PROYECTO DECRETO INFORMACION EXOGENA 2013

"Por el cual se establece el grupo de obligados a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable 2013, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"

DECRETO NÚMERO

( )

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.


CONSIDERANDO


Que el artículo 631del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispone que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación y demás normas que regulan las facultades de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998 631-3, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para efectos los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Que el parágrafo tercer del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Que para solicitar la información exógena por el año gravable 2013 no es aplicable lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, por cuanto a 31 de diciembre de 2011, esto es dos meses anteriores al año gravable 2013, la mencionada ley no había sido expedida.

Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena para el año gravables 2013, el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, se encuentra habilitado para establecer el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
DECRETA

TITULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES.

Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto a continuación se establecen las siguientes definiciones:

INFORMANTE
. El Informante es la persona o entidad obligada a reportar la información Exógena

INFORMADO
. El Informado es persona o entidad con quien se realizaron todas las operaciones con la entidad o persona Informante.

PERIODO A REPORTAR.
La información debe ser presentada semestralmente con cortes bimestrales y de acuerdo con las características contenidas en el presente Decreto, salvo que de forma explícita en los respectivos artículos se especifique un periodo de reporte diferente.

Primer semestre: enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio

Segundo semestre: julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre


FRECUENCIA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
. La frecuencia de entrega de la información corresponde a la fecha definida por tipo de obligado, de acuerdo con la tabla de plazos.

La información correspondiente al año gravable 2013, será entregado semestralmente, de la siguiente forma:

- La información correspondiente al primer semestre, presentaran a partir de la primera semana del mes de noviembre de 2013, conforme al cronograma de presentación pendiente por definir

- La información del segundo semestre de 2013, correspondiente a los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, se presentaran en la última semana del mes de febrero de 2014.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2013
. El documento de especificaciones técnicas de la información exógena año gravable 2013 se encuentra como anexo, y forma parte integral del presente decreto. El Documento de Especificaciones Técnicas establece las características y contenido de los archivos, en donde el Informante deberá reportar la información solicitada.

ARTÍCULO 2°. INFORMANTES POR EL AÑO GRAVABLE 2013.
Están obligados a presentar información exógena por el año gravable 2013, todas las personas naturales y/o jurídicas que cumplan al menos con uno de los siguientes criterios:

1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria que realicen actividades financieras:

a. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores.

b. Los comisionistas de bolsa.

c. Las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria que realicen actividades financieras.

2. Las Cámaras de Comercio.

3. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

4. Las personas naturales y/o jurídicas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

5. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores o iguales a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

6. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, y/o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores o iguales a cien millones de pesos ($100.000.000).

7. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y/o jurídicas; sucesiones ilíquidas y sociedades que hayan practicado retención en la fuente, independiente del monto de sus ingresos.

8. Las personas naturales y/o jurídicas en cuyo objeto social se incluya la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales.

9. Las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido para la realización de pagos o abonos en cuenta con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales.

10. Las Personas naturales y/o jurídicas que actuaron como mandatarios o contratistas en cada uno de los contratos, en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

11. Las Personas Naturales y/o Jurídicas que actuaron en condición de "operador" o quien haga sus veces, en condición de "solo riesgo" o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

12. Los consorcios y uniones temporales.

13. Las sociedades fiduciarias.

14. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

15. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces, de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.


ARTÍCULO 3°. DETALLE DE INFORMACIÓN A PRESENTAR
Los sujetos obligados deberán entregar información específica, según sus responsabilidades, así:

 Información de los datos básicos de los terceros informados

 Información de las entidades financieras


o
Bancos.

o
Fondos de inversión.

o
Fondos y administradores de carteras colectivas.

o
Fondos de cesantías.

o
Bolsas de valores (Bolsa de Valores de Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria, etc.)

o
Comisionistas de Bolsa.

o
Sociedad administradora del depósito centralizado de valores (DECEVAL).

 Información de las Cámaras de Comercio


o
Sociedades Activas.

o
Sociedades creadas.

o
Sociedades renovadas.

o
Sociedades canceladas o liquidadas.

 Información de actos administrativos celebrados ante Notarios.

