En el trabajo no lo pueden obligar a presentar su historia clínica

Así lo define la legislación en pro de la defensa del derecho a la intimidad y la reserva de información privada.
El empleo
La historia clínica hace parte de los datos sensibles y confidenciales de una persona, protegidos por el habeas data.

Una resolución, la 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, establece que la historia clínica es una reserva legal del trabajador, por lo tanto, no se le puede obligar a presentarla y para conocerla se debe pedir su autorización.

Lo anterior también aplica para las entidades de salud que no pueden entregar dicha información a las compañías sin previa autorización. 

Esta es una situación que viven algunos trabajadores que se ven presionados por las disposiciones normativas de la empresa, las cuales piden las historias clínicas para tramitar incapacidades médicas y así obtener el reconocimiento económico de las mismas. 

“La historia clínica es un documento personal y privado, amparado normativamente por las leyes 594 de 2000, 23 de 1981, 437 de 2011 y 23 de 1981”, detalla Falet Moreno, CMO de Mirum Plus Colombia.

Una acción de tutela es un mecanismo válido para demandar su derecho a la intimidad.

En el artículo 34 de esta última ley se define que el historial clínico es el registro de las condiciones de salud del paciente y como documento privado sometido a reserva solo puede ser conocido por terceros con autorización del paciente. 

De acuerdo con la normativa, aclara Moreno, el acceso a esta información está permitido para el usuario, el equipo de salud y las autoridades judiciales y de salud. En la legislación no están contemplados ni el empleador ni el personal administrativo de las EPS o IPS.

Para Diana Garcés, directora general de Psicotec Colombia, no es obligatorio presentar la historia clínica, pero sí contar al médico que realiza el examen de ingreso la información clínica más relevante.

En estos casos, si un trabajador siente que ha sido vulnerado su derecho a la intimidad puede presentar su queja ante el comité de convivencia de la empresa o el Ministerio de Protección Social, que se encargará de hacer seguimiento y auditoría. 

Al respecto, Diana Chávez, vicepresidente de Recursos Humanos en Ariadna Holding Group, explica que, de forma indebida, actualmente el procedimiento para el recobro ante algunas EPS de las incapacidades que los empleados tienen por más de tres días, maternidad y paternidad pide copia de esa historia clínica, como un documento necesario para realizar la solicitud. 

Se exige además que este trámite sea realizado directamente por la empresa y no por el empleado, por esta razón, los empleadores suelen solicitar este documento. “Esta solicitud es a todas luces indebida e ilegal, pues de acuerdo con el Decreto Ley 19 de 2012 es el empleador quien debe gestionar directamente a la EPS lo necesario para la realización del trámite”, asegura Chávez.

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