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Una emergencia económica puede parecer un asunto reservado al Gobierno, especialmente cuando nace de una tragedia como el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. Sin embargo, para empresas, comerciantes, profesionales independientes y responsables tributarios de las zonas afectadas, la declaratoria puede traducirse en cambios concretos sobre plazos, actuaciones administrativas, obligaciones fiscales, financiación y medidas especiales que deben identificarse correctamente. El Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en 15 departamentos durante treinta días calendario. La declaratoria, por sí sola, no significa que automáticamente desaparezcan impuestos, se suspendan todas las obligaciones o se condonen sanciones. Su importancia está en que habilita la expedición de medidas extraordinarias directamente relacionadas con la crisis. Por eso, más que asumir beneficios generales, cada contribuyente debe determinar qué norma le aplica, desde cuándo y bajo qué condiciones.

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¿Qué declaró realmente el Decreto 1261 de 2026?

El Decreto 1261 de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. La decisión se adoptó como consecuencia de las afectaciones provocadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La Constitución Política, en su artículo 215, permite declarar este estado de excepción cuando hechos diferentes a la guerra exterior o la conmoción interior perturban o amenazan de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico, o constituyen una grave calamidad pública.

Durante su vigencia, el Gobierno puede expedir decretos legislativos destinados exclusivamente a enfrentar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan. Esos decretos pueden involucrar, entre otras materias, decisiones tributarias, presupuestales, financieras o crediticias, siempre que exista relación directa y específica con las circunstancias que dieron origen a la emergencia.

Aquí aparece una diferencia fundamental para empresarios y contribuyentes: una cosa es la declaratoria de emergencia y otra son las medidas concretas que posteriormente se expidan con fundamento en ella.

Confundirlas puede llevar a tomar decisiones tributarias incorrectas.

La emergencia no suspende automáticamente los impuestos

Uno de los errores más delicados sería interpretar que estar ubicado en uno de los departamentos incluidos en el Decreto 1261 permite dejar de declarar, pagar impuestos o atender requerimientos de la administración tributaria.

La declaratoria general no produce ese efecto por sí misma.

Para establecer si existe un nuevo plazo, una suspensión de términos, un tratamiento tributario especial o cualquier otro alivio, debe existir una disposición concreta que determine, como mínimo, su ámbito de aplicación.

Esto significa revisar aspectos como:

  • qué contribuyentes están comprendidos;

  • cuáles municipios o territorios resultan beneficiados;

  • qué impuesto, trámite o actuación está cubierta;

  • desde qué fecha opera la medida;

  • hasta cuándo permanece vigente;

  • qué requisitos deben acreditarse;

  • y si la medida exige demostrar una afectación directa por el terremoto.

Una empresa no debería modificar sus obligaciones simplemente porque su domicilio se encuentra dentro de uno de los departamentos mencionados en la declaratoria.

El análisis debe hacerse sobre la regulación específica vigente para cada obligación.

Ya se habían adoptado decisiones tributarias y administrativas

Incluso antes de la expedición del Decreto 1261, la DIAN informó medidas relacionadas con las regiones afectadas.

El 14 de agosto de 2026 comunicó la suspensión temporal de términos de determinados procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en varias direcciones seccionales afectadas por el terremoto. La medida comprendió las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, además de las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali. Según la DIAN, los términos correspondientes se reanudarían el 26 de agosto de 2026.

La entidad también informó sobre proyectos relacionados con plazos especiales para determinadas obligaciones tributarias, incluyendo vencimientos del impuesto sobre la renta de personas naturales en territorios afectados.

Este ejemplo demuestra por qué no resulta suficiente conocer que existe una emergencia.

Hay que identificar la norma particular que modifica la obligación específica del contribuyente.

Suspender un término no equivale a suspender todas las obligaciones

Este punto merece especial atención.

Cuando una autoridad suspende términos administrativos, ello puede afectar plazos dentro de fiscalizaciones, recursos, requerimientos, actuaciones aduaneras u otros procedimientos expresamente incluidos en la disposición correspondiente.

Pero esa suspensión no debe extenderse automáticamente a obligaciones diferentes.

Por ejemplo, no puede concluirse que porque un término de una actuación administrativa quedó suspendido también quedaron suspendidas todas las declaraciones tributarias, pagos, retenciones, reportes de información o deberes formales de una empresa.

