Activos en el exterior a enero 1 de 2026: ¿quién reporta?



Tener activos en el exterior implica una responsabilidad informativa que muchos contribuyentes aún desconocen. A enero 1 de 2026, la DIAN exige a personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas residentes en Colombia reportar los bienes poseídos fuera del país cuando se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente. Este reporte, aunque no genera impuesto, sí puede ocasionar sanciones relevantes si se omite o se presenta con errores. Cuentas bancarias, inversiones, participaciones societarias y bienes inmuebles en el exterior hacen parte de esta obligación anual. En este artículo explicamos de manera clara quiénes deben reportar, qué activos se incluyen, cuál es el formulario exigido y por qué una correcta gestión contable y tributaria evita riesgos innecesarios. Comprender esta obligación permite anticiparse a cruces de información y fiscalizaciones. 

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Cada inicio de año trae consigo decisiones clave en materia contable y tributaria, especialmente para quienes tienen patrimonio fuera de Colombia. A enero 1 de 2026, la obligación de reportar activos en el exterior vuelve a ser un tema crítico para empresarios, profesionales independientes y familias con inversiones internacionales. No se trata solo de cumplir una formalidad, sino de entender cómo esta información se conecta con la declaración de renta, el patrimonio y los controles de la DIAN. La experiencia demuestra que los errores más costosos no nacen de la mala fe, sino del desconocimiento. Por eso, abordar esta obligación con claridad y asesoría especializada se convierte en una ventaja estratégica. En Mi Contabilidad lo tenemos claro: La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

La declaración informativa de activos en el exterior correspondiente a enero 1 de 2026 continúa siendo una de las obligaciones que mayor incertidumbre genera entre los contribuyentes colombianos. A pesar de no implicar el pago directo de un impuesto, su correcta presentación es determinante para evitar sanciones, fiscalizaciones y cuestionamientos sobre el origen y la coherencia del patrimonio.

Esta obligación aplica para las personas naturales residentes fiscales en Colombia que posean activos fuera del país a la fecha de corte, siempre que el valor patrimonial de dichos activos supere los topes definidos por la normativa vigente. También deben cumplirla las sucesiones ilíquidas de causantes residentes fiscales y las personas jurídicas nacionales con activos ubicados en el exterior. El elemento clave no es el lugar donde se generan los ingresos, sino la ubicación del activo.

Dentro de los activos que deben reportarse se encuentran cuentas bancarias en el exterior, inversiones financieras, acciones o participaciones en sociedades extranjeras, bienes inmuebles, derechos fiduciarios, seguros con componente de ahorro y otros derechos económicos similares. Incluso si estos activos no generan rentas periódicas, deben ser informados si existen a enero 1 de 2026.

Uno de los errores más frecuentes es creer que esta obligación solo aplica a grandes patrimonios. En la práctica, una cuenta bancaria abierta para recibir pagos del exterior, una inversión digital o una participación minoritaria en una empresa extranjera pueden generar la obligación de reportar. Otro error común es pensar que si el activo ya fue declarado en años anteriores no debe volver a informarse. La obligación es anual y se determina con base en la existencia del activo a la fecha de corte.

El formulario exigido por la DIAN para cumplir con esta obligación sigue siendo la declaración informativa de activos en el exterior, presentada de manera electrónica dentro de los plazos establecidos en el calendario tributario del año 2026. Aunque este formulario no genera pago, sí genera responsabilidad, y las sanciones por omisión o error pueden ser proporcionales al valor del activo no reportado.

Desde una perspectiva global, Colombia se alinea con las tendencias internacionales de transparencia fiscal. Los acuerdos de intercambio de información permiten a la DIAN recibir datos de entidades financieras y fiscales de otros países. Cuando la información recibida no coincide con lo reportado por el contribuyente, se activan procesos de fiscalización que pueden derivar en ajustes patrimoniales, sanciones e incluso investigaciones más profundas.

En Mi Contabilidad hemos acompañado casos de profesionales que abrieron cuentas en el exterior para prestar servicios, empresarios que internacionalizaron sus operaciones y familias que heredaron bienes fuera del país. En todos los casos, el factor decisivo ha sido contar con una asesoría que conecte contabilidad, tributación y planeación patrimonial de manera integral.

Aquí es donde el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque cobra especial relevancia. La integración de herramientas digitales, control documental y análisis de datos permite gestionar de forma segura la información patrimonial, reducir errores y garantizar coherencia entre las distintas obligaciones tributarias. La tecnología no reemplaza el criterio profesional, pero sí lo potencia.

Una microllamada a la acción clave es revisar hoy mismo si posees activos en el exterior, aunque consideres que son pequeños o irrelevantes. Otra es no esperar requerimientos de la DIAN para corregir errores que pueden prevenirse con anticipación. En Mi Contabilidad ofrecemos una revisión diagnóstica inicial sin costo para identificar riesgos y obligaciones, así como un acompañamiento integral sin compromisos ocultos.

Cumplir correctamente con esta obligación no solo evita sanciones, sino que brinda tranquilidad y control sobre el patrimonio. Cuando la información está clara y bien estructurada, las decisiones financieras y empresariales son más sólidas. Por eso trabajamos bajo una visión clara: Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

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