Limitación fiscal en pagos a terceros

¿A partir de qué año gravable y en qué consiste la limitación fiscal para la aceptación de los costos y deducciones cuando los pagos al tercero se realizan en efectivo?

En primer lugar, debemos señalar que partir del 1° de enero del 2014 entró en vigencia el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, que exige que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables del impuesto sobre las ventas realicen sus transacciones a través del sistema financiero y, gradualmente, dejen de utilizar el dinero en efectivo para el pago de sus obligaciones.
Así las cosas, a partir del año gravable 2014 solo serán aceptados fiscalmente los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables cuyos pagos sean realizados por el contribuyente o responsable utilizando los siguientes medios: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en las condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Así mismo, serán aceptados fiscalmente los pagos que se realicen en especie o mediante la utilización de cualquier otro modo de extinción de las obligaciones distinto al pago, tales como la transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, prescripción, entre otros medios previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
En todo caso, la limitación para efectos fiscales de los pagos en efectivo de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, se realizará de manera gradual a partir del presente año y hasta el año 2017. La limitación aplicable en el 2017 se continuará aplicando para los siguientes periodos fiscales.
En consecuencia, solo se aceptarán fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables, que correspondan al menor valor que resulte de comparar los criterios 1 y 2, y el porcentaje consagrado para cada periodo de los costos y deducciones totales. Los pagos en efectivo que excedan el menor valor resultante de dichos criterios no tendrán reconocimiento fiscal.
Obsérvese que para cada año gravable se deben determinar tres criterios o referentes: i) un porcentaje de lo pagado para el año, ii) el valor resultante de multiplicar el número de UVT por su valor del periodo y iii) el porcentaje de los costos y deducciones totales para el año.
Es de anotar que el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 164 de la Ley 1607 del 2012, el cual consagró una gradualidad especial de limitación fiscal para los pagos en efectivo que realicen los operadores de juegos de suerte y azar.

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