Despega el salvavidas para personas naturales en quiebra

El régimen también beneficiará a los acreedores, pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas (en la foto, empresa de cobranzas).

Ministerio de Justicia presentó reglamentación del Régimen de Insolvencia para personas naturales.

Todos los notarios del país están ya habilitados para tramitar los acuerdos que les permitirán a más de 2,5 millones de deudores salir del veto financiero y comercial que les fue impuesto hace años por el incumplimiento de sus obligaciones.
El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó este martes la reglamentación del Régimen de Insolvencia para las personas naturales no dedicadas al comercio, aprobado el año pasado para 'darles oxígeno' a los colombianos agobiados por las deudas.
Después de que la Corte Constitucional tumbó un proyecto de ley en ese sentido, a finales del 2011, su autor, Simón Gaviria, logró que el Gobierno incluyera el concepto en el nuevo Código General del Proceso. El Régimen de Insolvencia para personas naturales entró en vigor el primero de octubre del 2012, pero no había sido reglamentado. Por eso, en diciembre, el congresista liberal le envió una carta a la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, para pedirle que agilizara el trámite.
Lo que se pretende es que -como sucede desde hace años con las empresas, que tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Reestructuración de Pasivos y llegar a acuerdos con sus acreedores- los ciudadanos de a pie puedan buscar una nueva negociación y seguir contando con la opción de acceder a créditos para superar la coyuntura.
Incluso, el decreto presentado este martes reguló la manera como las viviendas que constituyen patrimonio familiar inembargable pueden usarse para garantizar las obligaciones resultantes de los acuerdos de pago.
Y si no se llega a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, la norma prevé que se procederá a la liquidación de todos los bienes; en caso de que queden saldos pendientes, estos ya no podrán ser cobrados. La reglamentación estableció un periodo de cinco años para que quede en firme la condonación de tales saldos. Este proceso no lo surten los notarios ni los conciliadores, sino los jueces.
"Es importante que antes de entrar en esos procesos los ciudadanos tengan claro que, en caso de no llegar a un acuerdo, se exponen a una liquidación de su patrimonio", advirtió en su momento el superintendente financiero, Gerardo Hernández.
Para alejar a los avivatos, la ley establece que quienes utilicen de manera indebida la figura de la insolvencia de personas naturales podrán ser condenados a una pena de hasta seis años de cárcel.
TAREAS PENDIENTES
En dos meses como máximo estarían operando los centros de conciliación gratuitos, que podrán ocuparse de deudas hasta por 100 salarios mínimos. El trámite en notarías y en centros de conciliación remunerados sí tendrá costo. Las tarifas van desde poco más de 100.000 pesos hasta cerca de 18 millones, dependiendo de la complejidad del proceso y del monto de la deuda.
"El Régimen beneficiará a todas aquellas personas de buena fe que por alguna situación de fuerza mayor, enfermedad, por alguna crisis familiar, por algo que se salió de sus manos, no pudieron cumplir con los pagos que tenían que hacer -dijo en rueda de prensa la Ministra de Justicia-. Esa persona que está en las bases de datos, que tiene que acudir al préstamo 'gota a gota', logrará con este régimen reactivar su actividad financiera y comercial, previo un acuerdo con sus acreedores, con el fin de que le den plazo para pagarles".
CONCILIACIÓN SIN COSTO TODAVÍA NO ESTÁ LISTA
Aunque el decreto conocido rige desde el 21 de diciembre pasado, lo cierto es que la figura de la insolvencia de personas naturales no comenzará a aplicarse plenamente de inmediato.
Quien quiera acudir al consultorio jurídico de una universidad, siempre y cuando sus deudas no superen los 100 salarios mínimos (58,95 millones de pesos), tendrá que esperar, pues los centros de conciliación gratuitos interesados en conocer estos casos deben solicitar un aval al Ministerio de Justicia, que tiene hasta 60 días para darlo o negarlo.
Mientras tanto, los interesados podrán recurrir a las notarías, sin importar el monto de lo que deban, pero tendrán que pagar una tarifa que oscila desde 106.110 pesos, para acreencias iguales o inferiores a un salario mínimo, hasta 17'685.000 pesos, que es el tope.
Cabe anotar que, en el caso de los consultorios jurídicos, los estudiantes de Derecho no podrán ocuparse de los procedimientos de insolvencia que superen los 23,50 millones de pesos (40 salarios mínimos).
'ACREEDORES TAMBIÉN SE BENEFICIAN': MINJUSTICIA
La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, explica cómo funcionará el Régimen de Insolvencia para personas naturales.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta norma?
Beneficia a los deudores de buena fe que se encuentren en graves dificultades para cumplir con sus obligaciones, para que tengan un nuevo aire con la refinanciación de sus créditos. Y cuando esto no sea posible, para que paguen sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio. Beneficia a todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio: un trabajador, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano de a pie.
¿A partir de cuándo un colombiano puede acudir a un centro de conciliación para acogerse a la ley?
El decreto se firmó el 21 de diciembre del año pasado; es decir, ya está vigente. Si el ciudadano va a ir directamente ante un notario, este es quien directamente adelantará el proceso, se puede hacer ya. Si decide acudir a un promotor o liquidador de la Superintendencia de Sociedades, este ya está habilitado para adelantar el trámite. Caso diferente es si el deudor decide acudir a un centro de conciliación. Tanto los gratuitos como los remunerados deben hacer antes un curso de capacitación, y la entidad debe estar registrada en el Ministerio.
¿La posibilidad de acogerse al Régimen de Insolvencia tiene un plazo determinado?
La persona que esté en esta situación puede acogerse en cualquier época. Lo que no puede pasar es que se convierta en una conducta recurrente. Si alguien se acogió a la Ley de Insolvencia para no comerciantes en algún momento, deberán pasar por lo menos 10 años desde el momento en que se hizo el trámite para que vuelva a solicitarlo. Es un mecanismo extraordinario.
¿En qué casos se puede acudir al desembargo de bienes que son patrimonio familiar o inembargables?
La figura de la inembargabilidad se va a respetar. Sin embargo, se prevén algunas situaciones concretas que ya están contempladas en la ley.
¿Pierden los acreedores con esta norma?
No. El régimen también beneficiará a los acreedores, pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.

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