 Información de facturas o documentos equivalentes elaborados por tipógrafos y litógrafos.

 Información de pagos realizados mediante bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales.

 Información de Grupos Empresariales


o
Estados financieros consolidados

o
Subordinadas nacionales

o
Subordinadas del exterior

 Información de Operaciones económicas de las empresas


o
Personas Naturales y jurídicas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes

o
Personas naturales y jurídicas o entidades no obligadas a llevar contabilidad

o
Personas naturales y jurídicas o entidades obligadas a llevar contabilidad.

En todos los casos deberá presentase la información de los datos básicos de los informados conforme a lo descrito en el artículo 4º del presente decreto.


TITULO II

INFORMACIÓN DE LOS DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS

ARTÍCULO 4°. INFORMACION DE LOS DATOS BASICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS.

Todos los Informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas, Capítulo 1.

• Tipo de documento

• Número de identificación

• Naturaleza

• Primer apellido

• Segundo apellido

• Primer nombre

• Otros nombres

• Razón social

• Dirección

• Actividad Económica

• Código País

• Código Departamento (DPTO)

• Código Municipio

• Correo electrónico


• Teléfono fijo (código área + número)

• Teléfono celular


PARÁGRAFO.
En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificación 444444444, razón social "GASTOS EN EL EXTERIOR".


TÍTULO III

INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS


Las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera y la Superintendencia de Economía solidaria deberán entregar, además de los datos básicos de los terceros que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, la información que se describe a continuación.

La información de los terceros se reportar conforme a lo descrito en el artículo 4° del Título II del presente decreto.


CAPÍTULO I

LOS BANCOS, COPERATIVAS, FONDOS DE EMPLEADOS Y DEMÁS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA:


Los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que realicen actividades financieras, deberán informar, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores.


ARTÍCULO 5° CUENTAS CORRIENTES, AFC Y/O DE AHORROS.
De cada uno de sus cuentahabientes y ahorradores, sin importar los saldos, que cuenten con movimientos de naturaleza crédito, descontando el valor correspondiente a los cheques devueltos.

Cuentahabientes, firmas autorizadas y ahorradores.
Esta información se debe entregar conforme a lo descrito en el artículo 4° del Título II del presente decreto.

Información de las cuentas.
Para cada una de las cuentas, que cumplan con las condiciones, se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 2.

1. Periodo a reportar (año – mes)
2. Número de la cuenta

3. Tipo de cuenta

4. Tipo de gravamen a los movimientos financieros

5. Indicador de cuenta de nómina

6. Saldo final

7. Saldo promedio

8. Mediana del saldo diario

9. Valor saldo máximo

10. Valor saldo mínimo

11. Valor total de las consignaciones o movimientos de naturaleza crédito

12. Número de depósitos

13. Valor promedio de los depósitos

14. Mediana en el mes de movimientos contables de naturaleza crédito diarios

15. Número de retiros efectuados

16. Valor promedio de los retiros

17. Suma de los valores absolutos de los movimientos de la cuenta


Información de la relación entre las cuentas y los terceros informados.
Con el fin de relacionar las cuentas reportadas y los terceros informados, se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales para todos y cada uno de los titulares de las cuentas, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 2.1.

1. Número de la cuenta.

2. Tipo de Cuenta

3. Tipo de documento titular

4. Número de identificación titular

5. Tipo de Titular


ARTÍCULO 6° CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO FIJO Y/O CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DIFERENTES A CUENTAS DE AHORRO Y/O CUENTAS CORRIENTES.
De cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado o cancelado a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro depósito, cuyo valor acumulado se debe informar sin importar la cuantía.

Titulares.
Esta información se de entregar conforme a lo descrito en el artículo 4° del Título II del presente decreto.

Certificados.
Para cada certificado o depósito (título) se deberá relacionar mensualmente la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, Capítulo 2, numeral 2.

1. Número del documento o certificado

2. Tipo de documento

3. Saldo inicial.

4. Valor de los intereses causados.

5. Valor acumulado de las inversiones.

6. Valor promedio de las inversiones.

7. Saldo final.

8. Número de titulares secundarios.

Información de la relación entre los Certificados y sus Titulares.