Cada obligación tiene su propia fuente normativa.

Por eso, ante una medida excepcional, la pregunta correcta no es simplemente:

“¿Estamos en zona de emergencia?”

La pregunta debe ser:

“¿Qué disposición modificó esta obligación concreta y cuál es exactamente su alcance?”

Ese cambio de enfoque reduce considerablemente el riesgo de incumplimiento.

El domicilio tampoco debe ser el único criterio

Otro aspecto relevante consiste en determinar el alcance territorial.

El Decreto 1261 incluye 15 departamentos, pero su propio ámbito debe analizarse teniendo en cuenta los municipios efectivamente afectados y las condiciones previstas en las normas que desarrollen la emergencia. El texto del decreto contempla como referencia los municipios reportados como afectados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos respecto de los cuales pueda acreditarse una afectación concreta derivada del sismo.

Por eso pueden aparecer situaciones diferentes.

Una empresa puede tener domicilio principal en una ciudad no afectada y una sucursal severamente impactada por el terremoto.

Otra puede estar domiciliada en uno de los departamentos incluidos, pero desarrollar su operación en un municipio sin afectación directa.

También puede existir un contribuyente cuyo establecimiento sufrió daños, perdió documentación, tuvo interrupciones tecnológicas o no pudo operar temporalmente.

Esas circunstancias deben documentarse porque pueden resultar relevantes para determinar la aplicación de las medidas particulares que se expidan.

La evidencia adquiere especial importancia

Cuando una norma excepcional exige demostrar afectación, la contabilidad y los soportes empresariales adquieren una función que va mucho más allá de registrar operaciones.

Pueden convertirse en evidencia.

Dependiendo de cada caso, conviene conservar adecuadamente documentos relacionados con daños sufridos, interrupciones de operación, pérdidas de inventarios, deterioro de activos, suspensión de actividades, afectaciones de establecimientos, imposibilidad de acceso a instalaciones o alteraciones significativas de los procesos administrativos.

Entre los soportes que pueden resultar relevantes están actas internas, registros fotográficos, informes técnicos, comunicaciones de aseguradoras, certificaciones de autoridades, inventarios físicos, denuncias cuando correspondan, documentos sobre daños de infraestructura y conciliaciones contables.

No todos serán necesarios en todos los casos.

Precisamente por eso se requiere analizar la situación particular y determinar qué hecho necesita probarse y para qué obligación.

Atención con pérdidas, inventarios y activos afectados

Para muchas empresas, el efecto tributario más importante del terremoto quizá no provenga directamente de un nuevo decreto de alivio, sino de las consecuencias económicas que el desastre produjo sobre su operación.

Pueden aparecer destrucción de inventarios, daños en propiedad, planta y equipo, cuentas por cobrar afectadas, interrupciones contractuales, indemnizaciones de seguros, costos extraordinarios de reparación y pérdidas derivadas de la suspensión de actividades.

Cada hecho necesita tratamiento contable y tributario apropiado.

Registrar una pérdida económicamente real no significa automáticamente que sea fiscalmente deducible.

De igual manera, recibir una indemnización no significa que todas sus consecuencias tributarias sean idénticas en cualquier situación.

Debe revisarse la naturaleza de la operación, los requisitos previstos en la regulación tributaria, los soportes disponibles y su adecuada contabilización.

La emergencia no elimina esa obligación de análisis.

Un alivio de caja tampoco debe confundirse con ahorro tributario

Cuando una obligación obtiene un plazo adicional, existe un beneficio financiero importante: la empresa conserva temporalmente recursos que de otra manera tendría que destinar inmediatamente al pago.

Pero ese aplazamiento no necesariamente reduce el valor del impuesto.

Esta diferencia es importante para administrar correctamente el flujo de caja.

Si una empresa interpreta una extensión de plazo como una reducción definitiva de su obligación, puede consumir recursos que necesitará posteriormente para cumplir cuando llegue el nuevo vencimiento.

La gestión prudente consiste en separar ambos conceptos:

alivio temporal de liquidez y disminución efectiva de una carga tributaria.

Solo una norma que establezca expresamente un tratamiento diferente permite determinar si existe realmente una reducción, exención, exclusión, descuento u otro beneficio fiscal.

¿Qué deberían revisar ahora las empresas?

El punto de partida debería ser construir un inventario de obligaciones y actuaciones afectadas.

