Ministerio de Justicia presentó reglamentación del Régimen de Insolvencia para personas naturales.
Todos los notarios del país están ya
habilitados para tramitar los acuerdos que les permitirán a más de 2,5 millones
de deudores salir del veto financiero y comercial que les fue impuesto hace años
por el incumplimiento de sus obligaciones.
El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó este martes la
reglamentación del Régimen de Insolvencia para las personas naturales no
dedicadas al comercio, aprobado el año pasado para 'darles oxígeno' a los
colombianos agobiados por las deudas.
Después de que la Corte Constitucional tumbó un proyecto de ley en ese
sentido, a finales del 2011, su autor, Simón Gaviria, logró que el Gobierno
incluyera el concepto en el nuevo Código General del Proceso. El Régimen de
Insolvencia para personas naturales entró en vigor el primero de octubre del
2012, pero no había sido reglamentado. Por eso, en diciembre, el congresista
liberal le envió una carta a la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, para
pedirle que agilizara el trámite.
Lo que se pretende es que -como sucede desde hace años con las empresas, que
tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Reestructuración de Pasivos y
llegar a acuerdos con sus acreedores- los ciudadanos de a pie puedan buscar una
nueva negociación y seguir contando con la opción de acceder a créditos para
superar la coyuntura.
Incluso, el decreto presentado este martes reguló la manera como las
viviendas que constituyen patrimonio familiar inembargable pueden usarse para
garantizar las obligaciones resultantes de los acuerdos de pago.
Y si no se llega a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, la norma
prevé que se procederá a la liquidación de todos los bienes; en caso de que
queden saldos pendientes, estos ya no podrán ser cobrados. La reglamentación
estableció un periodo de cinco años para que quede en firme la condonación de
tales saldos. Este proceso no lo surten los notarios ni los conciliadores, sino
los jueces.
"Es importante que antes de entrar en esos procesos los ciudadanos tengan
claro que, en caso de no llegar a un acuerdo, se exponen a una liquidación de su
patrimonio", advirtió en su momento el superintendente financiero, Gerardo
Hernández.
Para alejar a los avivatos, la ley establece que quienes utilicen de manera
indebida la figura de la insolvencia de personas naturales podrán ser condenados
a una pena de hasta seis años de cárcel.
TAREAS PENDIENTES
En dos meses como máximo estarían operando los centros de conciliación
gratuitos, que podrán ocuparse de deudas hasta por 100 salarios mínimos. El
trámite en notarías y en centros de conciliación remunerados sí tendrá costo.
Las tarifas van desde poco más de 100.000 pesos hasta cerca de 18 millones,
dependiendo de la complejidad del proceso y del monto de la deuda.
"El Régimen beneficiará a todas aquellas personas de buena fe que por alguna
situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que
se salió de sus manos, no pudieron cumplir con los pagos que tenían que hacer
-dijo en rueda de prensa la Ministra de Justicia-. Esa persona que está en las
bases de datos, que tiene que acudir al préstamo 'gota a gota', logrará con este
régimen reactivar su actividad financiera y comercial, previo un acuerdo con sus
acreedores, con el fin de que le den plazo para pagarles".
CONCILIACIÓN SIN COSTO TODAVÍA NO ESTÁ LISTA
Aunque el decreto conocido rige desde el 21 de diciembre pasado, lo cierto es
que la figura de la insolvencia de personas naturales no comenzará a aplicarse
plenamente de inmediato.
Quien quiera acudir al consultorio jurídico de una universidad, siempre y
cuando sus deudas no superen los 100 salarios mínimos (58,95 millones de pesos),
tendrá que esperar, pues los centros de conciliación gratuitos interesados en
conocer estos casos deben solicitar un aval al Ministerio de Justicia, que tiene
hasta 60 días para darlo o negarlo.
Mientras tanto, los interesados podrán recurrir a las notarías, sin importar
el monto de lo que deban, pero tendrán que pagar una tarifa que oscila desde
106.110 pesos, para acreencias iguales o inferiores a un salario mínimo, hasta
17'685.000 pesos, que es el tope.
Cabe anotar que, en el caso de los consultorios jurídicos, los estudiantes de
Derecho no podrán ocuparse de los procedimientos de insolvencia que superen los
23,50 millones de pesos (40 salarios mínimos).
'ACREEDORES TAMBIÉN SE BENEFICIAN': MINJUSTICIA
La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, explica cómo funcionará el
Régimen de Insolvencia para personas naturales.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta norma?
Beneficia a los deudores de buena fe que se encuentren en graves dificultades
para cumplir con sus obligaciones, para que tengan un nuevo aire con la
refinanciación de sus créditos. Y cuando esto no sea posible, para que paguen
sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio. Beneficia a todas las
personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio: un
trabajador, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano
de a pie.
¿A partir de cuándo un colombiano puede acudir a un centro de
conciliación para acogerse a la ley?
El decreto se firmó el 21 de diciembre del año pasado; es decir, ya está
vigente. Si el ciudadano va a ir directamente ante un notario, este es quien
directamente adelantará el proceso, se puede hacer ya. Si decide acudir a un
promotor o liquidador de la Superintendencia de Sociedades, este ya está
habilitado para adelantar el trámite. Caso diferente es si el deudor decide
acudir a un centro de conciliación. Tanto los gratuitos como los remunerados
deben hacer antes un curso de capacitación, y la entidad debe estar registrada
en el Ministerio.
¿La posibilidad de acogerse al Régimen de Insolvencia tiene un plazo
determinado?
La persona que esté en esta situación puede acogerse en cualquier época. Lo
que no puede pasar es que se convierta en una conducta recurrente. Si alguien se
acogió a la Ley de Insolvencia para no comerciantes en algún momento, deberán
pasar por lo menos 10 años desde el momento en que se hizo el trámite para que
vuelva a solicitarlo. Es un mecanismo extraordinario.
¿En qué casos se puede acudir al desembargo de bienes que son
patrimonio familiar o inembargables?
La figura de la inembargabilidad se va a respetar. Sin embargo, se prevén
algunas situaciones concretas que ya están contempladas en la ley.
¿Pierden los acreedores con esta norma?
No. El régimen también beneficiará a los acreedores, pues encuentran una
nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.