Con el fin de establecer la relación entre los certificados y sus titulares, (todos sus titulares principales y secundarios), se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 3.1.

1. Número del documento o certificado.

2. Tipo de certificado

3. Tipo de documento titular

4. Número de identificación titular

5. Tipo de titular del certificado


ARTÍCULO 7° CONSUMOS CON TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO.
Se debe informar cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito y/o débito, cuyo valor acumulado se debe informar sin importar la cuantía.

Por cada tarjeta que haya estado vigente en el periodo se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales
, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 4.

1. Tipo de documento tarjetahabiente

2. Número de identificación tarjetahabiente

3. Número de la tarjeta

4. Clase de tarjeta

5. Tipo de movimiento (retiros, transferencias, avances)

6. Valor total del movimiento

7. Valor promedio de los movimientos.

8. Número de días en el periodo en que el movimiento diario es igual o mayor a cinco veces el movimiento promedio del periodo.

9. Participación en valor compras en el exterior.

10. Número de movimientos de compras en el exterior.


ARTÍCULO 8° VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
De cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas o prestación de servicios, se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, cuyo valor acumulado se debe informar sin importar la cuantía, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 5

1. Tipo de documento tarjetahabiente

2. Número de identificación tarjetahabiente

3. Tipo de tarjeta

4. Valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios

5. Número de transacciones

6. Valor de la transacción máxima

7. El valor del impuesto sobre las ventas

ARTÍCULO 9° PRÉSTAMOS OTORGADOS:

Debe informar los préstamos otorgados y/o desembolsos cuyo valor acumulado sin importar la cuantía en el mes, para dicho valor no se debe incluir los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

Prestamos.
De cada uno de los préstamos, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 6.

1. Identificación del préstamo

2. Clase de préstamo.

3. Monto acumulado de desembolsos por préstamo.


Información de la Relación entre los Préstamos y los Terceros Informados.
Con el fin de establecer la relación entre los préstamos otorgados y sus deudores, (principales y solidarios), se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 6.1.

1. Identificación de préstamo

2. Tipo del documento deudor

3. Número de identificación deudor

4. Clase de préstamo

5. Tipo deudor


CAPÍTULO II

OTRAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERFINANCIERA Y ECONOMÍA SOLIDARIA

ARTÍCULO 10° FONDOS DE INVERSIÓN Y ADMINISTRADORES DE CARTERA:

Los administradores de carteras colectivas, los Fondos Mutuos de Inversión y demás Fondos administrados por las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán informar bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que durante el periodo a informar hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, cuyo valor acumulado se debe informar sin importar la cuantía, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 7.

1. Número del título, documento o contrato

2. Tipo de fondo.

3. Número de titulares secundarios.

4. Valor del saldo inicial.

5. Valor de las inversiones y/o ahorros.

6. Valor Máximo de la inversión y/o ahorros

7. Valor de los rendimientos y/o utilidades causados.

8. Promedio de las inversiones y/o ahorros.

9. Mediana de las inversiones y/o ahorros

10. Saldo final.


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 9 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
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Información de la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas.
Con el fin de establecer la correcta relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas, (todos sus titulares principales y secundarios), se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 7.1

1. Número del título, documento o contrato.

2. Tipo de Fondo

3. Tipo del documento deudor

4. Número de identificación deudor

Para los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas y demás fondos deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.


ARTICULO 11°
. LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y demás Fondos, deberán reportar la siguiente información por periodos mensuales, de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes voluntarios, que efectúen las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, el trabajador o el partícipe independiente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 8

1. Tipo del documento tercero

2. Número de identificación tercero

3. Tipo de contribución

4. Valor del saldo inicial

5. Valor de los ahorros.

6. Valor de los retiros gravados

7. Valor de los retiros no gravados

8. Año del aporte que corresponde los retiros efectuados en el año

9. Rendimientos y/o utilidades causadas

10. Valor saldo final

En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.


ARTÍCULO 12°. FONDOS DE CESANTÍAS.
Los fondos de cesantías deberán reportar la siguiente información por periodos mensuales, relacionada con los aportes a título de cesantías, de los empleadores y/o trabajadores, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 9.