Esto incluye declaraciones nacionales y territoriales, retenciones, IVA cuando corresponda, renta, información tributaria, procesos administrativos abiertos, requerimientos pendientes, obligaciones aduaneras y cualquier vencimiento cuyo cumplimiento pudiera haberse alterado por el terremoto.

Después debe contrastarse ese inventario con las disposiciones expedidas por las autoridades competentes.

También debe verificarse si la empresa está comprendida territorialmente y si existe algún requisito relacionado con demostrar afectación.

Finalmente, la decisión debe quedar documentada.

No es suficiente registrar internamente que “por la emergencia se cambió el vencimiento”. Es recomendable conservar la norma correspondiente, identificar la obligación afectada y dejar trazabilidad sobre el criterio utilizado para aplicar la medida.

Esa documentación puede ser determinante ante una revisión posterior.

Para conocer contenidos sobre obligaciones contables y tributarias puede consultar:

https://micontabilidadcom.blogspot.com/

Si su empresa necesita determinar cómo las medidas derivadas de la emergencia afectan sus obligaciones tributarias específicas, en Mi Contabilidad podemos realizar el análisis del caso, revisar su cumplimiento y ejecutar los servicios tributarios definidos dentro del alcance contratado.

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La regulación puede seguir desarrollándose

Una característica propia de los estados de emergencia es que la declaratoria constituye el marco constitucional para adoptar medidas posteriores.

Por eso el análisis no debería congelarse en el Decreto 1261.

Presidencia informó el 7 de septiembre de 2026 que, dentro del marco de la emergencia, podían adoptarse decisiones extraordinarias en materias como presupuesto, contratación, crédito, tributación y financiación relacionadas con la atención de la calamidad.

Esto obliga a empresarios y responsables tributarios a diferenciar entre información vigente, anuncios gubernamentales, proyectos normativos y normas efectivamente expedidas.

Un anuncio no modifica una declaración tributaria.

Un proyecto tampoco modifica por sí mismo un vencimiento.

La obligación cambia cuando existe una disposición jurídica aplicable y vigente.

Ese criterio parece elemental, pero durante situaciones extraordinarias circula rápidamente información incompleta que puede generar decisiones equivocadas.

Información general no sustituye el análisis particular

Consultar una noticia, una publicación especializada, un buscador o una herramienta de inteligencia artificial puede permitir conocer que determinada norma existe.

Comprender su texto exige un nivel adicional.

Determinar cómo afecta a una empresa requiere revisar hechos concretos: ubicación, actividad, obligaciones, períodos fiscales, daños sufridos, procedimientos abiertos y evidencia disponible.

Finalmente, aplicar el tratamiento correspondiente exige ejecutar correctamente declaraciones, registros, respuestas, pagos o procedimientos administrativos.

Son niveles diferentes.

La información es útil, pero no debería confundirse con una conclusión tributaria particular.

La emergencia exige control, no improvisación

El terremoto del 10 de agosto generó una situación extraordinaria que justificó la adopción de herramientas constitucionales también extraordinarias. El Decreto 1261 constituye una de ellas y habilita al Gobierno para expedir medidas directamente relacionadas con la atención de la crisis.

Para los contribuyentes, sin embargo, la prioridad debe ser mantener claridad sobre qué cambió realmente.

No todas las obligaciones están suspendidas.

No todos los contribuyentes necesariamente reciben el mismo tratamiento.

No toda afectación produce automáticamente un beneficio tributario.

Y no todo anuncio constituye una norma vigente.

La forma responsable de actuar consiste en identificar la obligación, verificar la disposición aplicable, analizar las condiciones particulares, conservar los soportes y ejecutar correctamente el tratamiento correspondiente.

En situaciones de emergencia, cumplir no significa seguir mecánicamente el calendario habitual. Tampoco significa asumir que todas las obligaciones desaparecieron.

Significa conocer qué cambió, demostrar cuándo corresponde aplicar una medida excepcional y mantener control sobre cada obligación.

Si requiere revisar el impacto de las disposiciones derivadas de la emergencia sobre su situación tributaria y determinar el tratamiento que corresponde a su empresa o actividad:

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La claridad normativa y documental permite convertir una situación excepcional en decisiones tributarias sustentadas, reducir riesgos de incumplimiento y conservar evidencia suficiente frente a futuras revisiones.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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