Conozca los plazos para actualizar el Rut

Actualizar el Rut después de las fechas establecidas no acarrea sanción alguna.

¿Cuál es el plazo para inscribirse o realizar la actualización del Rut para las personas naturales declarantes?

Respecto al tema consultado debe tenerse en cuenta que conforme con el Decreto 2460 del 2013, que establece los plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el presente año, las personas naturales que tengan la condición de declarantes del impuesto de renta y complementarios tienen plazo para inscribirse en el registro único tributario -Rut- hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de renta por el año gravable 2013.
Al respecto debemos señalar que DIAN mediante la Resolución N° 000072 de marzo 4 del 2014, estableció el procedimiento para la inscripción o actualización del Rut, indicando que para las personas naturales declarantes del impuesto de renta la fecha de vencimiento para inscribirse o actualizar el Rut, inició el 5 de marzo de 2014 y vencen en las fechas correspondientes a los dos últimos dígitos del NIT, del respectivo contribuyente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que tal y como se advierte en la misma resolución, efectuar el trámite de inscripción o de actualización del Rut, después de las fechas establecidas en la resolución, no acarrea sanción alguna, y que en todo caso, la misma resolución establece que dicho trámite podrá realizarse antes del vencimiento del plazo para declarar.
Conforme con todo lo anterior se advierte que la justificación para establecer los plazos previstos en la Resolución 00072 de 2014, es de orden práctico, como es el de facilitar la oportuna inscripción o actualización del Rut y evitar congestiones de última hora, con el cumplimiento de los requisitos legales, lo cual debe necesariamente efectuarse antes del vencimiento del plazo para declarar.

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