1. Código interno asociado a la cuenta de cesantías

2. Tipo de documento de tercero


3.
Número de identificación tercero

4. Valor del saldo inicial

5. Valor de los aportes efectuados

6. Valor de los retiros

7. Rendimientos y/o utilidades causadas

8. Saldo Final de los ahorros.


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 10 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
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ARTÍCULO 13°. BOLSA NACIONAL DE VALORES DE COLOMBIA, BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA Y LAS DEMÁS BOLSAS DE VALORES.
La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, La Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán reportar la siguiente información por periodos mensuales, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 10.

1. Tipo del documento deudor

2. Número de identificación deudor

3. Valor acumulado de las adquisiciones.

4. Número de transacciones de adquisición.

5. Valor acumulado de las enajenaciones.

6. Número de transacciones de enajenación.

7. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.

8. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.


ARTICULO 14º. COMISIONISTAS DE BOLSA.
Los comisionistas de bolsa, deberán reportar a cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos transacciones de enajenación y adquisición de títulos valores a través de las bolsas respectivas, cuando la suma del valor absoluto acumulado mensual de las operaciones sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); esta información debe entregarse con la frecuencia solicitada en periodos mensuales. Conforme a las especificaciones técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral XXX

1. Tipo de documento tercero (adquiriente y/o enajenante)

2. Número de identificación tercero (adquiriente y/o enajenante)

3. Valor de las adquisiciones.

4. Cantidad de títulos adquiridos

5. Valor de las enajenaciones.

6. Cantidad de títulos enajenados


Parágrafo:
Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deberán ser reportadas.

ARTICULO 15º. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES.
La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean entidades en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral 12.

1. Número del título

2. Tipo de acción

3. Valor del título

4. Tipo de documento Beneficiario

5. Número de identificación Beneficiario


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 11 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
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6. Calidad de beneficiario

7. Valor de pago al beneficiario

Las sociedades administradoras de títulos valores y demás papeles transados en Bolsa, deberán utilizar el número de control manejado en sus registros, correspondiente a cada título valor.

La Sociedad Administradora de Depósito centralizado de Valores, debe utilizar la siguiente codificación para informar el tipo de acción y la calidad de beneficiario:


PENDIENTE CODIFICACIÓN

TITULO IV

INFORMACIÓN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO


Las Cámaras de Comercio deberán reportar información de las sociedades y personas naturales, registradas en la respectivas Cámaras, así como la información de los socios, accionistas, y demás terceros vinculados a las sociedades y/o personas naturales registradas y la relación las sociedades y sus vinculados.


ARTÍCULO 16° INFORMACIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE.
Se deberá reportar además de los datos básicos de las sociedades y/o personas naturales registradas en las Cámaras de Comercio, conforme al artículo 4° Título II, la siguiente información:

1. Tipo de documento

2. Número de identificación del tercero (sociedad o Persona natural que se registra ante la cámara de comercio), acorde con los datos básicos reportados

3. Código de la cámara de comercio

4. Número de Matrícula Mercantil (Número del expediente)

5. Categoría de la matrícula

6. Estado de la matrícula

7. Organización jurídica

8. Fecha de matrícula en Cámara

9. Fecha de la última renovación

10. Último año renovado

11. Fecha de cancelación

12. Fecha de constitución

13. Fecha de disolución

14. Fecha del acto de liquidación

15. Fecha de vigencia o vencimiento

16. Cédula catastral del predio

17. Código CIIU 1

18. Código CIIU 2

19. Código CIIU 3

20. Código CIIU 4

21. Personal vinculado

22. Tiene o no registrados libros de comercio

23. Es afiliado a la Cámara de Comercio

24. Es una entidad vigilada

25. Estado concordatario

26. Estado de embargo

27. Importa y exporta


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 12 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
___________________________________________________________________________

 

