónicamente? ¿Cómo lo harán?

Los independientes que cumplan con las condiciones establecidas en la ley deberán facturar electrónicamente a partir del 1º de enero de 2019 o antes, si son seleccionados por la administración tributaria. Hay que tener en cuenta que la solución gratuita para pequeñas empresas estará disponible para todos los contribuyentes que deseen utilizarla. Eso incluye a las personas independientes que pertenezcan al régimen común o aquellos que, perteneciendo al régimen simplificado, deseen facturar electrónicamente

¿Cuánto costará finalmente el proyecto?

El proyecto es financiado por un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo por $ 38.000 millones, de los cuales, a la fecha, se han ejecutado $6.642 millones que se ven reflejados en la infraestructura que soporta el almacenamiento y validación de las facturas electrónicas que se reciben en la Dian, las consultorías realizadas con expertos nacionales e internacionales y los gastos de funcionamiento propios del proyecto. Se espera ejecutar el total de la inversión para el año 2020.

http://www.dinero.com/edicion-impresa/tecnologia/articulo/como-funciona-el-nuevo-sistema-de-factura-electronica/245733?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=dinero&utm_campaign=2017_06_01

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