El sistema pensional colombiano es un pésimo negocio

Un mercado en el que los jueces cambian las reglas de juego con frecuencia, no es negocio para nadie.

Recientemente, Cecilia López y Santiago Montenegro debatieron en la páginas de esta Revista sobre el “negocio” de las pensiones en Colombia. López criticó el régimen de los fondos de pensiones, mientras Montenegro desnudó algunas fallas del sistema público.

Reconociendo el valor de sus posturas, se debe precisar que una actividad económica expuesta a constantes cambios en las reglas de juego es un pésimo negocio para todos: sociedad, fondos de pensiones y Estado. El activismo judicial de magistrados y jueces de la República es el gran responsable.

En Colombia existen pensiones de sobrevivencia que, como su nombre lo indica, la reciben los sobrevivientes una vez el pensionado fallece. Los hijos menores de 18 años, o de 25, mientras estén estudiando, pertenecen a esta categoría. La regla opera en los sistemas privado (AFP) y público (Colpensiones, Cajanal, militares, etc.)

De hecho, cuando a un futuro pensionado la AFP o la aseguradora le calculan el monto de su mesada, dado el valor ahorrado, le evalúan la edad de los sobrevivientes. Así, por ejemplo, los recursos acumulados al final de la vida laboral alcanzan para una pensión más reducida cuando se tiene un hijo de un año, en comparación a cuando el heredero tiene 24. La lógica es la siguiente: es más probable que se deban hacer más pagos de mesadas pensionales en el primer caso.

Estos costos los asume el usuario en el régimen de los fondos de pensiones. En Colpensiones “todos pagamos el pato” con nuestros impuestos, dado que la entidad no tiene reservas desde 2003 y este es un sistema de beneficio definido en el que existe certeza sobre el monto de la mesada pensional, independientemente del número de hijos.

Resulta que la Corte Constitucional generó nuevos costos al sistema, al extender los sobrevivientes a la “familia ampliada” (T-074/2016). Es decir, los “co-padres de crianza”, esas personas con las que existen lazos de afecto, respeto, solidaridad y protección, pero con las que no hay vínculos biológicos o legales.

En otras palabras, el hijo del amigo que creció con su familia podría reclamar su pensión, en el caso en que usted fallezca. Aunque suena bien, la cuenta la terminan pagando la generación de sus hijos y nietos, a quienes usted dice querer.

Las consecuencias 

Desde la perspectiva privada, el cambio en la regla genera una nueva fuente de incertidumbre para el desarrollo del esquema, el cual lo termina asumiendo el usuario final. En una aseguradora me compartieron que las rentas vitalicias pueden tener un sobrecosto adicional del 30%, como consecuencia de riesgos legales como el señalado.

Lo anterior sin contar la incertidumbre sobre las rentas que ya fueron expedidas. Estimaciones preliminares sugieren que la sentencia de co-padres de crianza traería costos del orden de los $7 billones.

De otra parte, como lo público no se reduce solo a Colpensiones, también están las fuerzas militares, el Magisterio, Cajanal, etc. Imagínese que una mesada onerosa de 20 millones de pesos se extienda unos años más, producto de “asunciones solidarias de la paternidad”.

Adicionalmente, como en el país viven muchos “vivos”, se desconoce el número de nuevos hijos putativos, generando inquietudes sobre el verdadero impacto fiscal. Los pícaros saben que la sentencia de la Corte genera efectos inter pares, es decir, que se aplicarían a casos semejantes.

Así se materializa el pésimo negocio. Los privados deben asumir mayores costos, que transferirían al usuario final. El sector público también paga, destinando así menos recursos, de nuestros impuestos, a educación, salud y carreteras. Esto ocurre mientras la población continúa envejeciendo y solo el 23% de los mayores de 65 años recibe una pensión. ¿Es este el contrato social que merecemos?

Finalmente, me atrevo a afirmar que la llegada de nuevos actores al “negocio” del régimen privado, reclamado por Cecilia López, no será posible. El continuo cambio de las reglas de juego es el mayor freno para promover la inversión.

¿Cuál es el camino?

Congresistas y funcionarios de los ministerios de Hacienda y Trabajo han hecho la tarea. Prueba de ello es la expedición de normas para ampliar la cobertura y cerrar vacíos jurídicos. Sin embargo, los fallos de la Corte, derivados de un ejercicio de interpretación constitucional válidos, en razón a que la Constitución soporta una carta de derechos de avanzada, han ratificado el escaso compromiso con la sostenibilidad financiera.

Una arista de la solución pasa por el trámite de una Ley estatutaria que reglamente el artículo 48 de la Constitución. Como es sabido, las leyes estatutarias traen consigo un control previo de constitucionalidad por parte de la Corte. Así se congela la interpretación por todos los tiempos y se define el tipo de contrato que merecemos y, sobre todo, que podemos pagar.

Normas estables y predecibles permiten el desarrollo del negocio pensional. Negocio en el que la mayoría podamos acceder a una pensión, que corte las inequidades existentes y que sea sostenible para esta y las próximas generaciones lo podamos pagar.

El próximo Gobierno tiene el reto de propiciar ese marco.

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