28. Tipo de local

29. Tiempo de funcionamiento

30. Ubicación

31. Clase de entidad sin ánimo de lucro

32. Clase específica de la entidad sin ánimo de lucro

33. Clase de entidad de economía solidaria

34. Beneficiario artículo 7 Ley 1429 de 2010

35. Beneficiario artículo 50 Ley 1429 de 2010

36. Clase de identificación del representante legal

37. Nombre del representante Legal

38. Número de la personería jurídica

39. Fecha de la personería jurídica

40. Activo corriente al último año renovado

41. Activo fijo al último año renovado

42. Activo valorización al último año renovado

43. Otros activos al último año renovado

44. Activo total al último año renovado

45. Pasivo corriente al último año renovado

46. Pasivo largo plazo al último año renovado

47. Pasivo total al último año renovado

48. Patrimonio neto al último año renovado

49. Pasivo más patrimonio al último año renovado

50. Ingresos operacionales al último año renovado

51. Ingresos no operacionales al último año renovado

52. Gastos operacionales al último año renovado

53. Gastos no operacionales al último año renovado

54. Utilidad operacional al último año renovado

55. Utilidad neta al último año renovado

56. Año de los datos

57. Fecha de reporte de los datos

58. Capital Autorizado

59. Capital Suscrito

60. Capital Pagado

61. Capital Social

62. Aportes laborales - Asociativas de trabajo

63. Aportes laborales adicionales - Asociativas de trabajo

64. Aportes dinero - Asociativas de trabajo

65. Aportes trabajo - Asociativas de trabajo

66. Aportes en activos - Asociativas de trabajo

67. Aportes totales - Asociativas de trabajo

68. Activos vinculados al establecimiento

69. Cantidad de establecimientos a nivel nacional

70. Porcentaje del capital nacional privado

71. Porcentaje del capital nacional público

72. Porcentaje del capital nacional total

73. Porcentaje del capital extranjero privado

74. Porcentaje del capital extranjero público

75. Porcentaje del capital extranjero total

76. Número del documento de constitución

77. Fecha del documento de constitución

78. Origen del documento de constitución

79. Si es afiliado, último año en que renovó la afiliación

80. Fecha de la cuenta de afiliación


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 13 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
___________________________________________________________________________

 

81. Fecha del último pago de afiliación

82. Valor del último pago de afiliación

83. Número de socios

84. Información de socios y vinculados


ARTÍCULO 17° INFORMACIÓN DE SOCIOS Y PERSONAS.
La información de socio, accionistas y de las siguientes personas vinculadas con la sociedad: miembros principales y suplentes, Junta Directiva, socio, asociado, socio empresario, revisor fiscal, administrador, y representante legal de entidades sin ánimo de lucro, se debe reportar a quien posea acciones y/o aportes.

.

1. Tipo de documento tercero (Personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad)

2. Número de identificación tercero (Personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad)

3. Código de la Cámara de Comercio

4. Número del expediente

5. Código del vínculo

6. Tipo de identificación

7. Número de identificación

8. Nombre del vinculado

9. Descripción del cargo

10. Fecha del nombramiento

11. Número de cuotas

12. Valor de las cuotas


PARÁGRAFO 1º.
Cada una de las personas vinculadas se considera un tercero, por consiguiente es necesario relacionar también la información del artículo 3°, para cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 2º
. En el caso de sociedades que coticen en bolsa, la información debe ser entregada por DECEVAL.

ARTÍCULO 18° GRUPOS EMPRESARIALES.
Se deberá reportar la siguiente información al respecto de cómo se encuentran constituidos los Grupos Empresariales inscritos en el Registro Mercantil, según lo establecido en el Anexo de Especificaciones Técnicas de Información Exógena Año Gravable 2013, numeral XXX

1. Tipo de documento tercero (Grupo Empresarial - acorde con los datos básicos reportados)

2. Número de identificación tercero (Grupo Empresarial - acorde con los datos básicos reportados)

3. Fecha inscripción del Grupo Empresarial.


ARTÍCULO 19° RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LOS GRUPOS EMPRESARIALES Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONSTITUYEN.
Para todos los grupos empresariales reportados se debe entregar la siguiente información adicional, donde se establezca la vinculación de los grupos y sus subordinadas.

1. Tipo de documento Grupo Empresarial

2. Número de identificación Grupo Empresarial

3. Tipo de documento entidad subordinada


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 14 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
___________________________________________________________________________

 

4. Número de identificación entidad subordinada


PARÁGRAFO.
Se debe relacionar a todos los terceros subordinados que conforman el grupo empresarial, registrados en las respectivas cámaras de comercio.

TÍTULO V

NOTARIOS


Los Notarios deberán reportar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación y/o adquisición de bienes, derechos, actos y negocios sujetos a registro durante el año, independiente del valor de la transacción.

La información de los enajenantes y/o adquirientes se debe relacionar, conforme a los criterios definidos en Artículo 4°, Título II del presente decreto.


ARTÍCULO 20°. LOS NOTARIOS.
Adicional a lo anterior, los notarios deberán suministrar la siguiente información respecto de las operaciones comerciales de las cuales den fe pública.

Actos y negocios sujetos a registro.


1. Código de los actos y negocios sujetos a registro


2.

Numero de Escritura.

3. Valor del acto

4. Fecha de la Transacción

5. Año de adquisición del bien o derecho enajenado

6. Valor de la retención en la fuente practicada

7. Número de adquirentes

8. Número de enajenantes

9. Notaría número

10. Código municipio de la Notaría

11. Código departamento de la Notaría


Relación entre Actos y negocios sujetos a registro y los terceros involucrados


1. Código de los actos y negocios sujetos a registro

2. Tipo de documento del tercero reportado

3. Número de identificación del tercero reportado

4. Numero de Escritura

5. Porcentaje de participación en el acto.

6. Tipo de participación (Enajenante, Adquiriente, Testigo, etc.)


PARÁGRAFO.
Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

TÍTULO VI

LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
DECRETO NÚMERO de Hoja No. 15 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "
Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega" ___________________________________________________________________________

Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán e entregar de cada uno de sus clientes, además de los datos básicos conforme a lo establecido en el artículo 4° del título II del presente decreto, los trabajos realizados.


ARTICULO 20°. De los trabajos realizados
se debe presentar la siguiente información, estructurada de forma mensual:

1. Tipo de documento del tercero

2. Número de identificación del tercero (a quien se le han elaborado las facturas o documentos en el informante, acorde con los datos básicos reportados.)

3. Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas

4. Tipo de documento (Código de facturas)

5. Prefijo de las facturas o documentos equivalentes elaborados

6. Número inicial de las facturas o documentos equivalentes elaborados

7. Número final de las facturas o documentos equivalentes elaborados

8. Número facturas o documentos equivalentes elaborados

9. Fecha de elaboración de las facturas o documentos equivalentes


Parágrafo:
Cuando se reporte elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

TITULO VII

LOS GRUPOS EMPRESARIALES


La controlante o matriz de cada uno de los Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la siguiente información:

 Estados financieros consolidados.

 Compañías subordinadas nacionales.

 Compañías subordinadas del exterior.

Cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial no se encuentre domiciliada en el país el responsable por la entrega de la información será su sucursal en Colombia; y en caso de no tener una sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

Cuando la matriz o controlante de un Grupo Empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información.

Cuando la controlante del Grupo Empresarial sea una persona natural no comerciante, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto o a quien se designe.


ARTÍCULO 21°. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
. La información de los estados financieros consolidados, se deberá reportar así:

1. Concepto


DECRETO NÚMERO de Hoja No. 16 CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
___________________________________________________________________________

 

2. Valor


Los conceptos a reportar en los estados financieros se incluyen en la siguiente tabla:
Orden
Descripción


Concepto


1

Activo corriente

1000

2

Activo no corriente

1011

3

Pasivo corriente

2000

4

Pasivo no corriente

2001

5

Interés minoritario de balance

2002

6

Patrimonio

3000

7

Ingresos operacionales

4100

8

Costo de ventas

6000

9

Gastos operacionales de administración

5100

10

Gastos operacionales de ventas

5200

11

Otros ingresos no operacionales

4200

12

Otros egresos no operacionales

5300

13

Utilidad antes de impuesto de renta

5301

14

Interés minoritario de resultados (Utilidad)

5302

15

Utilidad neta

5304

16

Impuesto de renta

5305

17

Pérdida neta

5306

18

Interés minoritario de resultados (Pérdida)

5307



EL RESTO LO PODRAN MIRAR EN http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/proyecto-decreto-exogena-2013.pdf

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